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El sistema para el cálculo del parentesco de sangre


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  Informes  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  127 Visitas

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Este sistema para contar el parentesco colateral se diferencia del canónico, pues para este último, si ambas ramas son iguales, existen tantos grados cuantas generaciones haya en una de las ramas; si las dos ramas son desiguales, existen tantos grados cuantas generaciones en la rama más larga. Por consiguiente, tío y sobrino resultan ser colaterales en segundo grado; los primos hermanos también resultan serio en igual grado (BORDA). A pesar de que el parentesco puede ser indefinido, la ley limita los efectos jurídicos (del parentesco colateral) y casi nunca los extiende más allá del cuarto grado de consanguinidad.

En cuanto a los efectos civiles que produce el parentesco consanguíneo, son particularmente relevantes las implicancias en el campo de los impedimentos para contraer matrimonio, la invalidez del mismo, así como la vocación hereditaria en el campo sucesorio y, desde luego, la obligación de suministrar alimentos.

El parentesco por consanguinidad se distingue claramente del parentesco por afinidad regulado por el artículo 237 del Código Civil, que es aquel que nace del matrimonio y que se encuentra limitado al cónyuge, el mismo que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge; destacándose que entre los parientes consanguíneos de uno y otro cónyuge no existe ningún vínculo. Esto no significa que el esposo y la esposa sean parientes afines, pues ellos son cónyuges, es decir, tienen entre sí un vínculo más estrecho que el parentesco, al que se denomina vínculo uxorio. Tampoco son parientes afines entre sí los cónyuges de los consanguíneos del esposo o esposa, por ejemplo, los concuñados.

Cabe señalar que la proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. Vale decir, que un esposo es afín con los consanguíneos de su esposa, en la misma línea y grado que ésta es consanguínea con ellos (BORDA).

Igualmente, el parentesco por consanguinidad se diferencia del parentesco legal, que es el que se forma a través de la adopción y está regulado en el artículo 238 del Código Civil; y también se distingue del parentesco espiritual propio del Derecho Canónico y que se establece por medio del sacramento del bautismo entre el bautizante y el padrino con el bautizado. Este parentesco espiritual no ha trascendido a los regímenes jurídicos laicos, por cuanto constituía un impedimento para contraer matrimonio canónico (ZANNONI).

DOCTRINA

AMEZQUITA DE ALMEIDA, Josefina. Lecciones de Derecho de Familia: de la patria potestad a la autoridad compartida de los padres. Bogotá, Temis, 1980; ARIASSCHREIBER PEZET, Max, ARIAS-SCHREIBER MONTERO, Ángela y PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Tomo VII. Derecho de Familia. Lima,

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