La Enmienda
14 de Noviembre de 2012
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Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria
Universidad bolivariana de Venezuela
Maturín -EDO- Monagas
Sección 1
La enmienda constitucional
Profesor:
Anorlys Granado .C.I 24.863.879
Francys Centeno.C.I 20.917.350
Stephanye Reyes.C.I 25.781.633
Odisa Febres.C.I 21.481.738
Verginia zapata C.I 19.415.447
Maturín, Mayo del 2011
1) ¿LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL?
La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución
Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
_La propuesta
La modificación nutual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado al
decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiones y deberá ser aprobado por la
mayoría de los diputados.
En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.
La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional,
el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”La estructura fundamental del mencionado Artículo consta de dos partes: la referida a la duración de un período presidencial, y la
relativa a la posibilidad que tiene el Presidente en ejercicio de postularse como candidato para un nuevo período presidencial.
La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental del Artículo 230, sino que la profundiza. No sólo mantiene sus dos componentes (duración del período y la figura de la reelección), sino que amplia uno de ellos: el de la reelección presidencial, dándole al Pueblo la potestad de decidir los tiempos.
2) ¿LA PARTICIPACIÓN Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL?
Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente
de la República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo, por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirrígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En Venezuela se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional). De las Enmiendas Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno
o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. (Detalles procedimentales ad hoc de aquel mismo Artículo 340,
quién puede tomar la iniciativa, cuántos electores, etc.)
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3) ¿Reformas que se pueden hacer a la Constitución?
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser: Innovadoras. Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original Actualizadoras. Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
Clasificación de las Constituciones: Constituciones Flexibles: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Constituciones Rígidas: Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.
Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse en consecuencia la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes.
Constituciones Mixtas: En esta constitución una parte de ella puede ser reformada por el legislativo y otra de sus partes ofrece dificultad para su reforma, porque tiene que ser realizada por la Asamblea Nacional Constituyente.
4) ¿Fundamento de la reforma constitucional?
La aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del poder constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto su podría que una generación podrían establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean-Jacques Rousseau manifiesta que no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia. Thomas Jefferson también defendió que sería antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir.
5) ¿Mutación constitucional?
La mutación constitucional es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito. El caso paradigmático del fenómeno descrito lo constituye la Constitución de Estados Unidos de 1787, que pese a las pocas enmiendas sufridas, aparece hoy según criterio unánime de la doctrina del Derecho Público americano, notablemente modificada respecto de su modelo originario de Filadelfia, esto se ha producido por una parte mediante diversas leyes ordinarias que actuaron sobre los "espacios vacíos", sino también y de manera fundamental por las sentencias del Tribunal Supremo. La razón de ser de la mutación viene de la necesidad de adecuar la relación entre la sociedad y las normas por las que ésta se rige.
Hay varios tipos de mutación constitucional:
• Mutaciones por prácticas políticas que no se oponen al texto constitucional: Son aquellas que llenan los "espacios vacíos" o lagunas de la constitución. Este tipo se da, por ejemplo, en la potestad de los Tribunales Federales de los Estados Unidos para declarar inaplicable una ley. Esta facultad no está contenida en dicha Constitución pero es una base fundamental de la democracia estadounidense.
• Mutaciones por prácticas que se oponen al texto: Un ejemplo de este tipo se da en países que, como en España, los partidos políticos sancionan a los parlamentarios que no siguen la disciplina de voto. Esto va en contra del artículo 67.2 de la Constitución española que prohíbe el mandato imperativo de Diputados y Senadores.
• Mutaciones por desuso de las competencias establecidas en la constitución: Se da este tipo no por un simple no ejercicio de esas competencias sino cuando la práctica política impide de hecho su ejercicio. Por ejemplo, el derecho de los presidentes de la República Francesa (jefes de estado) a disolver el parlamento se ha convertido en una práctica en desuso.
• Mutaciones por interpretación del contenido de la Constitución: Es el más frecuente. Se refiere a la interpretación judicial Efectuadas por los tribunales constitucionales o por los tribunales supremos en aquellos países
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