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Ensayo Pensiones De Alto Riesgo


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  689 Palabras (3 Páginas)  •  812 Visitas

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PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A ALTO RIESGO

Pregunta: ¿A los trabajadores en trabajos de alto riesgo también le aplica el régimen de transición?

Para entrar a responder la pregunta de la referencia, hay que indicar que este régimen de transición inicialmente aplico de distintas maneras según la actividad de alto riesgo que se ejercía, como posteriormente detallaré, así las cosas, el Decreto 1835 de Agosto 3 de 1994 estableció que actividades ejercidas por ciertos funcionarios públicos eran de alto riesgo, actividades estas que posteriormente fueron derogadas por lo establecido en el Decreto 2090 de Julio 26 2003, modificado posteriormente por la ley 860 de Diciembre 26 de 2003.

Actualmente, las actividades establecidas como de alto riesgo para los trabajadores son las establecidas en el Decreto 2090 de 20031 , con adición de algunas actividades de alto riesgo contempladas en la Ley 860 de 2003 .

Siendo más especifico con estas últimas actividades adicionadas, pues se estipulo el IBC , el monto de cotización especial, Se consagra además una condición especial consistente en que los empleados que les cobijara este tipo de pensión especial de vejez, que se encontraran afiliados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad debían trasladarse al Régimen Prima Media con Prestación Definida en un lapso no mayor a tres (3) meses para que les sea aplicado el régimen especial del que trata la Ley 860 de 2003, sin tener en cuenta el termino de traslado del que habla el art. 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 7º de la Ley 797 de 2003.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A ALTO RIESGO

Para todos los efectos las condiciones y requisitos para todos los trabajadores con exposición a alto riesgo serán los estipulados en el Decreto 2090 de 2003 . Con excepción de los requisitos para los trabajadores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a quien se le determina un requisito adicional, el cual es 45 años de edad, y 100 semanas cotizadas en forma continua o discontinua en las actividades señaladas en el numeral 4 de artículo 2o. de este decreto.

(Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo y Técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores).

En conclusión, para que un afiliado pueda tener derecho a la pensión especial de vejez, debe haber pagado como mínimo 700 semanas con la cotización especial, la cual se empezó a exigir desde el año 1994.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

El Art. 6o. del Decreto

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