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Enmiendas Solas

navieras12321 de Agosto de 2014

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ACUERDO por el que se dan a conocer las Enmiendas adoptadas al Anexo del Convenio Internacional para la

Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Relaciones Exteriores.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA y PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretarios de Relaciones

Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior

de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio

SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de

1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio

SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

(ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben

cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción,

compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, prevención, detección y

extinción de incendios, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones, seguridad de la navegación,

transporte de carga, transporte de mercancías peligrosas, buques nucleares, gestión de la seguridad

operacional de los buques, medidas de seguridad aplicables a las Naves de Gran Velocidad, medidas

especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los

buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean

más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional.

Que el Convenio SOLAS/74 incluye un Anexo, constituido por capítulos con reglamentaciones de carácter

técnico, los que han sufrido diversas enmiendas, cuya vigencia se ha producido de conformidad con lo

establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS/74, que establece: "Toda enmienda al Anexo no

referida al Capítulo I entrará en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, exceptuados los que

la hayan recusado en virtud de lo previsto en el apartado vi) 2) del presente párrafo y que no hayan retirado su

recusación, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la

fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Gobierno Contratante podrá notificar al

Secretario General de la Organización que se exime de la obligación de darle efectividad durante un periodo

no superior a un año, contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, más

largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de

los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado";

Que es necesario que las enmiendas al Anexo del Convenio SOLAS/74 sean publicadas en el

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