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Elementos personales. Obligaciones y derechos

gema901023Ensayo12 de Agosto de 2013

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ELEMENTOS PERSONALES. OBLIGACIONES Y DERECHOS

En el pagaré, los elementos personales, es decir, las personas físicas o morales que deben intervenir en la suscripción para la perfección del título, se dividen en dos:

• LOS INDISPENSABLES

Sólo se pueden apuntar dos elementos personales que son el suscriptor u obligado y el beneficiario o tenedor.

SUSCRIPTOR. En el sentido de que es lo que se debe entender por suscriptor, el mismo máximo tribunal dice que es la persona que reconoce deber y se obliga a pagar a otra una cantidad determinada, mediante la firma que plasma en el documento, pues con ella se expresa la voluntad de cumplir con la obligación que ampara el título de crédito, por lo que se considera irrelevante que se asiente el carácter de suscriptor y si ello se omite no afecta sus efectos legales. De no hacerlo, el acreedor pueda echar a andar los privilegios de la maquinaria jurisdiccional diseñados para su protección, cuya primera actuación consiste en garantizar el adeudo por la vía del embargo.

BENEFICIARIO. Le asiste el derecho fundamental que contempla la obligación principal del deudor: el cobro. De igual forma se le fincan ciertas obligaciones de carácter formal destinadas; por una parte, a evitar que caduque la acción de regreso que le pudiera corresponder (levantar el protesto, notificar a los endosantes, etc.); y por otra, las destinadas a permitir que el pagaré se desarrolle de la forma concebida por su creador; por ejemplo, debe presentarse en un determinado lugar, no antes de cierta fecha, sólo debe cobrarse al emisor, por una cierta cantidad y, por supuesto, debe restituirse contra el pago.

• LOS QUE NO LO SON.

Entendiéndose por tales aquellos cuya participación no determina la perfección del pagaré, son, exclusivamente, los endosatarios y el aval.

EL PAGO

El pagaré debe de cobrarse en el domicilio señalado en el título de crédito y si no se llegase a pagar, se deberá protestar por falta de pago. La falta de protesto produce la caducidad del tenedor contra los endosantes, pero aquél no está obligado a protestar el pagaré para conservar sus acciones contra el suscriptor

PAGO VOLUNTARIO

Cuando para obtenerlo no haya sido necesario el ejercicio de acciones judiciales

El pago voluntario puede ser de los tipos siguientes:

• DIRECTO. Es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la promesa de pago que firmó .En este caso el pagaré se extingue, y con él todas las obligaciones y responsabilidades de pago que persona alguna puedan tener respecto de él. (Art. 170, LGTOC).

• INDIRECTO. Es el que efectúa el avalista del suscriptor. En este caso el pagaré se extingue, y con él todas las obligaciones y responsabilidades de pago que persona alguna puedan tener respecto de él. El avalista tendrá derecho de cobro, incluso judicial, en contra de su avalado, al que le repercutirá lo que pagó. (arts. 115 y 174, LGTOC).

• DE REGRESO. Es el que se efectúa alguno de los endosantes del pagaré o el avalista de alguno de éstos. En este caso el pagaré no se extingue y sigue siendo fuente de obligación para el suscriptor, y de responsabilidad para los endosantes anteriores frente al signatario que haya realizado el pago, quien será el titular del derecho de cobro y, en su caso, de la acción. (Art. 90, 115, 153 y 174, LGTOC).

• ANTICIPADO. Es el que hace el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento sin que éste tenga la obligación de recibirlo (arts. 131 y 174, LGTOC).

• PARCIAL. Es el que lleva a cabo el suscriptor, pero no por la totalidad de la deuda sino por parte, quedando la cantidad descubierta como un cobro a realizarse por la vía judicial. En este caso el pagaré no se extingue y el suscriptor

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