El término “readaptación social”
akiraliz8 de Julio de 2015
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el término “readaptación social” se sustituye por el de “reinserción social” y tiene como objetivo procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.”
La reinserción social (o readaptación social[i]) no ve la prisión solo como un espacio para confinar al individuo, sino como una oportunidad para corregir su conducta y apoyarlo moral y materialmente. Lamentablemente esto no sucede así en el sistema penitenciario mexicano.
El penitenciarismo nacional sostiene, desde la década de los 60 del siglo pasado, que la reinserción social se debe hacer a través de un “tratamiento, técnico, progresivo e individualizado” bajo la mezcla de un elemento subjetivo llamado personal penitenciario y un elemento objetivo que encontramos en el conjunto de leyes, reglamentos, manuales y actividades derivadas que van marcando la pauta del régimen de reinserción social (buena conducta[ii], trabajo, capacitación, educación, salud y deporte). En ocasiones, las deficiencias en los elementos objetivos se pueden suplir si la prisión tiene buenos elementos subjetivos, pero nunca a la inversa. De hecho, precisamente una de las razones por las que no funciona la reinserción social en nuestro país tiene que ver con la falta de profesionalización del personal penitenciario, administrativo y operativo
Hoy día, un centro penitenciario no solo requiere del personal de custodia, sino también de abogados, psicólogos, criminólogos, arquitectos, trabajadores sociales, médicos, administradores y personal de seguridad que tengan la convicción de laborar ahí.
La buena conducta no garantiza que el interno sea una persona readaptada ni tampoco que no vuelva a delinquir. Es un dato poco fiable ya que por lo general los más avezados delincuentes tienen un nivel intelectual que les permite manipular a sus evaluadores.
[iii]Según los artículos 47 y 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el gobierno federal y las entidades federativas tienen la obligación de establecer y operar academias e institutos responsables de la profesionalización de todo el personal de seguridad pública del país. La profesionalización, es un proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
[iv]Clasificar a la población penitenciaria es un requisito sine qua non para evitar la influencia negativa de unos internos sobre otros. Existen 5 tipos de clasificaciones que se pueden aplicar, en general, dentro de todo centro penitenciario: 1. Por sexo; 2. Por situación procesal y primodelincuencia (reincidencia); 3. Edad (jóvenes/adultos); 4. Estado de salud; y, 5. Grado de autoría (delitos dolosos, culposos).
[v]En síntesis, la teoría clásica de la reinserción social, dice que el estudio del interno se debe hacer en tres fases: 1. Observación a través del estudio y diagnóstico de su personalidad, desde lo médico, psicológico, social, pedagógico, ocupacional; 2. Clasificación; 3. Tratamiento y reclasificación, derivada de la etapa de estudio y observación hasta llegar a la fase preliberacional; 4. Reintegración o reincorporación a la sociedad. Cfr. Sergio García Ramírez, La prisión, FCE-UNAM, 1975. El gobierno federal replanteo este esquema con otros elementos adicionales, consúltese el Modelo Integral de Reinserción Social mencionado en la cita 1.
[vi]Según el informe de la ASF, el Gobierno Federal operó “parcialmente” el esquema de reinserción social ya que ninguno de los 12 centros federales de readaptación social (CEFERESOS) a su cargo ofreció las cinco actividades de la reinserción, es decir, no consiguió dar a la población penitenciaria: trabajo, capacitación para el mismo, educación,
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