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El tema al cual nos abocaremos será el de la accion inconstitucionalidad


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  444 Visitas

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El tema al cual nos abocaremos será el de la accion inconstitucionalidad promovida por la comisión nacional de los derechos humanos(CNDH) a travez de José Luis Soberanes Fernández en su carácter de presidente de la comisión nacional de derechos humanos, promovió accion de inconstitucionalidad en contra del articulo 322 del código de procedimientos civiles del Distrito Federal publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal el diez de septiembre de dos mil nueve.

A la letra dicho precepto establece lo siguiente:

“Artículo 322.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.”

El promovente asevera que dicho articulo del código de procedimientos civiles del Distrito Federal tiene disposiciones legales que son violatorias a los artículos 1,2 y 7 de la constitución a política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo que la asamblea legislativa del Distrito Federal por medio de su presidente de la mesa directiva en su V Legislatura. Afirma con respecto a las causales son de improcedencia ya que se reduce a que es totalmente infundado y por lo tanto improcedente, ya que el articulo 322 del código de procedimientos civiles del Distrito Federal antes de la reforma como en el texto reformado en forma alguna violenta el principio de no discriminacion. Toda vez que la reforma al precepto impugnado no varia su escénica o sentido, por lo que no puede sostenerse que los actos de la asamblea legislativa del Distrito Federal hayan generado practicas discriminatorias. Muy por lo contrario, se alimentaría una práctica discriminatoria si en el juicio se le concediera a una de las partes el derecho de no declarar sobre hechos que le son propios por razón de su profesión u oficio.

Así mismo la asamblea legislativa expresa que el promovente confunde los términos a que se refiere la reforma del precepto impugnada. Al no existir practica discriminatoria de ningún especie sino todo lo contrario, buscando la igualdad para toda persona que se encuentre sometida a un litigio y que sea citada a observar posiciones.

Por lo que atañe a los artículos 6 y 7 de la constitución poética mexicana hay dos garantías fundamentales, el derecho a la informacion y la libertada de excreción, que en nada se trastocan o conculcan en lo establecido por el articulo 322 del código de procedimiento civiles para el Distrito Federal.

La postura por parte del jefe de gobierno fue contestada por parte del director general de servicios legales del gobierno del Distrito Federal.

Considera que los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona por lo consiguiente la autoridad debe de garantizar. Luego entonces el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico. Por lo antes dicho el precepto cuestionado establece la misma consecuencia jurídica para las partes en un proceso.

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