Empresas Comerciales Del Estado Colombiano
g.franco1 de Mayo de 2014
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EXPOSICION
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE ORDEN NACIONAL
PRESENTADO POR:
CRISTIAN FORERO
CRISTIAN TRIANA
YENITH PACHON MUÑOZ
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
Facultad de Ciencias Económicas
Programa Contaduría Pública
Bogotá, D.C. Año 2014
Empresas industriales y comerciales del Estado
Las entidades vinculadas, a diferencia de las adscritas, tienen menor control de tutela por cuanto el Estado, les debe facilitar la actuación en igualdad de condiciones frente las organizaciones privadas; y por tal motivo se les considera de derecho privado. Por lo tanto, las entidades vinculadas son las denominadas empresas del Estado que desarrollan actividades productivas, industriales o comerciales de bienes o servicios operados por el Estado en virtud del interés general o sobre una economía de carácter público como puede ser la exploración y explotación de los recursos naturales del país.
De acuerdo con las definiciones legales, las empresas del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, es decir, actividades similares a aquellas que de ordinario ejercen los particulares. Así mismo las empresas públicas, significan un importante mecanismo de intervención en la economía, mediante el cual el Estado tiende a garantizar la producción de bienes o prestación de servicios indispensables para un adecuado desarrollo social, o la estabilidad de los precios y abastecimientos dentro de un mercado concurrente
El artículo 85 de la Ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y comerciales del Estado -EICE- son organizaciones creadas por la ley o autorizadas por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas de derecho privado y que reúne ciertas características como tener personería jurídica propia; autonomía administrativa, presupuestal y financiera; y capital independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de las tasas que perciben por las funciones y servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son:
• Industria Militar -INDUMIL-
• Caja Promotora de Vivienda Militar
• Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-
• Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL-
• Imprenta Nacional
• Banco Agrario de Colombia
Estructura y funciones .
Las empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares. Las actividades de industria y comercio ejercen un ánimo de lucro, entendido no como el lucro individual personal, sino un lucro que intenta obtener utilidades para el beneficio de la misma empresa e indirectamente para el gobierno.
A pesar de su autonomía y el manejo de sus recursos, estas empresas están sujetas a un control de tutela por parte del poder central aunque es menos fuerte que el control al que están sometidas las entidades adscritas.
Por otra parte, las EICE están sometidas a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. En materia laboral sus empleados tienen la calidad de empleados oficiales que se asemejan en cierta forma a trabajadores particulares, que están vinculados mediante un contrato de trabajo y pueden celebrar convenciones colectivas y sus litigios están sometidos a la jurisdicción laboral ordinaria.
En cuarto lugar, el artículo 93 de la Ley 489 de1998 dispone que los contratos que celebren estas empresas se sujetan a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales en actividades ajenas a su desempeño comercial.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado esta a cargo de una junta directiva y de un gerente o presidente. Sus funciones son diferentes de las desempeñadas por los establecimientos públicos, pues son establecidas en sus propios estatutos, pues desde su creación se busca asimilarlas al de una empresa particular. En cuanto a la autonomía administrativa y financiera las empresas deben ceñirse a la ley o norma que las creó o las autorizó y a sus estatutos internos.
Su Junta Directiva actúa como un cuerpo colegiado, cuyos deberes de sus miembros, inhabilidades e incompatibilidades se rigen por las decisiones aplicables a los establecimientos públicos. Los delegados de organizaciones privadas en juntas directivas de las empresas no podrán ocupar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a la de la empresa ante la cual actúan.
Sus funciones son formular la política general de la empresa, su plan del desarrollo administrativo, planes y programas; propone al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la entidad, aprobar el proyecto de presupuesto y controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
Según el artículo 92 de la citada ley, el Gerente o Presidente es el representante legal de la empresa industrial o comercial del Estado, quien la representa como persona jurídica, pero es al mismo tiempo agente del Presidente de la República y es de su libre nombramiento y remoción conforme al artículo 91 de la misma ley.
Dirección y estructura
ADe la dirección y administración. La dirección y administración de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, estará a cargo de una junta o consejo directivo; de un gerente, director o presidente, y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la junta o consejo.
De los miembros de las juntas o consejos directivos. Todos los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, deberán obrar en los mismos consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del organismo ante el cual actúan.
De la calidad de los miembros de las juntas o consejos. Los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por las normas del respectivo organismo.
De la designación de delegados ante las juntas o consejos. Los ministros, jefes de departamentos administrativos y demás autoridades nacionales que tengan facultades para designar delegados suyos, comunicarán a la junta o consejo respectivo el nombre del delegado, y podrán llevar a las sesiones a que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.
De los delegados oficiales ante las juntas o consejos. Los ministros y jefes de departamentos administrativos y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su despacho.
Cuando se trate de juntas o consejos seccionales o locales designarán preferentemente a funcionarios de la entidad territorial o de organismos descentralizados vinculados o adscritos a ella, consultando al respectivo gobernador, intendente, comisario o alcalde.
De los honorarios de los miembros de las juntas o consejos. En los establecimientos públicos y en las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios que se paguen a los miembros de los consejos o juntas directivas y de los comités o comisiones de los mismos serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.
De las funciones de los gerentes, directores o presidentes. A más de las que les señalen las leyes y estatutos correspondientes, los gerentes, directores o presidentes de las entidades descentralizadas cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con su organización y funcionamiento y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
De la delegación interna de funciones. Con las formalidades y en los casos previstos por los estatutos, las juntas o consejos directivos podrán delegar en los representantes legales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos; igualmente, señalarán las funciones o actos que dichos representantes pueden delegar en otros servidores del respectivo organismo.
De la organización interna. La estructura interna de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado será determinada por su respectiva junta o consejo directivo, pero en los primeros su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
1a.) Las unidades de nivel directivo se denominarán sugerencias, subdirecciones, vicepresidencias o secretarías;
2a.) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al
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