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ESCRITO OBJETANDO PRUEBAS ANTE EL MP


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  4.216 Palabras (17 Páginas)  •  602 Visitas

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SE OBJETA DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA

LIC. ERNESTO GUTIERREZ ROLDAN

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TEPEACA, TURNO VESPERTINO

P R E S E N T E .

 

Los que suscriben el este documento y al calce firman, LICENCIADOS VICTOR HUGO GOMEZ MARTINEZ Y ROBERTO CARLOS ROMERO MORALES, con la personalidad de defensores particulares, el primero del señor Licenciado GERARDO PORRAS CANCINO y el segundo por cuanto a las ciudadanas EVA PONCE ROSAS y MARÍA EVA ROSALES PONCE; misma personalidad que tenemos acreditada dentro de la Averiguación Previa al rubro señalada, respetuosamente comparecemos y exponemos:

1.- Que como se desprende de sus actuaciones, a la presente fecha no se nos ha permitido consultar el expediente de averiguación previa en que promovemos;

2.- Que en el expediente 696/2013 del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla ya consta una copia del dictamen pericial en materia de Grafoscopía y Documentoscopía número GYD-224/2014 de fecha 06 seis de Junio del año en curso, de la Licenciada Virginia Camacho Moreno; misma copia de dictamen pericial que fue exhibida por mi aquí denunciante y demandante en esa vía (civil-mercantil).

Es por lo anteriormente precisado en puntos uno y dos que anteceden, que en acatamiento a las Garantías Constitucionales de nuestros defendidos, relativas al Debido Proceso, Legalidad y Seguridad Jurídica así como en el ejercicio del Derecho de Réplica y del Derecho de Defensa, venimos a OBJETAR LEGALMENTE EL DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, de fecha Seis (06) de Junio de Dos mil catorce (2014) emitido por la C. VIRGINIA CAMACHO MORENO a que nos venimos refiriendo, conforme a los siguientes argumentos:

OBJECION POR RAZONES LEGALES:

I).- SE OBJETA, el Dictamen Pericial en Grafoscopia emitido por la Perito Oficial C. VIRGINIA CAMACHO MORENO aludido en este documento, en razón de incumple con los elementos de Legalidad a que le obliga en el caso específico el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, ya que dicha Perito Oficial, bajo ninguna forma suministra argumentos o razones técnicas, convictivas, gráficas y con respecto a los hechos que se investigan por parte del Representante Social correspondiente.

Aunado a lo anterior, la Perito Oficial falta al cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 21 del Cuerpo de Leyes antes invocado, en razón de que el Dictamen Pericial en Grafoscopia emitido, BAJO NINGUNA FORMA SE ADMITE QUE CONTENGA o SUMINISTRE REGLAS Y CONOCIMIENTOS TECNICOS DE SU ESPECIALIDAD, GRAFOSCOPIA, QUE FORMEN CONVICCION SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE ESTA INDAGATORIA E ILUSTRARLOS, CON EL FIN DE QUE SE ENTIENDAN Y PUEDAN APRECIARSE CORRECTAMENTE, por parte del Representante Social o de cualquier otra Autoridad Jurisdiccional.

OBJECION POR RAZONES TECNICAS:

A).- El Dictamen Pericial emitido por la Perito Oficial, señala a la letra lo siguiente: “…Los elementos indubitados, base de cotejo para la realización del presente estudio son firmas consideradas verdaderas por la naturaleza del acto que circunscriben y suficientes en calidad para un análisis como el que se trata en autos…”.

