ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Enmienda


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  4.918 Palabras (20 Páginas)  •  447 Visitas

Página 1 de 20

Republica bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad bolivariana de Venezuela

Maturín -EDO- Monagas

Sección 1

La enmienda constitucional

Profesor:

Anorlys Granado .C.I 24.863.879

Francys Centeno.C.I 20.917.350

Stephanye Reyes.C.I 25.781.633

Odisa Febres.C.I 21.481.738

Verginia zapata C.I 19.415.447

Maturín, Mayo del 2011

1) ¿LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL?

La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución

Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por

objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

_La propuesta

La modificación nutual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado al

decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiones y deberá ser aprobado por la

mayoría de los diputados.

En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.

La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional,

el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”La estructura fundamental del mencionado Artículo consta de dos partes: la referida a la duración de un período presidencial, y la

relativa a la posibilidad que tiene el Presidente en ejercicio de postularse como candidato para un nuevo período presidencial.

La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental del Artículo 230, sino que la profundiza. No sólo mantiene sus dos componentes (duración del período y la figura de la reelección), sino que amplia uno de ellos: el de la reelección presidencial, dándole al Pueblo la potestad de decidir los tiempos.

2) ¿LA PARTICIPACIÓN Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL?

Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente

de la República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo, por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirrígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En Venezuela se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional). De las Enmiendas Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno

o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. (Detalles procedimentales ad hoc de aquel mismo Artículo 340,

quién puede tomar la iniciativa, cuántos electores, etc.)

3) ¿Reformas que se pueden hacer a la Constitución?

La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser: Innovadoras. Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original Actualizadoras. Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.

Clasificación de las Constituciones: Constituciones Flexibles: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.

Constituciones Rígidas: Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.

Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse en consecuencia la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes.

Constituciones Mixtas: En esta constitución una parte de ella puede ser reformada por el legislativo y otra de sus partes ofrece dificultad para su reforma, porque tiene que ser realizada por la Asamblea Nacional Constituyente.

4) ¿Fundamento de la reforma constitucional?

La aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del poder constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto su podría que una generación podrían establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean-Jacques Rousseau manifiesta que no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia. Thomas Jefferson también defendió que sería antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir.

5) ¿Mutación constitucional?

La mutación constitucional es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito. El caso paradigmático del fenómeno descrito lo constituye la Constitución de Estados Unidos de 1787, que pese a las pocas enmiendas sufridas, aparece hoy según criterio unánime de la doctrina del Derecho Público americano, notablemente modificada respecto de su modelo originario de Filadelfia, esto se ha producido por una parte mediante diversas leyes ordinarias que actuaron sobre los "espacios vacíos", sino también y de manera fundamental por las sentencias del Tribunal Supremo. La razón de ser de la mutación viene de la necesidad de adecuar la relación entre la sociedad y las normas por las que ésta se rige.

Hay varios tipos de mutación constitucional:

• Mutaciones por prácticas políticas que no se oponen al texto constitucional: Son aquellas que llenan los "espacios vacíos" o lagunas de la constitución. Este tipo se da, por ejemplo, en la potestad de los Tribunales Federales de los Estados Unidos para declarar inaplicable una ley. Esta facultad no está contenida en dicha Constitución pero es una base fundamental de la democracia estadounidense.

• Mutaciones por prácticas que se oponen al texto: Un ejemplo de este tipo se da en países que, como en España, los partidos políticos sancionan a los parlamentarios que no siguen la disciplina de voto. Esto va en contra del artículo 67.2 de la Constitución española que prohíbe el mandato imperativo de Diputados y Senadores.

• Mutaciones por desuso de las competencias establecidas en la constitución: Se da este tipo no por un simple no ejercicio de esas competencias sino cuando la práctica política impide de hecho su ejercicio. Por ejemplo, el derecho de los presidentes de la República Francesa (jefes de estado) a disolver el parlamento se ha convertido en una práctica en desuso.

• Mutaciones por interpretación del contenido de la Constitución: Es el más frecuente. Se refiere a la interpretación judicial Efectuadas por los tribunales constitucionales o por los tribunales supremos en aquellos países que carecen de los primeros. A veces, en dicha interpretación se cambia el significado de las palabras o artículos de la Constitución.

Ganancia democrática

La Enmienda Constitucional propone el replanteamiento del artículo 230 para eliminar la restricción que impide al pueblo darle continuidad a un proyecto político-social bajo el liderazgo de un Presidente o Presidenta que considere idóneo para tal fin y, además, permite postularse a cualquier venezolano o venezolana que haya alcanzado la Presidencia de la República a reelecciones consecutivas.

De igual modo, las postulaciones sucesivas podrían ser extensivas a gobernadores, alcaldes y diputados (nacionales y regionales), como lo planteó el presidente Chávez con el inicio del año 2009, para ampliar el alcance democrático de la Enmienda Constitucional.

