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CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL

MauroRondon6 de Julio de 2011

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA CAURA

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL

Facilitador: Participantes:

Luis Bellorín José Izaguirre C.I. 8.872.515

Mauro Rondón C.I. 10.385.152

Ricardo Villasana C.I. 14.692.720

INDICE:

Pág 1 Introducción

Pág 2 y3 Concepto de Tratados Internacionales.

Pág 4 Antecedentes de los Tratados Internacionales.

Pág 5 al 7 Tipos de Tratados o Convenios Internacionales.

Pág 8 y 9 Países tratadistas.

Pág 10 y 11 Importancia de los Tratados internacionales.

Pág 12 Alcance de los Convenios Internacionales.

Pág 13 al 21 Convenios suscritos por la Rep. Boliv. de Venez.

Pág 22 Basamento de ley / Textos legales vinculantes.

Pág 23 Conclusión.

Pág 24 Bibliografía.

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo académico, tiene la finalidad de investigar y conocer sobre los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En tal sentido, finalizado y presentado el mismo, se aspira cubrir las interrogantes que se generan del mismo, como por ejemplo: qué son Tratados o Convenios internacionales; cuáles son los antecedentes de los mismos; quienes los suscriben; cuál es la importancia; alcance de los mismos; sus fundamentos de ley; entre otras.

En consecuencia, se persigue reforzar mediante la investigación documental, el poco o mediano conocimiento que actualmente se tiene sobre el tema analizado.

TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES:

Son todo un conjunto de normativas que tienen la finalidad de regir en forma más efectiva y uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de los países que las suscriben y ratifican. Tienen la virtud de crear una plataforma legal y estandarizada en la cual se sustentan jurídicamente más de ciento ochenta naciones a todo lo largo y ancho de la esfera global.

No se constituyen en un código como tal, solo son de carácter programático y sencillamente obligan al Estado que las acepta y/o ratifica, a desarrollar legislaciones que se adecuen a los preceptos que estructuran los referidos acuerdos internacionales.

Cuando nos referimos a convenios o tratados internacionales en materia laboral, tenemos que circunscribirnos necesariamente a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), órgano dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual, entre otras muchas cosas, también reglamenta a nivel internacional lo concerniente al derecho al trabajo y las condiciones en que debe efectuarse el mismo. En este mismo orden podemos ubicar otras instituciones internacionales afines, tales como: El Consejo de Europa y La Comunidad Europea.

Los tratados en referencia (materia laboral), persiguen el establecimiento de las mejoras en las condiciones de trabajo para quienes lo realizan, además de convertirse por si mismos en fuente inspiradora de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y punto de apoyo para la resolución de los conflictos laborales que se suceden en los países tratantes. Son entes protectores y difusores de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de las naciones que los aceptan como propios.

Se constituyen en herramienta precursora de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores. Su accionar se enmarca en todo lo referente a: condiciones de trabajo, salario, reposos, seguridad e higiene industrial, política y seguridad social.

Es materia de Derecho Público Internacional y de obligatorio cumplimiento por parte de todo el andamiaje jurídico interno, público y privado, en el ámbito de su competencia.

Los tratados internacionales aunque normalmente son acuerdos legales entre Estados Nacionales, sujetos al derecho público internacional, también pueden ser suscritos por instituciones privadas, caso en este en el cual, el cumplimiento de los mismos queda sujeto al arbitrio o la materia del derecho privado internacional.

Los primeros de estos convenios los rige la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Lo que debe quedar claro, es que el asunto de los tratados o convenios internacionales, sobre todo cuando son de carácter formal, son asunto que necesariamente debe conocer, en el caso nuestro, el Poder legislativo, ya que estos tratados involucran a la nación como un todo e implican obligaciones jurídicas de imperativo cumplimiento; en razón de ello resulta lógico pensar que un acuerdo que tendrá un alcance mayúsculo para la nación, tiene que ser discutido y aprobado por la representación legítima de todo el colectivo nacional (parlamento venezolano), a los efectos que este tipo de convenios o tratados estén blindados con el consenso de la mayoría de los representantes políticos de la comunidad nacional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla todo un cuadro normativo protector tanto para los trabajadores del territorio nacional, como para el trabajo como un hecho social.

ANTECEDENTES

Para remontarnos a los inicios de los convenios internacionales en materia laboral, tenemos que necesariamente referirnos nuevamente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por cuanto es la instancia competente o rectora en materia laboral; es el organismo especializado de las naciones Unidas para regir lo conducente. Esta instancia laboral internacional fue fundada en 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de la Paz realizada primero en la ciudad de Paris y luego en la ciudad de Versalles, al finalizar la primera guerra mundial.

De acuerdo a la bibliografía consultada, entre los años de 1919 y 1921, OIT sancionó dieciséis convenios internacionales del trabajo y dieciocho recomendaciones. Posteriormente en 1926, esta misma instancia internacional introdujo un mecanismo de control, aún vigente, por el cual cada país debía presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicación de las normas internacionales.

La OIT se maneja bajo un esquema tripartito integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, la cual se reúne anualmente para tratar asuntos de su incumbencia; su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente.

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. Esta instancia internacional esta conformada por 183 Estados Nacionales (2010).

TIPOS DE TRATADOS Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES:

 De acuerdo al número de países que los firman pueden ser: bilaterales o multilaterales.

 Según la materia que los rige se les denomina: comerciales, laborales, energéticos, culturales, científicos, humanitarios, entre otros.

 Según las obligaciones que regula el tratado y/o convenio, pueden ser: Tratados ley y/o Tratados Contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

 De acuerdo a los entes involucrados se conocen como: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

 Según la posibilidad de hacerse parte sin haber estado incluido al momento de la negociación: Tratados abiertos y cerrados. A los primeros pueden anexársele posteriormente otros miembros; Los segundos no admiten nuevos integrantes del tratado o convenio, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

 Por el lapso de vigencia que los estipula: pueden ser de tiempo determinado o de tiempo indeterminado.

 Por su naturaleza: pueden ser tratados formales o simples; los primeros requieren la aprobación no solo del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Legislativo; los segundos como su nombre lo indica, son acuerdos políticos entre jefes de estado u entes gubernamentales.

En nuestro país la política exterior referente a tratados y convenios internacionales la presiden el jefe de Estado y Gobierno, aun cuando hay un ministerio que se encarga de adelantar lo concerniente o hacerle seguimiento a los mismos. Por disposición de la Convención de Viene sobre Tratados Internacionales, hoy por hoy, existe una figura de carácter internacional encargada de la custodia de los textos originales

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