ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El procedimiento de adopción de un niño o incapacitado


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  Trabajos  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 7

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………… 3

ADOPCIÓN…………………………………………………………...4

CLASES DE ADOPCION……………………………………………4

PERSONAS QUE PUEDEN ADOPTAR…………………………..5

REQUISITOS PARA ADOPTAR……………………………………5

PERSONAS QUE PUEDEN SER ADOPTADAS…………………6

PROCEDIMIENTO DE ADOPCION………………………………..7

REVOCACION DE LA ADOPCION………………………………..8

EXTINCION DE LA ADOPCION…………………………………….9

CONCLUCIONES……………………………………………………10

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………….11

INTRODUCCIÓN

En esta investigación se aprenderá sobre las formas en que se puede adoptar a un menor o a un incapacitado, es muy importante saber los procedimientos y estar conscientes de que no es un gran problema adoptar a una persona, y que al hacerlo damos la oportunidad a un menor de ser feliz.

Es esta investigación hablo sobre la adopción viéndolo desde el lado jurídico, quienes pueden adoptar, quienes pueden ser adoptados, cuales son los requisitos, las condiciones y todo lo relacionado con la adopción de una manera muy general.

ADOPCION

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

CLASES DE ADOPCION

Plena: Art. 410A CCF el adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos de adoptante o adoptantes.

La adopción pena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de estos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante este casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan dela filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

Adopción internacional: art 410 E del CCF la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas, la adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente código.

PERSONAS QUE PUEDEN ADOPTAR

Art 390 el mayor de 25 años, libre de matrimonio en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar uno o más menores o un incapacitado, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado y que acredite además:

I.- Que tiene medios bastaste para proveer a la subsistencia la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de las personas que trata de adoptar.

II.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma; y

III.- Que el adoptante es persona apto y adecuado para adoptar

Art. 391 Los conyugues o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el art. Anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del Art. Anterior.

Art. 393 El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela

REQUISITOS PARA ADOPTAR

Ser mayor de 25 años. Si se es casado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio.

Tener medios suficientes para proveer de lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado. Integrar expediente con todos los documentos requeridos, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español y apostillados.

Tener 17 años o más que el adoptado.

Ser persona de buena conducta.

Tener buena salud.

Si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, también se requiere de su consentimiento.

Si los adoptantes son casados, es suficiente con que uno de los dos reúna los requisitos.

PERSONAS QUE PUEDEN SER ADOPTADAS

De acuerdo al Art. 390 los adoptados pueden ser menores de edad, incapacitados o el pupilo respecto de su tutor.

Art. 393 podrán ser adoptados

I.- El niño o niña menores de 18 años

a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad

b)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com