Obligaciones, Concepto Y Elementos
josegarcia55518 de Marzo de 2013
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TEMA 1
OBLIGACIONES, CONCEPTO, ELEMENTOS EXISTENCIALES, ELEMENTOS SUBJETIVOS, ELEMENTO OBJETIVO Y ELEMENTO JURÍDICO. ELEMENTO DE VALIDEZ DE LA OBLIGACIÓN O LA PRESTACIÓN, DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
¿Qué son Obligaciones? Es un vinculo jurídico entre dos o más personas, en virtud del cual, dentro de una relación jurídico, una persona llamada DEUDOR, tendrá una actitud de DAR, HACE o NO HACER, frente a otra persona llamada ACREEDOR, y que en caso de incumplimiento por parte del deudor este responde con su patrimonio.
Según el Diccionario Jurídico del Doctor GUILLERMO CABANELLAS, este vocablo significa “el vínculo legal, voluntarias o de hecho que impone una acción o una omisión por parte de una persona que esté constreñida hacia otra a dar, hacer o a no hacer alguna cosa y que en caso de contravención debe entregar algún bien de su patrimonio”. Este es el concepto de obligaciones que maneja la Cátedra de la Universidad de Carabobo, en el autor del Doctor Alejandro Sue Machado “Obligación es el vínculo jurídico que se establece entre dos o más personas que tiene carácter pecuniario, en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, se encuentra en la necesidad de observar una conducta o comportamiento en beneficio o a favor de otra persona llamada el acreedor, y por cuyo incumplimiento culposo se ha de responder patrimonialmente”. El concepto romano es “Obligatio est iuris vinculum. Quo Necesitati adstringimor alicoiu solventae rei. Secundum nostrae civitatis iura”
¿Cómo se cumplen las obligaciones? Esta respuesta la conseguimos en él articulo 1.264 del Código Civil: "Las obligaciones deben cumplirse como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención". La diligencia que se debe poner para el cumplimiento de las obligaciones las tenemos en el Art. 1.270 del Código Civil: "la diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso del depósito.
Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código". Estos dos artículos lo que nos quieren decir es que las obligaciones deben cumplirse como se establece por medio de la voluntad legítimamente manifestada de las partes contratantes, siempre y cuando no vaya en contra de la moral y las buenas costumbres establecidas por las normas morales de la sociedad, a parte nos indica que se debe poner la diligencia de un buen padre de familia, es decir, ser normalmente diligente y prudente en el cumplimiento de sus obligaciones, haciendo la salvedad del depósito, donde la diligencia del deudor debe ser el del mejor padre de familia. Así se establece en el artículo 1.756 del Código Civil: "El depositario debe poner en la guarda de la cosa depositada la misma diligencia que en la de las cosas que le pertenecen".
¿Cuáles son los elementos existenciales de las obligaciones? Al igual que todas las relaciones jurídicas que estudiaremos en esta materia de obligaciones, se establece que existen tres (03) elementos:
Elemento Subjetivo: este elemento viene comprendido por las personas, sean jurídicas, sean naturales o sean sociedades irregulares, es decir, se presentan por medio del deudor y el acreedor, obligados uno frente a otro recíprocamente, y en caso de contravención por parte de uno de ellos, éste responderá con su patrimonio.
Elemento Objetivo: viene representado por el objeto de la obligación, pero desde el punto de vista de la prestación, que debe ser una conducta o actividad (ojo) por parte del sujeto llamado deudor frente al otro llamado acreedor.
Por otro lado hablar de prestación es hablar de una conducta por parte del deudor a favor de su acreedor, ya que en ocasiones se escucha la palabra prestación y obligación como sinónimo, siendo esto un error, por la razón de que la prestación es un elemento esencial de la obligación y la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas. El objeto, si es una obligación de DAR, viene dado por la COSA que compone la obligación, mientras que si es una obligación de HACER o de NO HACER, viene dado por la PRESTACIÓN que es una conducta de una de las partes a favor de la otra parte que conforman el elemento subjetivo de la obligación.
