ELEMENTOS DEL DELITO
TONYRAMOS16 de Julio de 2011
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ELEMENTOS DEL DELITO
La acción penal es el poder del Estado para perseguir al delincuente
En el delito sobresale la circunstancia de estar compuesto en primer termino, por un acto o acción (comportamiento o conducta y comprende un hacer o no hacer ) del que deriva un hecho.
El hacer es un acto positivo – comisión-relacionada con norma prohibitiva
El no hacer es una actividad negativa – omisión-relacionada con norma preceptiva o imperativa
El acto del sujeto es una conducta voluntaria que produce un resultado o el peligro de que un resultado se presente, esa conducta debemos entenderla como acción u omisión espontánea y motivada.
La acción en sentido amplio comprende las conductas de comisión y omisión. En sentido extricto se refiera a una u otra, pero no las dos.
La conducta de comisión envuelve dos cosas:
1- Una decisión voluntaria
2- Una actividad corporal dirigida a la producción de un resultado o de un hecho que provoca una modificación en el mundo exterior, o el peligro de que esa modificación se dé.
De lo anterior obtenemos dos conclusiones
a- Cuando el acto no es voluntario, no es acción en sentido penal. Ejm: reflejo, nervioso, estado de enfermedad del sujeto, o bien producto de actividad ajena.
b- Sólo los actos corporales externos le interesan al Derecho Penal, eso significa que lo pensado no es relevante para el Derecho Penal.
La conducta de omisión se exterioriza en una conducta pasiva, siempre y cuando exista una norma preceptiva que le ordene al sujeto actuar en determinadas circunstancias. Hay tres partes.
1- Decisión Voluntaria
2- Una Conducta Inactiva
3- El deber jurídico de actuar en orden a lo mande la ley.
De lo anterior obtenemos dos conclusiones
a- Cuando la inactividad es involuntaria porque algo le impidió al sujeto actuar, no hay omisión en sentido penal.
b- Cuando la persona no tiene el deber jurídico de actuar no hay omisión en sentido penal.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La acción de la persona implica la existencia de una relación con el resultado, lo que dio origen a la llamada Teoría Causalista de la acción o Teoría Clasica.
El resultado que produce una acción, hay que entenderlo no sólo como el daño material de las cosas, sino que también debe comprender lo que Jiménez de Asúa llama mutaciones de orden moral, presentes en los delitos de peligro y también en aquellos delitos de resultados donde la conducta quedo en tentativa.
Tomando en consideración este fenómeno de acción y resultado se han elaborado clasificaciones de delitos. Es decir, dependiendo de que el resultado materialmente exista o no exista, se habla de:
1- Delitos de resultado o materiales o delitos de lesión
2- Delitos de peligro
3- Delitos de Simple Actividad o formales
DELITOS DE RESULTADO
Es aquel que para consumarse o para concluirse requiere de un resultado externo apreciable. En estos delitos no se altera su clasificación si la conducta queda en tentativa
DELITOS DE PELIGRO
Es aquel que para consumarse requiere únicamente que se haya puesto en peligro el bien jurídico tutelado. El resultado material no es necesario para consumar la conducta. El peligro debemos entenderlo como un riesgo, como una contingencia inminente de que suceda algo malo.
Puede ser concreto o abstracto.
1- Concreto: es aquel donde el tipo penal exige la causación efectiva y cierta de un peligro. 244, 246, 357 CP
2- Abstracto: es aquel donde el peligro no es tan cierto o efectivo, sino que se puede presumir . 140, 145, 230, 243 C.P.
La diferencia entre ambos consiste en que el riesgo este mas cerca o mas lejos de producirse.
DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD O FORMALES
En
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