El valor social del deporte
johanitaTesina1 de Junio de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
FÍSICA Y DEPORTE
Noviembre-2011
INTRODUCCIÓN
El deporte es considerado como una parte específica de las conductas motrices, tiene el valor social de ser la forma más habitual de entender y practicar la actividad física en nuestro contexto social y cultural.
La valoración social de la práctica deportiva corresponde a planteamientos competitivos, selectivos y restringidos a una sola especialidad, que no siempre son compatibles con las intenciones educativas del currículum escolar. El deporte, en el área de Educación Física, debe tener un carácter abierto, no se limita solamente a los atletas de elite, deportistas de alto rendimiento, gente joven, con una buena capacidad física u otras habilidades, es decir que en el deporte no debe existir ningún tipo de discriminación, y no debe responder a planteamientos competitivos, selectivos y restringidos a una sola especialidad.
Todo ser humano puede y debería realizar alguna actividad deportiva acorde a sus necesidades y sus posibilidades físicas. A lo largo de la etapa se debe promover y facilitar el dominio de un número variado de actividades corporales y deportivas.
Constitución:
La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial).
La Carta Olímpica:
Es la lista de reglas para la organización de los Juegos Olímpicos, y para regular el Movimiento Olímpico. (Actualizada el 7 de julio de 2007)
Fue adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) como base de sus principios fundamentales, reglas y sub reglas. Sus idiomas oficiales son el francés e inglés, aunque durante las Sesiones del Comité Olímpico Internacional es traducida a alemán, español, ruso y árabe. No obstante, si hay discrepancias con el contenido del texto, se le dará la razón al escrito en francés.
Ley del deporte:
Gaceta Oficial
N° 4.937 extraordinario 14 de julio de 1995.
TITULO I, Disposiciones Generales
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.
Análisis: Establece las normas o leyes que se deben cumplir en el momento de realizar un deporte.
Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la compresión y respecto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones.
Análisis: El deporte influye de una manera muy profunda en nuestra vida ya que ayuda para que tengamos una formación integral en lo físico, moral e intelectual, los cuales nos guían para poder ser personas de bien. Además tener una buena amistad y un buen comportamiento con las personas de nuestro entorno.
Artículo 3: Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
Análisis: El deporte es una actividad para todas las personas que lo quieran practicar, en este no debe haber discriminación alguna.
Artículo 4: Se declara de utilizada pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional.
Análisis: La práctica desarrollada, promoción del deporte, la protección y dotación de infraestructura deportiva serán de utilidad para el público en general.
Artículo 5: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.
Análisis: Los organismos desarrollaran programas para que los participantes de un sector se puedan incorporar a los deportes, y a medida que estos se vayan desarrollando pueden participar en deporte a nivel nacional.
Artículo 6: Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales, incluyendo los conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la Defensa.
Análisis: El deporte debe ser practicado de manera obligatoria por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas ya que estos deben estar entrenados para cualquier causa u emergencia que se les presente.
Artículo 7: Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas a facilitar su ejercicio, sin menos cabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios de la empresa.
Análisis: Los trabajadores de cualquier empresa tienen el derecho de practicar deporte y estas deben facilitar su ejecución mientras los trabajadores cumplan con sus obligaciones laborales.
Artículo 8: La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización y desconcentración y solidaridad.
Análisis: La actividad deportiva se basara en la democracia.
Artículo 9: En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:
• A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas.
• Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las estructuras activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas.
• Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años y;
• Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización para ello por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes previo análisis de cada caso particular.
Análisis: En la práctica del deporte se tomaran en cuenta a los menores de edad teniendo en consecuencia la organización deportiva, la recreación y las estructuras dedicadas a este sector.
Ley De Universidades:
(GacetaOficialNo.1429, Extraordinario, del 8 deseptiembrede1970)
TÍTULO I, Disposiciones fundamentales
Artículo 1: La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2: Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
Artículo 3: Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.
Artículo 4: La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.
Artículo 5: Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema.
Artículo 6: La finalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores, es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funciones y se respetará la libertad de iniciativa de cada institución.
Artículo 7: El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de
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