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CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  7.911 Palabras (32 Páginas)  •  3.162 Visitas

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA CAURA

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL

Facilitador: Participantes:

Luis Bellorín José Izaguirre C.I. 8.872.515

Mauro Rondón C.I. 10.385.152

Ricardo Villasana C.I. 14.692.720

INDICE:

Pág 1 Introducción

Pág 2 y3 Concepto de Tratados Internacionales.

Pág 4 Antecedentes de los Tratados Internacionales.

Pág 5 al 7 Tipos de Tratados o Convenios Internacionales.

Pág 8 y 9 Países tratadistas.

Pág 10 y 11 Importancia de los Tratados internacionales.

Pág 12 Alcance de los Convenios Internacionales.

Pág 13 al 21 Convenios suscritos por la Rep. Boliv. de Venez.

Pág 22 Basamento de ley / Textos legales vinculantes.

Pág 23 Conclusión.

Pág 24 Bibliografía.

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo académico, tiene la finalidad de investigar y conocer sobre los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En tal sentido, finalizado y presentado el mismo, se aspira cubrir las interrogantes que se generan del mismo, como por ejemplo: qué son Tratados o Convenios internacionales; cuáles son los antecedentes de los mismos; quienes los suscriben; cuál es la importancia; alcance de los mismos; sus fundamentos de ley; entre otras.

En consecuencia, se persigue reforzar mediante la investigación documental, el poco o mediano conocimiento que actualmente se tiene sobre el tema analizado.

TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES:

Son todo un conjunto de normativas que tienen la finalidad de regir en forma más efectiva y uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de los países que las suscriben y ratifican. Tienen la virtud de crear una plataforma legal y estandarizada en la cual se sustentan jurídicamente más de ciento ochenta naciones a todo lo largo y ancho de la esfera global.

No se constituyen en un código como tal, solo son de carácter programático y sencillamente obligan al Estado que las acepta y/o ratifica, a desarrollar legislaciones que se adecuen a los preceptos que estructuran los referidos acuerdos internacionales.

Cuando nos referimos a convenios o tratados internacionales en materia laboral, tenemos que circunscribirnos necesariamente a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), órgano dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual, entre otras muchas cosas, también reglamenta a nivel internacional lo concerniente al derecho al trabajo y las condiciones en que debe efectuarse el mismo. En este mismo orden podemos ubicar otras instituciones internacionales afines, tales como: El Consejo de Europa y La Comunidad Europea.

Los tratados en referencia (materia laboral), persiguen el establecimiento de las mejoras en las condiciones de trabajo para quienes lo realizan, además de convertirse por si mismos en fuente inspiradora de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y punto de apoyo para la resolución de los conflictos laborales que se suceden en los países tratantes. Son entes protectores y difusores de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de las naciones que los aceptan como propios.

Se constituyen en herramienta precursora de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores. Su accionar se enmarca en todo lo referente a: condiciones de trabajo, salario, reposos, seguridad e higiene industrial, política y seguridad social.

Es materia de Derecho Público Internacional y de obligatorio cumplimiento por parte de todo el andamiaje jurídico interno, público y privado, en el ámbito de su competencia.

Los tratados internacionales aunque normalmente son acuerdos legales entre Estados Nacionales, sujetos al derecho público internacional, también pueden ser suscritos por instituciones privadas, caso en este en el cual, el cumplimiento de los mismos queda sujeto al arbitrio o la materia del derecho privado internacional.

Los primeros de estos convenios los rige la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Lo que debe quedar claro, es que el asunto de los tratados o convenios internacionales, sobre todo cuando son de carácter formal, son asunto que necesariamente debe conocer, en el caso nuestro, el Poder legislativo, ya que estos tratados involucran a la nación como un todo e implican obligaciones jurídicas de imperativo cumplimiento; en razón de ello resulta lógico pensar que un acuerdo que tendrá un alcance mayúsculo para la nación, tiene que ser discutido y aprobado por la representación legítima de todo el colectivo nacional (parlamento venezolano), a los efectos que este tipo de convenios o tratados estén blindados con el consenso de la mayoría de los representantes políticos de la comunidad nacional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla todo un cuadro normativo protector tanto para los trabajadores del territorio nacional, como para el trabajo como un hecho social.

ANTECEDENTES

Para remontarnos a los inicios de los convenios internacionales en materia laboral, tenemos que necesariamente referirnos

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