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Trabajo De Marco Legal De La Mercadotecnia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.623 Palabras (11 Páginas)  •  410 Visitas

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LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente.

Las características de la letra de cambio son entre otras:

a) Ser un documento al alcance de todos,

b) Su valor causa obligación

c) Forma un compromiso

d) Puede formar historial crediticio

Personas que intervienen en la letra de cambio:

El girador, o sea la persona que suscribe el documento

• El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.

• El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

• Girador: librador, suscriptor.

• Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.

• Girado: librado, pagador.

Datos que debe contener:

1. Lugar y fecha en que se expide.

2. Plazo en que debe pagarse.

3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5. Lugar donde debe cubrirse el documento.

6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

9. Firma del girador.

10. Nombre y dirección del girado o pagador.

Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:

1. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.

2. A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.

3. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.

4. A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.

Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

Conceptos por los que se expide. El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento.

Los más usados son los siguientes:

• Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera satisfacción.

• Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extiende la letra.

• Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.

• Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.

EL PAGARE:

El pagaré es un documento realizado en papel con dimensiones aproximadas o variables de entre 7 a 11 centímetros de altura por 22 a 24 centímetros de ancho, formando un rectángulo.

Se realiza en diferentes colores, e incluso hay empresas, que solicitan que los realicen con logotipos y tamaños diversos.

El color más difundido del pagaré es el verde, aunque puede ser de color amarillo o incluso blanco.

En este documento, es legalmente aceptado que se utilice un documento redactado por las partes, y no solo los proporcionados en las blocks de los mismos.

Los cheques especiales son aquellos que tienen características particulares que los diferencian de un cheque común y corriente; una clase de cheque especial, es el cheque cruzado este se denomina de esta manera por que en el adverso se cruzan dos líneas paralelas, ya sea por el tenedor o por el librador del cheque, con esto se busca que el cheque solo sea cobrado por un banco.

Respecto a los cheque cruzados la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2000, se refirió de la siguiente manera:

“No puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto, si bien esta llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expida, o si exige o no su abono de cuenta, debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque. La facultad del librador de restringir la negociabilidad a la forma de pago del cheque no tiene un carácter absoluto y se justifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo beneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedor ilegitimo”

El cruzamiento de un cheque puede ser especial y general, es especial cuando en las líneas cruzadas se encuentran escrito el nombre del banco, y es general cuando en las líneas no aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, en este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco, mientras que el cheque especial solo podrá ser cobrado por el banco que se anotó entre las líneas. Los cheques especiales son aquellos que tienen características particulares que los diferencian de un cheque

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