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¿En Materia Del Trabajo Existe Obligatoriedad Para La Aplicación De Tratados Y Convenios Internacionales?


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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¿En Materia del Trabajo Existe Obligatoriedad para la Aplicación de Tratados y Convenios Internacionales?

Como punto de partida, es necesario hacer mención del Artículo 6º de la Ley Federal Laboral, que a la letra dice: “Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.” Desde mi punto de vista, esta es la pauta para la aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales en materia laboral, aunque no necesariamente son obligatorios. Desde un análisis gramatical, realmente no se estable que “las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados… deberán ser aplicables (…)” si no que simplemente serán aplicables, que para mí, cabe una libertad de decisión en si se aplican o no los mismos.

Ahora bien, atendiendo a las grandes reformas que se han suscitado en materia de derechos humanos en el año 2011, considero que resulta importante la aplicación de las mismas en la materia laboral, ya que un factor importante en el trabajo e inclusive en una relación de trabajo, es la mano de obra que aporta el ser humano. Por lo que, como se ha visto en el transcurso de la historia, se ha luchado por defender los derechos de los trabajadores, siendo estos como una clase desprotegida ante la voluntad del patrón. Ya sea, por la lucha por un salario justo, una jornada laboral humanista, etc.

Por lo anterior, considerado que el problema surge a partir de la narrativa del artículo 6º de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se debería de fijar como una libertad o una opción la aplicación de los tratados y convenios internacionales, sino más bien como una obligación, claro, siempre y cuando estos no contravengan a nuestra Carta Magna. Al hacer esto, pienso que se obligaría, tanto a las autoridades como los patrones a velar de una forma más meticulosa la protección de los derechos de los trabajadores, pues a pesar de que algunos hoy en día consideran que la clase trabajadora ya está demasiado sobre protegida, la realidad es que siempre serán un problema los agravios que se realizan en su perjuicio. Por ejemplo, los menores de edad que requieren de protección para que no sean objeto de la explotación de patrones abusivos, o en el caso de los asuntos sobre la igualdad e equidad en el caso de las mujeres para evitar que sean agraviadas y discriminadas.

Cabe destacar que, las reformas constitucionales también han fortalecido las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de las comisiones estatales, ya que ahora pueden emitir recomendaciones a las autoridades competentes en el ámbito laboral. Asimismo, la Organización Internacional de los Trabajadores ha luchado por regular y proteger en cuanto a los derechos de los trabajadores. Aunque, a

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