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Readaptacion Social En Mexico

conejita059 de Septiembre de 2012

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II.- DESCRIPCION DEL PROBLEMA

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL EN MEXICO

En México existen 428 centros de readaptación conocidos como Cereso y Cefereso, siendo los primeros de orden estatal-municipal y los segundos federal.

El propósito de encarcelar a una persona por un delito cometido, es su readaptación social, esto difícilmente puede cumplirse debido a lo que sucede en el interior de la cárcel. Ahí dentro existe corrupción en todos los niveles y muchas otras cosas como abusos, desatención jurídica a los casos de los internos y pésima alimentación. Los internos desarrollan su orden propio; secuestrados por grupos delictivos, donde no tienen más remedio que someterse ante los privilegios y el poder de otros internos con nexos a la organización delictiva que controla la cárcel.

En otros reclusorios quienes poseen poder económico, generan riqueza ilícita para los custodios para obtener privilegios. El poder, el contacto con el exterior, la entrada de droga, armas, celulares, protección, prostitución son las cosas que en definitiva jamás lograrán que estos centros sean lugares de readaptación social.

La sobrepoblación de penitenciarias mexicanas

Además de la corrupción y la entrada al control de grupos delictivos, existe el problema de la sobrepoblación. Aproximadamente 250.000 reos se encuentran repartidos en todo el país dentro de las 428 instalaciones penitenciarias, federales y estatales.

Las cárceles de orden federal llevan un proceso operacional en máxima seguridad. Los delincuentes más peligrosos deben ser llevados ahí. Están creados desde su infraestructura y todo su sistema operativo para estos criminales. Aunque en la práctica sean trasladados ahí quienes cometen delitos menores.

En México se tienen a 30.000 reos en un espacio para 16 mil, en celdas de tres; duermen diez. Existe una sobrepoblación de 50.000 presos. Esto se debe a un problema de política de seguridad donde los delitos menores son inmediatamente resueltos con cárcel. Además que como la reforma penal lo permite y se ha abusado de ella, personas aun no juzgadas se encuentran dentro del reclusorio durante su proceso judicial, es decir, de los 250.000 presos el 52% tiene prisión preventiva y el resto ya han sido sentenciados.

El endurecimiento de la normatividad sin fortalecer la infraestructura es un problema. El nuevo esquema de readaptación esta teniendo un impacto que no se había previsto y el recurso que se ha otorgado no es suficiente o no se usa de tal modo que sea eficiente. O tal vez el que se equivoca es el sistema penitenciario mexicano.

La cárcel en México: escuela del crimen

El ser capaz de cometer un crimen por menor que éste sea para un individuo se aprende a través de experiencias y estímulos, la falta de atención de la familia y la sociedad misma.

Muchos dicen que la cárcel es un estímulo más y se les ha denominado escuelas del crimen puesto que en este país la reincidencia en el delito estadísticamente está más elevada que en países europeos o estados unidos. En Europa el 2% reincide y en México se trata del 19%.

El poder del crimen organizado

Es real que existe un sistema de inteligencia dentro de la administración de algunas prisiones, no precisamente del gobierno federal o estatal, sino de las organizaciones delictivas. Ellos se encargan de castigar y torturar a los reclusos rebeldes, administrar la droga y las armas y en general llevar el orden de la penitenciaria. Tienen un poder fáctico que emana del armamento, investigación y tácticas que poseen para tomar control, tanto que el gobierno tiene limites para actuar. Por dinero o temor de las amenazas, directores de penales han cedido a la corrupción.

Deficiencias del sistema penal mexicano

El sistema penitenciario mexicano es catalogado en Europa como el sexto más deficiente a nivel internacional y el tercero del Continente Americano, (Reforma: México DF) por sus deficiencias, desde el proceso para encarcelar a una persona hasta la operación administrativa en la cárcel que se encuentra en crisis jurídica, social y económica. El sistema tampoco establece en la práctica el seguimiento a los que salen del centro para su completa inserción en la sociedad. No se destinan recursos para ello.

El papel de la sociedad

Una vez que salen son vistos como si hubieran salido de la basura. La sociedad no los acepta y muchas veces la familia tampoco. No se les da la oportunidad ni facilidad para reinsertarse en lo laboral, social y familiar, en este caso la mayoría reinciden en algún delito.

La CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) debe intervenir en los casos donde se transgrede la dignidad humana, y el gobierno federal para recuperar el orden de los reclusorios.

Finalmente, se piensa que quienes están ahí merecen todo tipo de trato sin recordar que algunos presos tal vez son inocentes; víctimas del mismo sistema, y otros por robo menor; víctimas de la pobreza, otros más; victimas de ese círculo que debe formar personas sensibles a la sociedad en la que viven: la familia.

III.- ANTECEDENTES

Al referirse y abundar en el concepto de la readaptación social (reinserción) dentro de las instituciones penitenciaras, es ineludible remontarse al estudio del crimen y de la pena, entrañarse en sus antecedentes y a sus variantes y  formas, en su historia desde tiempos remotos hasta la actualidad y a sus efectos tanto en el individuo que está dentro de los centros de reinserción social, como la repercusión que esto causa a su familia y ejerce en su sociedad.

Antecedentes en México

Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos destinados a trabajar en obras públicas. La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

Antecedentes en el Derecho Penal

Etapas del Derecho Penal

La primera etapa fue la de venganza privada, donde como no existía una legislación o un código donde estuviera implícitas sanciones y penas, la justicia era hecha por propia mano, posterior a esto debido a las arbitrariedades, injusticias, tratos inhumanos y degradantes de esta forma de hacer penar a alguien.

 

Surgió la etapa de la venganza divina, donde los jueces establecían una sanción, pero aun no establecidas en algún código, lo que daba lugar al arbitrio en las sanciones, esta forma de  venganza supuestamente existía en razón de la ofensa que se daba a Dios, con los actos cometidos.

 

Seguida a esta se dio paso a la etapa de la venganza pública, donde se comenzaron a  crear distintos mecanismos que daban forma a una penología

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