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La Quinta Enmienda


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  716 Visitas

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La Enmienda Miranda

La obligación de que el acusado conozca sus derechos

Ernesto Miranda era en 1966 un joven indigente de 23 años en el Estado de Arizona, Estados Unidos. La policía lo detuvo como sospechoso del rapto y violación de una joven de 18 años. Fue identificado por ella y luego sometido a interrogatorio por la policía.

Miranda confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber cometido el crimen del que se lo acusaba. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y él fue condenado.

El caso adquirió notoriedad pública y fue llevado hasta la Corte Suprema, que en un fallo que haría historia (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 [1966]) anuló la sentencia original declarando inadmisible que se condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales, garantizados por la Quinta Enmienda: guardar silencio, que cualquier cosa que manifestara podría ser utilizada en su contra y que tenía derecho a solicitar la asistencia de un abogado.

Esta acordada del máximo tribunal establecería desde entonces un ritual inexcusable que es el recitado que un policía debe hacerle conocer al detenido, delante de testigos y que se conoce como "la enmienda Miranda' o 'las advertencias Miranda'.

Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena.

Irónicamente, cuando Miranda luego fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su homicida se le leyeron los derechos Miranda, a los cuales invocó, para no tener que declarar.

La Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos

La Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que forma parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, está relacionada con el procedimiento legal. Sus garantías provienen del Derecho Común Británico como se estableció en la Carta Magna en 1215. Por ejemplo, el Gran Jurado y el "debido proceso" encuentran su origen en esa Carta Magna.Texto en idioma español:

“Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se verá compelido a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”.

Típica Advertencia Miranda (o Derechos Miranda)

Si bien cada estado norteamericano tiene sus propias regulaciones sobre lo que se debe decir a la persona que es arrestada, la advertencia más conocida es la siguiente:

"Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será proveído uno a costas del Estado".

Las cortes desde entonces han fallado que la advertencia debe ser "significativa", por lo que es usual que al imputado se le pregunte si entendió los derechos que se le han explicado. Algunas veces, se requieren respuestas firmes como "sí". El silencio de un arrestado no es una señal de que entendió.

La Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, la cual forma parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, está relacionada con el procedimiento legal. Sus garantías provienen del Derecho Común Británico como se estableció en la Carta Magna en 1215. Por ejemplo, el Gran Jurado y el "debido proceso" encuentran su origen en la Carta Magna.

Texto[editar • editar código]

Inglés

No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation.

Español

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

AUTO-INCRIMINACIÓN

No puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar contra sí misma. La Suprema Corte de los Estados Unidos ha dictaminado que esto se aplica no sólo a los juicios, sino también a los interrogatorios policiales. Por lo tanto, una persona que ha sido detenida por la policía puede negarse a responder cualquier pregunta relacionada con el delito del cual se le acusa. Además, si la policía quiere interrogar a un sospechoso, primero debe leerle sus derechos (conocidos en inglés como “Mirandawarnings”).

Esta norma se aplica sólo en el caso del interrogatorio a un detenido, que es cuando la policía interroga a un sospechoso mientras se encuentra detenido. Si falta alguno de estos elementos, la policía no está obligada a leerle los derechos a la persona.

Existe una larga lista de casos de la Corte Suprema en los que se establece claramente qué significan “detenido” e “interrogatorio”. En resumen, “detenido” generalmente significa que el sospechoso ha sido arrestado. Sin embargo, existen casos

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