Escrito Inicial De Demanda Juicio Oral Mercantil
Luis AndradePráctica o problema13 de Febrero de 2018
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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
ISSSTE.
VS.
CARLOS SANCHEZ.
JUICIO ORAL MERCANTIL
C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO EN EL ESTADO.
PRESENTE.
…………………………………………………., mexicano por nacimiento, mayor de edad, de estado civil soltero, con grado máximo de estudios de Licenciatura en Derecho, de ocupación servidor público, originario de la Ciudad de México y vecino de esta Ciudad, con domicilio ubicado en ……………………………………………………………….., Colonia ………………………. en esta ciudad de Aguascalientes, señalando como domicilio legal para oír y recibir notificaciones el señalado en líneas anteriores y autorizando para oírlas, así como en los términos más amplios del artículo 1069 del código de comercio a los C. Licenciados en Derecho……………………………………………………………….., con el mayor de los respetos, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, comparezco en mi carácter de endosatario en procuración del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vengo a demandar en JUICIO ORAL MERCANTIL, en contra del C. CARLOS SANCHEZ, quien tiene su domicilio en calle………………………………………….., DE ESTA CIUDAD y toda vez que este juzgado es el especializado para conocer del juicio oral que se interpone, solicito se emplace de la demanda entablada, previo a la admisión que recaiga, en ese orden, es que a aquella persona es a quien le reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- Por el pago de la cantidad de $11,600.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N), por concepto de suerte principal, importe del documento base de la acción, siendo de los denominados pagares, consecuencia directa del otorgamiento del préstamo respectivo, el cuál deriva de una solicitud de crédito identificado en la Ley del Issste como “préstamo a corto plazo”, haciéndose evidente y demostrado la relación jurídica que dio origen a la suscripción del documento base de la acción.
B).- Por el pago de los intereses anual, pactados en el presente crédito, misma que es del 9% (NUEVE PORCIENTO), sobre saldos insolutos, reclamando el pago de intereses desde el día 19 de DICIEMBRE de 2005, fecha de suscripción del documento base de la acción y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas dentro del presente asunto.
C).- Por el pago de los intereses moratorios, en un total de $9,396.00 a la fecha, cuyo total comprende de los cálculos a partir de la fecha del mes de DICIEMBRE de 2005, que tuvo suscripcion el documento base de la acción, y que comprende de los siguientes cálculos aritméticos, de la cantidad total prestada por $11,600.00 por 9%, nos da la cantidad de 1,044.00 anual, porcentaje pactado en el documento que nos ocupa, ahora bien, dicha cantidad por los 8 años y 5 meses transcurridos de intereses anuales vencidos y sin pago, nos da el total señalado en el presente inciso, mismos que son reclamados a partir del día en que el demandado incurrió en mora y hasta el total cumplimiento de mis reclamaciones, y las que se sigan causando por motivo de la tramitación del presente juicio.
D).- Por el pago del impuesto al valor agregado (I.V.A.), causado por los intereses devengados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reclamándolo desde el día 19 de DICIEMBRE de 2005, fecha de suscripción del documento base de la acción y hasta el total cumplimiento de mis reclamaciones, impuesto calculado en base al porcentaje oficial del 15%(QUINCE POR CIENTO), mismo que nos asiste derecho a cobrar, en razón de ser pactado en el base de la acción.
E).- Por el pago de gastos y costas generados con motivo de la tramitación del presente juicio hasta su total terminación, y que por su culpa me veo obligado a promover.
Se funda la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S:
- Con fecha 19 de DICIEMBRE de 2005, la C. CARLOS SANCHEZ, suscribió en esta Ciudad de Aguascalientes, Ags., a favor de mi representada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), delegación Aguascalientes, un título de crédito de los denominados pagares, por la cantidad de $11,600.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N), el cuál deriva de una solicitud de crédito identificado en la Ley del Issste como “préstamo a corto plazo”, haciéndose evidente y demostrado la relación jurídica que dio origen a la suscripción del documento base de la acción.
