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rosmira252 de Mayo de 2014

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ACCIONES

1. Introducción

2. Antecedentes históricos de las obligaciones en el Derecho Romano

3. Conceptos básicos

4. Responsabilidad patrimonial

5. Conclusión

6. Bibliografía

INTRODUCCION:

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.

En estas relaciones jurídicas va ha existir un común denominador que va ha ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.

Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto se debe a que hablar de el patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

Para poder estudiar el Patrimonio y establecer una definición mas preciso, es necesario establecer las teorías que tratan acerca del patrimonio, que son los patrimonios separados, la clasificación del patrimonio, el patrimonio autónomo y que es la responsabilidad patrimonial en cuanto a los diferentes mecanismo de acción que tiene.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO.

Estudio del contrato en el Derecho romano, como historia de las soluciones jurídicas romanas auténticas, reviste importancia actual como vía complementaria de solución de los problemas que plantea el contrato moderno.

El Derecho romano no definió al contrato ni elaboró una teoría general del mismo, sino que existió una serie cerrada de contratos, cada uno con sus propias reglas especiales.

La expresión contractus no tuvo en Derecho romano un preciso significado técnico jurídico. Etimológicamente designa "lo contraído" y comprende toda situación que da origen a una obligación en sentido propio.

En los tres principales supuestos de los cuales nacen obligaciones contractuales en el Derecho romano, a saber, los contratos formales, los reales y los consensuales, el consentimiento sólo juega un rol accesorio:

• Contratos formales: la fuerza vinculante reside en la observancia de una determinada forma con independencia de que exista, de hecho, verdadero consentimiento.

• Contratos reales: su fuerza obligatoria reside en el hecho de haberse producido un desplazamiento patrimonial sin una causa que permita la retención definitiva de la cosa por parte de quien la había recibido.

• Contratos consensuales: si bien en ellos interviene el consentimiento de las partes, sus efectos esenciales son función de la naturaleza de cada negocio típico, cuyo contenido se halla predeterminado.

Unicamente generaban acción los pacta vestita (pacta pretoria, pacta legítima y pacta adiecta). Los pacta nuda no generaban obligación ni proporcionaban una acción para exigir su cumplimiento (ex nudo pacto actio non nascitur; nuda pactio obligationem non parit). Sólo concedían una defensa por vía de excepción (exceptio pacti).

En el Derecho Romano existio los Contratos innominados los cuales eran:

• En el derecho antiguo, los negocios atípicos (do ut des; do ut facias; facio ut des; facio ut facias) sólo generaban acción tendiente a obtener la restitución de la prestación ante el incumplimiento de la promesa por la contraria, con fundamento en la idea que veda el enriquecimiento sin causa.

• La concesión de la acción pretoriana "actio praescriptis verbis", tendiente a reclamar el cumplimiento de la promesa de la contraparte en vista de la cual se había hecho o dado algo, es el punto de ruptura entre el "contrato romano" y el concepto del "contrato moderno"

Entre los diversos sentidos que tuvo la palabra causa en Derecho romano, se destaca el de causa civilis obligandi, que aludía a los requisitos (forma, tipicidad) que comunicaban a la convención la fuerza vinculante que sin ella no hubiese tenido.

Teniendo en cuenta los elementos de las obligaciones podemos establecer el siguiente esquema:

Por el vínculo

• Obligaciones del derecho civil y derecho de gentes

• Obligaciones civiles y honorarias

• Obligaciones civiles y naturales

Por el sujeto

• Obligaciones de sujeto único: Fijo y/o Variable

• Obligaciones de sujeto plural: Correales y/o Parciarias

• Dare, facere, praestare, non facere

• Positivas y negativas

Por el objeto:

• Dare, facere, praestare, non facere

• Positivas y negativas

• Simples y compuestas

• Transitorias y continuas

• Divisibles e indivisibles

• Determinadas e indeterminadas: de genero, de cantidad, alternatives y facultativas

• Patrimoniales extrapatrimoniales

Obligaciones Naturales

En el Derecho Romano, desde el punto de vista de los efectos de las obligaciones, o sea del modo como se hallan sancionadas, estas se dividen en civiles y naturales.

Por obligación civil entendemos que es aquella que esta provista de una acción por medio de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligación natural las que se hallan desprovistas de acción. Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica.

Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión obligación natural, constituye un abuso del lenguaje.

La obligación natural, en principio es un absurdo jurídico porque la propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor a su cumplimiento. Es, mas que un vinculo de derecho, un vinculum equitatis (vinculo de equidad), según la calificación hecha por el Digesto.

Ejemplo de Obligación Natural :

Una persona había dispuesto en su testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro que le debía. Sabemos que los esclavos no podían, no eran capaces civilmente, de tener un patrimonio, ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo. Javolenus, afirma que se ha de atender más bien a una deuda natural que civil.

Efectos De Las Obligaciones Naturales :

Se ha dicho que las mencionadas carecen de derecho, esta afirmación es errónea ya que ellas producen ciertos efectos siempre que el acreedor pueda hacerlas valer sin recurrir a la justicia.

En realidad, el acreedor carecía de acción para obligar al deudor a ejecutar la prestación; pero si este pagaba voluntariamente, como pagaba lo que debía, no podía valerse de la condictio indebiti para repetir el pago.

También la obligación natural podía ser opuesta en compensación contra una obligación civil. Así, por ejemplo, si una persona me debía cincuenta pesos, y yo le debía veinticinco en virtud de una obligación natural al demandarle por los cincuenta pesos, podía oponerme en compensación los veinticinco que yo le debía. Por eso se ha dicho que la obligación natural "non parit actionem, sed parit exceptionem" (no produce acción, pero si excepción). También podía la obligación natural ser objeto de una novación cosa que indudablemente no hubiera podido suceder si se tratara de una obligación nula, pues la novación exigía como requisito esencial una primera obligación valida que se extinguía por dar nacimiento a otra nueva.

Los efectos de una obligación natural, podían además hacerse mas eficaces, garantizándola por medio de una fianza o hipoteca.

Fuentes De Las Obligaciones

Hay dos grandes categorías de obligaciones naturales:

Naturales desde su nacimiento:siendo primeramente civiles, se convierten luego en naturales, por circunstancias posteriores a su nacimiento. Las obligaciones que son naturales desde su nacimiento derivan: De la incapacidad de una u otra de las partes: los incapaces, tales como el esclavo, el furiosi, etc, solo se obligaban naturalmente.

De las relaciones de potestad: En el Derecho Romano se consideraba que el padre formaba con los hijos una sola personalidad; por lo tanto, no podía obligarse con ellos civilmente,pero si naturalmente.

De la falta de formalidades que la ley exige: Así el simple acto daba nacimiento solamente a una obligación natural.

En cuanto a las obligaciones que comenzaban siendo civiles y se convertían luego en naturales, el caso típico era el de la prescripción, que consistía en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una deuda. Pasado dicho tiempo, la obligación se convertía de civil en natura

CONCEPTOS BASICOS.-

Concepto del patrimonio:

El

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