Entorno Legal de la Mercadotecnia
BecketEnsayo13 de Septiembre de 2013
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No1
Entorno Legal de la Mercadotecnia
La mercadotecnia incurre directamente con los consumidores, por lo que existen leyes encargadas de regular dicha relación y entre las mismas empresas de forma local, estatal, nacional e internacional.
Dentro de los documentos encargados de la regulación de la función de la mercadotecnia, existen leyes y reglamentos los cuales tienen ciertas diferencias:
- Las leyes son actos legislativos que emite el Congreso de la Unión. Los reglamentos tienen un procedimiento más sencillo ya que para su validez solo requiere su aprobación ministerial y posteriormente su publicación en el Diario oficial de la Federación, los reglamentos los emana el Poder Ejecutivo.
- Por primacía de Ley, las leyes no pueden se modificadas por un reglamento. Por lo que no puede haber un reglamento sin ley pero si una ley sin reglamento.
Las leyes que afectan la mercadotecnia se pueden dividir en dos grupos:
- Leyes directas: que son las que afectan inmediatamente las 4P’s de la mercadotecnia.
- Leyes indirectas: afectan primero a la organización y después al proceso mercadológico ya sea positiva o negativamente.
Las leyes, reglamentos y códigos en el ámbito interno de la mercadotecnia en México:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: Ley suprema que otorga y proporciona consistencia y validez al orden jurídico nacional. De la constitución emanan todas las leyes y es la base de cualquier disposición que regula cualquier tipo de actividad conocida como cultural, económica, comercial social y política.
Ley Federal de Protección al Consumidor: Tiene el propósito de promover y proteger los derechos del consumidor contra los abusos. Establece los principios básicos de protección, educación, divulgación e información para el consumidor.
Código de Comercio y Reglamento del Registro Público del Comercio: Regula las operaciones mercantiles o de comercio, define a quienes se les considera como comerciantes y sus obligaciones.
Ley Federal de Metrología y Normalización: Tiene como propósito que el consumidor tenga la seguridad de que los productos que adquiere respeta las especificaciones establecidas por la ley.
Ley General de Salud: Establece el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, el control sanitario de los procesos de productos, el control sanitario de la publicación de actividades, productos y servicios.
Reglamento sobre Promociones y Ofertas: Establece las normas para la realización de promociones de bienes, servicios y ofertas.
Reglamento de Sistema de Comercialización mediante la integración de Grupos de Consumidores.
Ley Federal de Radio, Televisión y cinematografía: Establece algunos lineamientos y limitaciones a la actividad de publicidad que se lleve a cabo a través de estos medios.
Ley de Derechos de Autor y su Reglamento: Establece la protección al desarrollo intelectual de las personas dentro de los cuales pueden estar elementos publicitarios.
Ley de Invenciones y Marcas de la Ley de Propiedad Industrial: Tiene el propósito de proteger la propiedad de un invento, marca, etiqueta o diseño contra plagio e imitaciones.
Ley General de Sociedades Mercantiles: Establece normas sobre los diferentes tipos de sociedades mercantiles que puedan constituirse en México.
Ley Federal de Correduría Publica y Reglamento de la ley Federal de Correduría Pública.
Ley Federal d Títulos y Operaciones de Crédito: Establece las normas de los diferentes tipos de crédito.
Ley Federal de competencia Económica y Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.
Código Fiscal de la Federación.
Código Fiscal y de Reglamento del Registro Público de Comercio.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del impuesto al Valor Agregado.
Ley del impuesto al Activo.
Ley del impuesto Especial sobre Producto y Servicios.
Ley de Comercio Exterior.
Ley de Navegación.
Ley Aduanera.
Existen diferentes organismos tanto nacionales como internacionales que regulan a las empresas en sus diferentes aspectos; desde su forma de comercialización, hasta la publicidad que manejan. En México, estas organizaciones son de carácter público, aunque también existen instituciones privadas que se encargan de empresas en un ámbito específico.
Dentro de las organizaciones nacionales se encuentran: la POFECO, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Normas Mexicanas (NMX), Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), Comisión Federal de Competencia (CFC), Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico (AMECE),entre otras.
No 2
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PUBLICIDAD EN MÉXICO.
Normas / Legislación | Reg. 5968
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LEGISLACIÓN EN MÉXICO En México será ilícita la publicidad que induzca o pueda inducir a error o confusión, por su inexactitud, y como bien lo señala la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32, estaríamos frente a un caso de publicidad engañosa, si se incumpliera este precepto legal.
El Reglamento de la Ley General de Salud en su artículo 12 prevee lo referente a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos, o cuando la información publicada pueda inducir a error, exagere las características o propiedades de los productos, actividades o servicios; o que indique o sugiera que el uso de un producto, el ejercicio de una actividad o la prestación de un servicio, sean un factor determinante de las características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos en general, o de los personajes reales o ficticios que se incluyan en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes que así lo demuestren. La Ley de la Propiedad Industrial prevee que: donde todo acto que se lleve a cabo en contra de los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal será, en materia de publicidad, ilícito y traerá consigo una sanción administrativa, al igual que intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.
La Ley de Instituciones de Crédito, considera en su artículo 94 algunas posibilidades de que la publicidad realizada por dichas instituciones realicen, sea desleal, así como la Ley Federal de Competencia Económica, en cuyos artículos prevé como ilícitos los casos en que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia La publicidad que atente en contra de la dignidad de la persona, de sus valores o de los derechos y garantías constitucionales, específicamente en lo relativo a su integridad física, podemos citar en primer lugar a la Ley General de Salud y a su Reglamento en Materia de Control Sanitario de la Publicidad Toda publicidad que se refiera a salud, tratamiento de enfermedades, rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud, así como a la que se refiera a insumos para la salud, bebidas alcohólicas y el tabaco, la publicidad acerca de alimentos y bebidas, y en publicidad de productos de aseo, perfumería y belleza, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, que viole lo dispuesto por esta ley o su reglamento, será ilícita. Será ilícita la publicidad si viola lo dispuesto por la Ley General de Educación, cuando vaya en contra de los valores y el desarrollo integral del individuo.
La Ley Federal de Radio y Televisión indica que será ilícita la publicidad que utilice palabras, expresiones, imágenes, frases, escenas que vayan en contra de las buenas costumbres, que ofendan la moral y que causen la corrupción del lenguaje, y todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas, así como utilizar sonidos ofensivos, al igual que la publicidad que incite a la violencia, la que no respete los horarios de transmisión de productos como bebidas alcohólicas y tabaco. En este caso, para analizar la publicidad y en su caso sancionarla cuando sea ilícita, es indispensable tomar en cuenta el tiempo histórico en el que se está proyectando, ya que algunas situaciones en otras décadas se consideraban amorales y que iban en contra de las buenas costumbres, y ahora se toman como algo normal. Marco Jurídico El fundamento Constitucional de la actividad publicitaria, como actividad comercial, es el artículo 5º, que a la letra dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. El Estado regula en base a estos preceptos la actividad publicitaria, sin violentar la garantía de libertad de imprenta fijada por el artículo 7º Constitucional al no establecerse por leyes ni autoridades censura previa del material publicitario, ni exigir fianza a sus autores o impresores.
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