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Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  204 Visitas

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1 Nociones Históricas y Derecho Comparado sobre el Derecho Civil y la Codificacion

Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.

A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar el Sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés.

El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica.

Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán.

El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.

Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar:

• Etapa Romana: la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.

• Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.

Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.

Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.

2 Diferentes codificaciones

• Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del Derecho. De manera que comienzan a surgir Códigos que marcaron historia en esta materia civil, como son:

• El Código Civil de Napoleón de 1804, que fue el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque no fue el primero en orden cronológico. Este Código une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia; es decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito (en el sur) y el Sistema Germánico de los países de costumbres (en el norte). Se incluye en este Código reformas inspiradas en el Revolución Francesa.

• El Código Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo. Fue adoptado enEcuador y Colombia; además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en el primer Código venezolano de 1862.

• Entre otros Códigos también se pueden mencionar el Código Civil Brasileño de 1916, Código Soviético de 1922, Código Civil Mexicano de 1928, Código Civil Italiano de 1942 y el Código Civil Portugués de 1967.

3 Ventajas y Desventajas de la codificacion.

La tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo son susceptibles de codificación aquellas normas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo menos, una relativa permanencia, como las penales. Otras ramas legislativas son difíciles de codificar, por ejemplo normas jurídicas del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución. De ahí que constituya un motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código de estos sectores del Derecho. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes.

La utilidad de las codificaciones en general, ha sido puesta en duda en numerosas ocasiones.as

De esta forman surgen teorías tanto negativa como positivas y mixtas acerca de la codificación de el derecho.

La teoría negativa dice la codificación estanca el Derecho. Quizás si la controversia más célebre que ha existido al respecto sea la que sostuvieron a principios del siglo XIX dos alemanes.

El año 1814 publicaba Thibaut un famoso escrito titulado De La Necesidad De Un Derecho Civil Para Toda Alemania. Apoyaba su argumentación en la idea de que el Derecho ejerce una acción correctiva sobre la sociedad y se impone a los hábitos e inclinaciones de los hombres.

La voz que pedía un Código Civil para toda Alemania, halló gran eco en el espíritu público de ese país; pero tuvo un formidable adversario en el pontífice de la Escuela Histórica[1], Savigny, que la refutó en un libro famoso, De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho. Afirmaba éste que el Derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda circunscribirse y fijarse en las fórmulas rígidas de los artículos de un Código; que la codificación detiene el desenvolvimiento de este producto histórico e impide su ulterior evolución sofocando la fuente originaria que lo crea, y si a pesar de esto la evolución continúa, resulta inútil la codificación, porque bien pronto el Código queda superado por las nuevas producciones espontáneas del pueblo, y anticuándose en breve tiempo es inútil. Y añadía que los tiempos no habían alcanzado madurez jurídica suficiente para proceder a una buena codificación (Ruggiero, Roberto de, Instituciones de Derecho Civil, Madrid, España, Barral, 1929, Tomo I, pagina 111).

A sus objeciones respondieron Thibaut y otros; y más tarde el mismo Savigny modificó en parte su manera de pensar sobre la utilidad de la codificación y templó algo la aspereza de los juicios que había emitido sobre el Código de Napoleón. Pero sus ataques y sobre

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