Elementos De La Obligacion
7676767624 de Septiembre de 2013
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Elementos de la Responsabilidad Civil
La doctrina señala como elementos de la responsabilidad civil los siguientes: 1 Los daños y perjuicios causados a una persona. 2. El incumplimiento por culpa del deudor o por hechos que le son imputables o como afirma algunos autores, el carácter culposo del incumplimiento. 3. La relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
El Daño.
La doctrina ha diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber:
1. Según la naturaleza de la conducta incumplida
A) Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivadas de un contrato. En este caso, el termino contrato esta empleado de un modo genérico que comprende no solo al contrato en si mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.
B) Responsabilidad civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un daño a la victima mediante la colisión de un hecho ilícito.
La Culpa.
La culpa es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño.
La doctrina clásica fundamenta la responsabiliza del deudor en el incumplimiento culposo, lo que faculta al acreedor a exigir la ejecución forzosa de la obligación y exigir el pago de los daños y perjuicios causados. Para que se produzcan estas consecuencias jurídicas según la doctrina clásica es necesario que el incumplimiento se deba a la culpa del deudor, que se trate de un incumplimiento culposo.
Responsa Legal: Es la que deriva directamente déla Ley; por ejemplo, obligación de pagar alimentos (Art. 282-288 CC), obligación de construir y reparar las paredes medianeras (Art. 695 CC), obligación de los comuneros de contribuir a los gastos de la cosa común (Art. 762)
Para algunos autores no existe sino una sola clase de responsabilidad civil, la legal, pues la reparación del daño siempre debe ser ordenada por el legislador, tratase del incumplimiento de una obligación contractual o legar, o de una conducta peexistente.
Responsabilidad civil subjetiva: La responsabilidad civil subjetiva es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de Roma, según la cual solo deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió en la culpa al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Solo existe responsabilidad civil si el agente procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva de actuación culposa.
Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado, independiente de que el agente actué o no con culpa en el momento de cáusalo. No es necesaria ninguna actuación culposa –subjetiva- del agente, basta con que el daño con que el daño se ocasione para que debe repararse. Se crea así una “objetivación de la responsabilidad”, que cobra cada vez mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos positivos modernos.
La relación de causalidad
Es el otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil. Para que el deudor quede obligado a repara los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hacho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta
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