Afirmación de la especialista en Grafoscopia, que se considera BASTANTE ERRONEA, pues es bien sabido por la experiencia, la lógica y la Doctrina que a MAYORES ELEMENTOS AUTENTICOS DE CONFRONTACION, EL PERITO TENDRA MAYOR NUMERO DE ELEMENTOS DE CERTEZA, DE AUTENTICIDAD, QUE FUNDEN SU DICTAMEN PERICIAL. En el caso a especie y por tratarse de la investigación de HECHOS, con el carácter presunto de delictivos, las RUBRICAS INDUBITABLES estampadas ante el Representante Social por la C. LILIANA TRUJILLO VEGA, en número de DOCE y con fecha Veintidós de Abril de Dos Mil Catorce, indudablemente que dicho Número de RUBRICAS INDUBITABLES, resultan insuficientes para el Estudio en Grafoscopia solicitado y sobre todo porque dichas “RUBRICAS AUTENTICAS” NO SON COETANEAS (contemporáneas) A LA FECHA EN QUE SE “FIRMO” EL RECIBO DE PAGO DE DINERO DE FECHA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, y que precisamente es este Documento el que contiene la “RUBRICA CUESTIONADA” y atribuida a la C. LILIANA TRUJILLO VEGA.

Por lo tanto, el criterio de la Perito Oficial, en el sentido de que el número de rubricas “…son suficientes…” para el análisis solicitado, ES ABSOLUTAMENTE ERRONEO CON EVIDENTE CONTRADICCION A LOS CONOCIMIENTOS GENERALES Y TECNICOS QUE DEBE TENER EN SU ESPECIALIDAD GRAFOSCOPICA.

B).- Si bien es cierto que la Perito Oficial señala en su apartado denominado “METODOS Y TECNICAS DE TRABAJO”, en donde indica a la letra, lo siguiente: “…La metodología utilizada en el presente estudio técnico comparativo la integran los métodos y técnicas aplicados a la materia de la grafoscopia, consistentes en los métodos: analítico, comparativo, descriptivo y deductivo; así como las técnicas de fijación fotográfica y signalética…”.

Continúa señalando la Perito Oficial:

“…METODO ANALITICO.- Que consiste en descomponer un todo en sus” “partes, para conocer los (GGG) Grupos de Gestos Gráficos y el (PVP) Patrón” “de Variaciones Posibles en los grafismos.”

“METODO COMPARATIVO.- Para comprobar y verificar si los GGG, de las” “grafías de cotejo se reproducen o no en los grafismos dubitados.”

“METODO DESCRIPTIVO.- Porque los elementos importantes para la” “identificación serán descritos en el cuerpo del peritaje.”

“METODO DEDUCTIVO.- Porque las conclusiones se desprenderán de las” “premisas siguiendo un proceso lógico formal.”

“TECNICA DE FIJACION FOTOGRAFICA.- Porque mediante las fotografías con“ “que se ilustra este dictamen, queda plenamente ilustrado el resultado de” “las conclusiones.”

“TECNICA SIGNALETICA.- A través de señalamientos e indicadores numé-“ “ricos que nos refieran las características de las que se están hablando” “realizados en las fotografías que ilustran el presente dictamen...”. “

                        

Como podrá comprobarse del Cuerpo del Dictamen Pericial emitido por la Perito Oficial, únicamente se constriñe a INDICAR los diversos Métodos antes transcritos, pero BAJO NINGUN MEDIO, NOS DEMUESTRA LA APLICACIÓN REAL DE ESTOS METODOS Y SU APLICACIÓN TEORICO Y PRACTICA EN EL DESARROLLO DE SU DICTAMEN PERICIAL. Es decir, la Perito Oficial omite demostrar en que forma, medio o manera aplico el Método Descriptivo de todos y cada uno de los GGG así como el PVP, encontrados en la RUBRICA DUBITADA así como en las Indubitables. En la utilización del Método Analítico, considero que OMITIO enumerar y demostrar la existencia de los llamados GGG y el PVP, tanto de la rúbrica dubitada como de indubitables. Luego entonces, NO UNICAMENTE ES MENESTER INDICAR LOS METODOS o la Metodología a utilizar, SINO SU APLICACIÓN LOGICA EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTUDIO. Por lo que el Dictamen Pericial de mérito carece de este elemento absolutamente necesario y sustantivo en la Materia Pericial, pues omite suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del órgano jurisdiccional sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.

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