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Escrito Aclaratorio Mp

may1888883 de Diciembre de 2014

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AV. PREV. 4077/2014

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITO A LA AGENCIA DE INVESTIGACION SOBRE

ROBO DE VEHICULOS

P R E S E N T E.

RAFAEL CORTES VARGAS, en mi carácter de ofendido y denunciante en la averiguación previa penal citada al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Colonias No. 188 en el Interior 302, En esta ciudad, ante Usted, con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

Que con Fundamentó en la fracción

A). La fracción II del Apartado B (con la reforma apartado C) del numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ofendido o víctima del delito, dentro del proceso penal, tiene derecho a COADYUVAR con el Ministerio Público, lo anterior al señalar dicho precepto:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

…B. De la Víctima o del ofendido:

… II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes…

B). El numeral 115 del Código De Procedimientos Penales en el estado que señala claramente que el ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al juez los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de la reparación del daño.

Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

…En el proceso penal:

I. Tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del procedimiento en cualquier momento del mismo, por lo que hace a las actuaciones relacionadas con su interés jurídico, salvo la información que ponga en riesgo la investigación o la identidad de personas protegidas;

II. Ser informado del desarrollo del proceso penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones;

III. A coadyuvar con el Ministerio Público por sí O A TRAVÉS DE SU ABOGADO, en las mismas condiciones que el defensor del inculpado;

V. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, así como la responsabilidad del inculpado durante el proceso penal;

VI. Manifestar lo que a su derecho convenga, en caso de que el Ministerio Público presente conclusiones no acusatorias, así como respecto de cualquier otro acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o genere la libertad del inculpado durante la instrucción, suspenda o ponga fin al proceso penal antes de que se dicte sentencia;

VII. Ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

VIII. Solicitar y recibir la reparación del daño en los casos procedentes. El Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y, en su caso, ofrecer las pruebas conducentes ante la autoridad judicial, la cual no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;

IX. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y, en otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

X. Ser notificado personalmente del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones apelables, y

Siendo que en términos de los hechos narrados, soy el ofendido del delito de ROBO, y toda vez

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