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Entrega Recepción


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Miércoles 14 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

DECRETO para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I deI artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

CONSIDERANDO

Que desde el inicio de la presente administración, ha sido propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, elevar la calidad del servicio público y establecer condiciones que garanticen la eficacia en el quehacer de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los servidores públicos, a fin de alcanzar metas y optimizar resultados en beneficio de la sociedad;

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, entre otras atribuciones, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia; establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal; formular y conducir la política de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas, así como vigilar y supervisar que los servidores públicos cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el desempeño de la función pública, dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos;

Que para transparentar el uso y aplicación de los recursos federales de que disponen los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, es necesario que los mismos rindan un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y formalicen la entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren asignados al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, con el objeto de que los servidores públicos que los sustituyan en sus obligaciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño de su función, y que además permitan constatar el resultado de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos que dichos servidores públicos tenían bajo su administración o resguardo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO PARA REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL INFORME DE LOS ASUNTOS A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.

ARTÍCULO 1o.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.

50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de septiembre de 2005

Las disposiciones establecidas en este Decreto para los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los de sus órganos administrativos desconcentrados, así como a los de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 2o.- La entrega-recepción, así como el informe a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por escrito mediante acta administrativa que describa el estado que guarde la dependencia, entidad o unidad administrativa de que se trate, y contendrá los elementos que señale la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.

De ser el caso, el informe de los asuntos a su cargo deberá incluir un apartado de las acciones y compromisos en proceso, indicando los que requieren de atención especial en el momento de la entrega, en consideración al tipo de asunto, vencimiento, presupuesto autorizado, problemática, la necesidad de que intervengan otras instancias, entre otras causas.

ARTÍCULO 3o.- Las disposiciones establecidas en este Decreto serán aplicables en lo conducente, para documentar la entrega-recepción de recursos financieros y/o humanos y/o materiales que tengan asignados los servidores públicos que se encuentran sujetos a lo establecido en este Decreto, cuando por necesidades del servicio se lleve a cabo la reestructuración de la unidad administrativa o

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