Los artículos

La aprobación de la postulación sucesiva en cargos de elección popular es posible con la modificación de los siguientes artículos:

Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 160.- El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 162.- El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174.- El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 192.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.

La propuesta y su cambio

La Enmienda Constitucional consiste en suprimir la frase “de inmediato y por una sola vez”, para que cualquier Presidente o Presidenta se postule las veces que desee para ser reelegido o reelegida.

Un cambio similar se haría en los otros 4 artículos relacionados con el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular.

El camino a seguir

La Enmienda Constitucional puede darse por tres vías: mediante un decreto presidencial que promueva la convocatoria a un referéndum por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), si el ente rector lo considera pertinente y cumple los requisitos.

La segunda opción parte del impulso popular y se apoya en el respaldo de 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. En este caso, el CNE debe elaborar una metodología para la recolección de las firmas necesarias, verificarlas y convocar a un referéndum.

El tercer camino requiere de la aprobación de 30% de los diputados a la Asamblea Nacional. En esta instancia, la propuesta es presentada y sometida a discusión en el seno del parlamento. Esta modalidad le da a la propuesta el mismo tratamiento y procedimiento que se aplica en la elaboración de las leyes. Por ello se realizan dos discusiones, una general y otra de artículo por artículo, luego pasa al CNE y éste convoca a referéndum.

Antecedentes en Venezuela

Antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la historia venezolana registraba 26 Constituciones sometidas a cambios y el más reciente de ese período correspondió a la de 1961.

La Constitución del 61, como popularmente se le conoce, fue elaborada y aprobada por diputados y senadores de AD y COPEI, partidos con mayoría en el parlamento. Como los procesos anteriores, éste tampoco contempló la consulta popular.

¿Cómo participa el pueblo?

Luego de cumplir con las exigencias establecidas por la ley, el CNE debe convocar a referendo, en donde los venezolanos sufragarán y decidirán si se aplica la enmienda constitucional o no.

El resultado final

Se consignan todos los recaudos ante el organismo electoral y, luego del proceso refrendario, se aprobará, o no, la Enmienda Constitucional. Los venezolanos debemos esperar hasta las elecciones presidenciales, pautadas para 2012, para ratificar al presidente Hugo Chávez o elegir a otro candidato que se haya postulado.

De igual manera habría que aguardar por los procesos electorales regionales para que se haga efectivo el cambio hecho a la carta Magna.

Las mentiras mediáticas

Los medios de comunicación, nacionales e internacionales, que adversan al presidente Chávez han desarrollado una campaña de desinformación para confundir a las personas, por ello es bueno aclarar que:

La modificación del artículo 230 aplica para cualquier Presidente o Presidenta que decida postularse a varias reelecciones, por tanto, no es exclusiva para el actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La Enmienda Constitucional propuesta no garantiza la reelección automática del presidente Chávez, él debe medirse en un proceso electoral a los candidatos que se postulen para las elecciones presidenciales de 2012.

ENMIENDA XI

(Febrero 7, 1795) El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.

ENMIENDA XII

(Junio 15, 1804) Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en cedulas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos.. Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.

ENMIENDA XIII

(Diciembre 6, 1865) 1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.

2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

ENMIENDA XIV

(Julio 9, 1868)

• 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.

• 2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en la forma que sea el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos

• 3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.

• 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.

• 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.

ENMIENDA XV

(Febrero 3, 1870)

• 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos.

• 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

ENMIENDA XVI

(Febrero 3, 1913) El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente derivada, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.

ENMIENDA XVII

(Abril 8, 1913)

• 1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.

• 2. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes se cabrán mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura.

• 3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.

ENMIENDA XVIII

(Enero 16, 1919)

• 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.

• 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

• 3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.

ENMIENDA XIX

(Agosto 18, 1920)

• 1. El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo.

• 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

ENMIENDA XX

(Enero 23, 1933)

• 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento principiarán los períodos de sus sucesores.

• 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.

• 3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales, declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.

• 4. El Congreso podrá proveer mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de las cuales la Cámara de Representantes está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a el derecho de elegir.

• 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

• 6. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha en que se les someta.

ENMIENDA XXI

(Diciembre 5, 1933)

• 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

• 2. Se prohíbe por el presente que se transporte o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.

• 3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.

ENMIENDA XXII

(Febrero 27, 1951)

• 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.

• 2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.

ENMIENDA XXIII

(Marzo 29, 1961)

• 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:

Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.

• 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

ENMIENDA XXIV

(Enero 23, 1964)

• 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.

• 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

ENMIENDA XXV

(Febrero 10, 1967)

• 1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.

• 2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.

• 3. Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

• 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso autorizara por ley trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.

Por consiguiente, cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado por ley transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo.

ENMIENDA XXVI

(1 de julio de 1971)

• 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.

• 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.

ENMIENDA XXVII

(1992) Ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de representantes.

...

Descargar como  txt (30.8 Kb)  
Leer 19 páginas más »
txt