Las Enmiendas
estefania556 de Enero de 2015
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Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se
puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución
cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos
constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y
garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución;
Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado
reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva
consecución de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir;
Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la
aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional;
Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas
en la Constitución, evitando su deslegitimación;
Que es necesario precisar el ámbito de la convocatoria a consulta
popular en los diferentes niveles de gobierno, esto es, a nivel del Estado
Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones
indebidas los derechos a participar en la dirección de los asuntos
políticos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio
universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones
generales de igualdad a las funciones públicas de su país;
Que el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República
determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser
elegidos;
Que la Constitución del Ecuador en el artículo 3 numeral 8 establece
como deber del Estado garantizar la seguridad integral, para lo cual se
requiere la colaboración y coordinación de la Policía Nacional y de las
Fuerzas Armadas para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
Que la Constitución en el artículo 34 y 3 numeral 1 establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación el goce del
derecho a la seguridad social para sus habitantes como un derecho
irrenunciable de todas las personas y, en consecuencia, es oportuna
una enmienda para garantizar los derechos de los jubilados de la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas;
Que la Constitución de la República en su artículo 211 establece que la
Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales;
Que la Constitución de la República en el artículo 214 determina que la
Defensoría del Pueblo tiene como misión velar por la protección de las
personas, por lo que, es necesario realizar una enmienda para facilitar
su mejor organización administrativa en favor de la ciudadanía;
Que para alcanzar la igualdad material entre los servidores públicos
garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la
República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los
derechos de las y los obreros del sector público; y,
Que la Constitución de la República en el artículo 261 numeral 6
establece que el Estado Central tiene competencias exclusivas, entre
otras, sobre las políticas de educación y salud; por lo que es necesario
evitar duplicar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
y delimitar
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