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PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SU APLICACIÓN.


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  3.452 Palabras (14 Páginas)  •  1.031 Visitas

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PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SU APLICACIÓN.

1. INTRODUCCIÓN.

Primeramente, antes de abordar el tema en referencia, es importante, establecer lo que el termino paraprocesal significa y el sentido que se le da en materia laboral, en el cual NESTOR DE BUEN LOZANO, señala que el termino paraprocesal debiene de significa “junto a, un laudo” a lo cual podemos entender que lo que pretende con dicha afirmación, es que quiere señalar que es una via que se coloca al lado del proceso, así mismo al revisar referencias que emite Santiago Barajas Montes de oca señala que los procediemintos paraprocesales, o voluntarios, pueden asimilarse a la jurisdicción voluntaria, asi pues, llegamos a la definicion que a mi paracer es la mas exacta en cuanto a la funcion y causal de la existencia de los procedimientos paraprocesales, la cual dan RAEL TENA SUCK y HUGO ITALO MORALES, en correlacion con lo contenido en el articulo 982 del la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que, los llamados procedimientos paraprocesales o voluntarios son todos aquellos asuntos que, por mandato de ley, por su naturaleza o por solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas, recalcando que estos procedimientos no son una verdadera jurisdicción, sino que constituyen actos de administración confiados a órganos jurisdiccionales, reconociendo en ellos características específicas que los distinguen por su popia natruraleza juridica.

Derivado de lo anterior, estariamos en posibilidades de establecer, que cuando los tribunales laborales a solicitud de una persona determinada, interviene para decir y aplicar el derecho a un caso específico, donde no hay un conflicto especifico, es cuando se objetivizan los procedimientos aludidos.

2. ANTECEDENTES.

La regulación de los procedimientos paraprocesales en el derecho del trabajo no existía en nuestra legislación laboral antes de la reforma que sufrio en 1980, en dicha reforma, se introdujo la denominación de "procedimientos para procesales o voluntarios", lo cierto es que en la vía de los hechos ya antes de esa fecha existieron diversas diligencias ante las Juntas, que reunían las características de los mismos, a pesar de la ausencia de un reconocimiento formal de ellos mismos. Hay que recordar cómo la misma exposición de motivos de la ley de 1980, dio algunos argumentos interesantes para justificar la inclusión de estos procedimientos en la ley laboral; entre esos argumentos estaba el que se refiere al origen civilista de dichos procedimientos.

En efecto, en su momento se señaló que con los procedimientos para procesales en el campo laboral, se buscaba incluir un equivalente de lo que en materia civil es la jurisdicción voluntaria, ya como actividad administrativa o ya como proceso atípico, pero tratando de que se regularan una serie de prácticas que se venían desarrollando ante las juntas de conciliación, ya sea para que estas puedan dar fe de un acto o convalidar otro (el deposito de un salario de un trabajador, rebelde al cobro, etc), y que al no haber disposicion al respecto, estas eran simplemente ignoradas.

3. CLASIFICACIÓN.

La ley, establece que los procedimientos para procesales pueden ser:

• Por mandato de ley;

• Por la propia naturaleza de los actos que se intentan convalidar o;

• Por solicitud de parte interesada.

El común denominador en todos estos casos es el hecho de que, si bien se pide la intervención de la autoridad laboral, en este caso la Junta, no se ha promovido jurisdiccionalmente conflicto entre partes determinadas.

4. REQUISITOS.

Los requisitos para que se den este tipo de procedimientos son los siguientes:

a) La presencia del solicitante de esta clase de procedimiento (trabajador, sus beneficiarios, un sindicato o un patrón).

b) La solicitud, generalmente por escrito, de alguna de las personas anteriormente mencionadas, donde se pide LA INTERVENCIÓN del órgano jurisdiccional.

c) La intervención de la autoridad laboral a fin de que declare el derecho que existe a favor del solicitante, y

d) La característica sine qua non de esta clase de procedimientos, sin que esté promovida controversia alguna, ya que el origen de la existencia y el elemento escencial en estos casos, es la no controversia o litigio entre partes determinadas.

En soporte de lo anterior, en especial a la naturaleza y requisitoescencial del carácter no contencioso de un procedimiento de esta naturaleza ha quedado reafirmado…

"El procedimiento paraprocesal que sigue el patrón para entregar el aviso rescisorio al trabajador en términos del penúltimo párrafo de la fracción XV del art. 47 de la Ley Federal del Trabajo, en modo alguno implica controversia; de donde se desprende que si el patrón promueve juicio de amparo indirecto en contra de alguna resolución recaída en dicho procedimiento, el trabajador no tiene el carácter de tercero interesado en el aludido juicio de garantías, no obstante que tuviese interés personal en que se negara el amparo se sobre y ese en dicho juicio" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, mayo de 1996, pp. 703 y 704).

5. CASOS EN QUE PROCEDE.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son de tres clases a saber:

1. Aquellos asuntos que por mandato de la ley requieren esta intervención, como los establecidos en el artículo 984 LFT (otorgamiento de depósito o fianza), en relación con el 28 LFT, (lo que en la práctica es poco frecuente observarlo).

2. Aquellos que por su naturaleza así lo requiere, y

3. Aquellos que a solicitud de parte interesada requieran la intervención de la Junta, como los siguientes:

a) Declaración de beneficiarios; artículo 503.

b) Rescisión sin responsabilidad para el patrón; artículo 47, párrafo final, en relación con el 991 LFT.

c) Rescisión sin responsabilidad para el trabajador; artículo 51 LFT.

d) Liquidación al

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