Emili Camargo
cmmcbcey8 de Julio de 2015
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LA ONCOP
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, su creación se basa en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Inició operaciones el 05 de agosto de 2003, con la designación del primer Jefe de la Oficina, según Resolución N° 1.403 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.746.
Visión
Proyectarse y ser reconocida como la Institución de ámbito nacional, que implementa y administra el Sistema de Contabilidad Pública del Estado Venezolano, apoyando la gestión y misión del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y organismos de la República.
Misión
Prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.
Atribuciones
Artículo 131. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública está dotada de capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, con las siguientes atribuciones:
1. Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.
2. Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República.
3. Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público.
4. Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante instrucciones y modelos, que serán publicados en la forma, medio y oportunidad que determine la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
5. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
6. Emitir opiniones y atender consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
7. Organizar el sistema de contabilidad de tal forma que permita conocer permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
8. Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.
9. Elaborar los estados financieros consolidados del Sector Público, correspondientes al ejercicio económico financiero inmediato anterior y presentarlos dentro del primer semestre del siguiente año al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, para su conocimiento y posterior remisión a los Órganos de Control Fiscal respectivos.
10. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de los sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.
11. Promover o realizar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable, ejecutar programas de capacitación, asesoría y divulgación de las normas, procedimientos, técnicas y avances sobre contabilidad pública y temas relacionados; así como la participación en eventos de carácter nacional e internacional, a los fines de su actualización permanente.
12. Coordinar con los responsables del control interno y externo de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la verificación del cumplimiento
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