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El requisito institucional de la controversia en las condiciones de los reglamentos y la constitución de los estados unidos mexicanos


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2011  •  Informes  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  758 Visitas

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demanda de controversia

C. presidente de la

H. suprema corte de justicia de la nación

Presente:

Marcelo Ebrad Castañeda con el carácter de jefe de gobierno del distrito federal en representación de los poderes ejecutivos, judicial y legislativo respectivamente todo en representación conjunta de4l estado libre y soberano de México distrito federal señalando como domicilio: para oír y recibir notificaciones con domicilio calle del roble #5363 colonia Ixtapalapa de esta ciudad de México distrito federal y autorizando para tales efectos a los señores licenciados francisco escobar Gonzales y Fix Zamudio Cervantes, en los términos del último párrafo del artículo 122 y 89 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y así mismo designado para imponerse de los actos al ciudadano Carrizoza Chávez Gómez comparecemos para exponer ante la H. suprema corte de justicia de la nación lo siguiente:

Personalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y 89 de la constitución política de los estados unidos mexicanos se anexa escritura para los efectos legales ante usted ministro de la suprema corte de justicia presento esta demanda de controversia institucional en los términos en la ley reglamentaria y la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos sustenta de los requisitos siguientes:

- Que esta demanda de controversia constitucional la estamos promoviendo en contra del poder ejecutivo federal y del congreso del estado de México del distrito federal quien puede ser notificado en el domicilio calle Zaragoza # 7222 Coyoacán de esta ciudad de México del distrito federal.

- Que venimos demandando el decreto, emitido en el diario oficial de la federación emitido por el presidente de la republica mexicana el día 28 de febrero del 2011 en dicho decreto se establece remover al jefe de gobierno.

- Los preceptos constitucionales que se estimaran violados son los artículos 122 y 189 de la constitución política del estado libre y soberano estos artículos los describo a continuación:

Articulo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

IV.- Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

V.- Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de abril de 2004)

VII.- Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unión;

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

IX.- Designar, con ratificación del senado, al procurador general de la republica;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de febrero de 2007)

XI.- Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de noviembre de 1923. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

XII.-

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