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Elementos Del Tributo

MichelleCombaluz27 de Febrero de 2014

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elementos del tributo

sujeto, objeto, base gravable y tarifa

Sujeto activo. (ESTADO: ente de tipo, federal, estatal o municipal) En no pocas ocasiones la determinación del sujeto activo de la obligación tributaria ha generado problemas

hermenéuticos. Por tal motivo, para superar estos impases la jurisprudencia constitucional ha elaborado una distinción

tripartita. Así, en la Sentencia C-987 de 1999, al analizar una norma que permitía gravar la explotación de minas de

propiedad privada, acusada de inconstitucional por no señalar los elementos del tributo, la Corte sostuvo lo siguiente[3]:

“En efecto, conforme al anterior análisis, y de acuerdo a ciertas distinciones elaboradas por la doctrina tributaria[4],

es posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo. Así, de un lado, es posible hablar del

sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado

impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la

suma pecunaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación.

Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos.”

Sujeto pasivo. Siguiendo la doctrina, la Corte ha distinguido los sujetos pasivos “de iure” de los sujetos pasivos “de facto”.

A los primeros corresponde formalmente pagar el impuesto, mientras que los segundos son quienes en últimas deben soportar las

consecuencias económicas del gravamen. “En los tributos directos, como el impuesto a la renta, en general ambos sujetos

coinciden, pero en cambio, en los impuestos indirectos (…) el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución,

pues traslada su costo al consumidor final.”[5]

Base gravable. Como lo ha explicado la jurisprudencia de esta Corporación, la base gravable se define como “la magnitud o la

medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la

obligación tributaria”.[6] En otras palabras, constituye el quantum del hecho generador sobre el que se aplica la tarifa.

Sin embargo, no es necesario que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen en rigor sumas concretas o cantidades

específicas a partir de las cuales será liquidado un tributo, por cuanto en algunas ocasiones hay razones de carácter

técnico y administrativo que lo impiden. Por ejemplo, en la sentencia C-583 de 1996 la Corte analizó el punto y concluyó lo

siguiente:

“De todo lo anterior puede concluirse que la ley no puede, por razones de tipo técnico que tienen que ver especialmente

con la fluctuación de los valores de los distintos activos patrimoniales, entrar a determinar en cada caso concreto el

valor de un bien. Debe entonces limitarse a indicar la manera como debe ser fijado ese valor. Así lo hace en el caso del

impuesto predial y así también procede para la determinación del precio de la panela, base gravable de la cuota de fomento

panelero, situaciones ambas que, como acaba de verse, han sido estudiadas por esta Corporación, que las ha encontrado

avenidas al precepto constitucional consagrado en el artículo 338 superior.”[7]

Tarifa. Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero

que debe pagar el contribuyente.[8] La regulación en cuanto al sistema y al método para fijar la tarifa en tasas y

contribuciones

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