ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Entrenamiento De Caninos

jhonsleider19 de Mayo de 2014

560 Palabras (3 Páginas)198 Visitas

Página 1 de 3

LEY 5 DE 1972

Octubre 11

Por la cual se provee la función y funcionamiento de juntas defensoras de animales

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

ARTICULO 1 Crease juntas defensoras de animales en cada uno de los municipios del país.

Dirigidas por un comité integrado, así. El alcalde o su delegado, el párroco o su delegado, el personero municipal o su delegado, un representante del ministro de agricultura y ganadería del respectivo departamento y un delegado elegido por las directivas d los centros educativos locales.

Parágrafo: en los municipios donde funcionen asociaciones o entidades defensoras de animales o entidades cívicas similares, elegirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva junta que esta ley establece.

Parágrafo: si en el municipio hubiere varios párrocos, conjuntamente elegirán el que los represente.

ARTICULO 2 las juntas así constituidas gozaran de personería jurídica, previa la tramitación correspondiente.

ARTICULO 3 Corresponde a las juntas defensoras de animales promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor por los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos o el abandono injustificado de dichos animales.

ARTICILO 4 Mediante resoluciones motivadas, dictadas por el alcalde municipal en ejercicio de sus funciones a solicitud de la junta, podrán ser impuestas multas de cinco a cien pesos, convertibles en arresto si no fueren cubiertas dentro el termino de diez días, a os que resulten responsables de los actos de crueldad, de los maltratamientos o de abandono de los animales cuya protección se provee por la presente ley. La policía prestara el auxilio necesario alas juntas para el cumplido desarrollo de las labores de vigilancia y represión.

LEGISLACIÓN CANINA

ARTICULO 5 los auxilios, donaciones y demás ingresos que perciban las juntas incluidas las multas que impusiese o recaudaren, serán manejadas por un comité de tesorería, elegida por la junta en pleno, integrada por tres personas, debiendo las cuentas respectivas ser presentadas para su aprobación mensualmente al comité

ARTICULO 6 Los ingresos de las juntas se designaran exclusivamente al sostenimiento de las oficinas en donde se desarrollan las funciones propias.

ARTICULO 7 Esta ley regirá a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá el 20 de septiembre de 1972

INTRODUCCION

Mediante el estudio del presente decreto conoceremos la obligación jurídica de cada una de las representaciones y autoridades civiles de cada uno de los municipios de nuestra nación, mediante el cual es de obligatorio cumplimiento crear instituciones locales que se dediquen al cuidado de animales y no solo esto si no también impartir justicia a aquellas personas que incurran maltrato y crueldad contra los diferentes especies animales en nuestro territorio.

De igual forma conlleva a la sensibilización de los ciudadanos a la obligación moral y ética en el espacio que ocupan en nuestros días los animales y su utilidad en nuestro que hacer diario.

LEGISLACIÓN CANINA

De acuerdo a la ley 5 de 1972 vemos la importancia y la principal función que cumplen las diferentes entidades y representantes de distinguidas empresas y demás delegaciones, la defensoría de los animales, ya que estos hoy en día por ley se le deben respetar todos sus derechos diciéndolo así.

Es indispensable tener en cuenta las funciones de las diferentes directivas que conforman esta sociedad para llevar un control y una contabilidad eficiente y transparente para beneficio y buen funcionamiento de dichas entidades defensoras, todas esta se mantendrá con el presupuesto recolectado por multas que sean recogidas a aquellas personas que sean sorprendidas cometiendo cualquier tipo de agresión contra animales.

LEGISLACIÓN

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com