Este elemento es existencial en virtud de que si falta el objeto de la obligación, ésta es nula de toda nulidad, es decir, no nacerá jamás, así lo contactamos en el artículo 1.344 del Código Civil: "Cuando una cosa determinada, que constituía el objeto de la obligación, perece, o queda fuera del comercio, o se pierde, dé modo que se ignore absolutamente su existencia, la obligación se extingue, si la cosa ha perecido o se ha puesto fuera del comercio o perdido, sin culpa del deudor y antes de que haya incurrido en mora.
Aun cuando el deudor haya incurrido en mora, si no ha tomado a su cargo el peligro de los casos fortuitos, se extingue la obligación, si la cosa hubiera perecido igualmente en poder del acreedor, caso de que se le hubiese entregado.
El deudor está obligado a probar el caso fortuito que alega.
De cualquier manera que haya perecido o se haya perdido una cosa indebidamente sustraída, su pérdida no dispensa a aquél que la ha sustraído de restituir su valor". Observen que si la cosa perece sin culpa del deudor la obligación se extingue, es decir, si no hay cosa no hay obligación, pero si es por culpa del deudor él tendrá una responsabilidad de pagar daños y perjuicios. Si desde el comienzo de la obligación no existía objeto, esta obligación será nula de toda nulidad
Elemento Jurídico: es el lazo, nexo, vínculo o atadura que une a los sujetos que conforman una obligación, es decir, el deudor con el acreedor y viceversa, por lo que el deudor se compromete frente al acreedor a realizar una prestación.
El vínculo es de naturaleza personal patrimonial por cuanto si el deudor no cumple con lo establecido en la obligación el acreedor solo podrá atacar el patrimonio del deudor.
Este elemento es existencial por el hecho de que si falta el vínculo en la obligación, esta obligación no existe, así se consagra en el artículo 1.178 del Código Civil: "Todo pago supone una deuda, lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente". Observe que nos indica que todo pago supone un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor, pero si ese vínculo no existe se debe devolver el pago.
¿Cuáles son los elementos del vínculo? Según el autor Alemán BRINZ el vínculo se compone en dos (02) elementos:
El débito: es el deber del deudor de cumplir la conducta, la actividad o comportamiento a favor de su acreedor, el débito forma parte del elemento personal del vínculo.
La responsabilidad: es el estado o situación en que queda expuesto el patrimonio del deudor en caso de que incumpla con lo previsto en la obligación, la responsabilidad forma parte del elemento patrimonial del vínculo. Esto se consagra en él articulo 1.863 del Código Civil: "El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber." Y en el artículo 1.864 del Código Civil: "Los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ello un derecho igual; si no hay causa legítima de preferencia: Las causas legítimas de preferencias son los privilegios y las hipotecas."
¿Cuáles son las diferencias entre el débito y la responsabilidad?
A.- EL DÉBITO, es el deber de cumplir que tiene el deudor frente a su acreedor. Mientras que LA RESPONSABILIDAD es el estado o situación en que queda el patrimonio del deudor en caso de contravención o incumplimiento de la obligación.
B.- EL DÉBITO forma parte del elemento personal del vínculo, mientras que LA RESPONSABILIDAD forma parte del elemento patrimonial en el vinculo, por lo que decimos que él vínculo es de naturaleza jurídica PERSONAL - PATRIMONIAL.
C.- Pueden existir obligaciones en las cuales existe DÉBITO pero no existe RESPONSABILIDAD; por ejemplo las obligaciones naturales, esto se consagra en el artículo 1.801 del Código Civil: "La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite, o en apuesta.
Las loterías están comprendidas en las disposiciones de este artículo, excepto aquellas que se constituyan para beneficio o para algún otro fin de utilidad pública, que las garantice el Estado". (Este es el fundamento de las obligaciones naturales, por lo que decimos que no tienen acción civil en contra del deudor que incumple). Mientras que pueden existir obligaciones con RESPONSABILIDAD sin DÉBITO; por ejemplo los contratos de fianza (donde no se debe, pero cuando él deudor principal incumple el fiador responde con su patrimonio, a pesar de no deber nada) se consagra en el Artículo 1.804 del Código Civil: "Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple”. En este caso se consagra un tipo de obligación que tiene responsabilidad más no tiene débito por el hecho de que el fiador no debe como se establece en el artículo 1.805 del Código Civil: "La fianza no puede constituirse sino parea garantizar una obligación válida. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz,
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