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¿Es procedente la excepción planteada por el patrón?


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  174 Visitas

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  1. ¿Es procedente la excepción planteada por el patrón?

En el artículo 3° que a la letra expone “el trabajo no es artículo de comercio”, por lo que es improcedente la excepción planteada por el patrón.

No es procedente puesto que independientemente que se demande a cierta empresa y ésta en la contestación se excepcione negando la existencia de la relación laboral puesto que celebró un contrato civil de prestación de servicios profesionales a través del cual un tercero se obliga a suministrar personal con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, es inconcuso que la primera aporta el capital y la segunda interviene como profesora de la fuerza de trabajo, logrando entre ambas con el objeto social de la unidad económica de la empresa a que se refiere el art 16 de la LFT, constituyendo una empresa y se deben considerar responsables de la relación laboral para con el trabajador.

2) ¿Se contraviene la excepción planteada por el patrón al principio social contenido en el artículo 3 de la LFT?

Se contraviene puesto que el trabajo no puede regirse sobre normas que regulan el intercambio de prestaciones patrimoniales, sino sobre normas que fijen beneficios que deben corresponderse por la prestación de un servicio, fijando las condiciones óptimas para realizar un trabajo digno y obtener recursos para desarrollarse personalmente.

3) ¿Por qué el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo establece que “El trabajo no es un artículo de Comercio”?

Establece que el trabajo es un “derecho y deber social”, para las personas lograr aspiraciones a través de su vida laboral, es un empleo productivo, ingreso justo, seguridad en el trabajo y protección social.

4) ¿Por qué la empresa que suministra personal al beneficiario no constituye un intermediario en términos del artículo 12 al 15 de la ley Federal del trabajo si no que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima?

No constituye un intermediario puesto que estos se limitan exclusivamente en articular la búsqueda de candidatos y ofrecimiento de empleo para desaparecer una vez realizando esa función, sin que exista ningún vínculo jurídico, sin embargo, si este personal es ocupada por las empresas beneficiarias como materia prima, entonces ya no se encuentran dentro del supuesto de intermediario, si no de outsoursing, por lo que adquiere el carácter de patrón para efecto de la responsabilidad laboral.

5) ¿Por qué al relevar de todo compromiso laboral al verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el capital y el trabajador Como sería el trabajo suministrado (que no gozan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa beneficiaria), convirtiéndose en patrones virtuales que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apartado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamentaria.

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