- El ejercicio de dicho derecho proviene y deriva de las prestaciones que la Ley del Issste otorgó al hoy demandado, toda vez que aquel al formar parte de alguna Dependencia Federal cotizante al Instituto, por ende se hizo destinatario de las prestaciones que otorga la ley en cuestión, y en tal virtud se hizo acreedor al derecho y goce de todas y cada una de aquellas prestaciones que la ley provee, entre ellas el artículo 6to fracción XV Y XVI de la ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de Diciembre de 1983, actualmente abrogada pero que en la fecha que ejercito el derecho se encontraba vigente y de aplicación para el derechohabiente hoy demandado.
- Luego entonces, el ahora demandado acudió ante las oficinas administrativas de esta entidad, a efecto de realizar una “solicitud de préstamo” del crédito que nos ocupa, lo anterior es así que la dependencia a la cual pertenecía llenó los datos correspondientes en dicha hoja, de ahí que la institución se sirvió autorizar el préstamo respectivo, otorgándole al ahora demandado un cheque por la cantidad que ahora ampara el pagare basal de la acción que se intenta, aceptando las condiciones bajo las cuales se regirían los abonos o pagos parciales, intereses ordinarios, moratorios e IVA, por ello es que se hace evidente la relación jurídica que dio origen a el otorgamiento del crédito que nos ocupa.
- Derivado de lo anterior, el Departamento de Afiliación y Vigencia, por conducto de la C. MARIA DEL CARMEN – JEFA DE OFICINA DE RECUPERACION de mi representada, fue quien atendió la petición de la demandada, y cotejó los documentos necesarios para que fuera beneficiada con el crédito, previo apego a la normatividad vigente del ISSSTE y los reglamentos que fundan dicho beneficio y que para los efectos de garantizar el préstamo, se firmó la garantía de pago contenida en el documento base que nos ocupa.
- No omito manifestar, que se hicieron múltiples requerimientos de pago a la parte demandada, sí que aquella diera cumplimiento cabal con lo ya pactado en el documento base y demás basales, haciendo inútil dicho cobro extrajudicial, por ende es que la acción cambiaria directa prescribió dentro de los tres años siguientes a la suscripción del pagare, si tener opción de realizar el cobro judicial por aquella vía, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de que lo fuera por la que ahora se intenta.
- Es el caso, que dicho documento no ha sido cubierto por la hoy demandada pese a las múltiples requerimientos extrajudiciales realizados, para exigirle el pago, por ello y en vista de lo manifestado a lo largo del presente ocurso, es que me veo en la necesidad de demandarle el pago del monto total y demás prestaciones reclamadas, por ello es que me asiste derecho de exigir el pago de gastos y costas en los siguientes términos:
Novena Época
Registro: 178770
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.92 C
Página: 1381
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS ES CORRECTA LA APLICACIÓN SUPLETORIA Y, EN PRIMER LUGAR, DEL ARANCEL PARA ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Tratándose de juicios mercantiles, para la condena en costas rige un criterio objetivo, por cuanto establece como regla general, que el vencido en juicio debe pagar las costas del mismo, pues éstas representan una indemnización debida al vencedor de los gastos que ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, según se advierte del artículo 1084 del Código de Comercio. Aunado a lo anterior, la voluntad del legislador federal, es en el sentido de que, por regla general, las costas sean reguladas con base en aranceles, conforme a lo previsto en el artículo 1054 del citado ordenamiento legal y la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE.". En ese orden, la cuantificación de costas en un juicio mercantil debe hacerse aplicando supletoriamente y, en primer lugar, el ordenamiento legal local que exista en materia de costas, que contenga los mecanismos legales para tal cuantificación, que en el caso de Jalisco es el Arancel para Abogados, cuyo objeto es regular los honorarios de tales profesionistas. Por tal motivo, es inexacto que a fin de cuantificar costas necesariamente tenga que aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles local, pues la expresión utilizada en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia antes referida, atinente a que debe aplicarse supletoriamente "la legislación procesal local que exista en materia de costas", no debe entenderse de manera restringida al código procesal civil local, sino a la legislación que en materia de costas, exista en un determinado Estado de la República mexicana, que contenga los mecanismos legales necesarios que faciliten dicha cuantificación, y que en la mayoría de los casos, como sucede en Jalisco es el Arancel para Abogados el que da los parámetros necesarios para la cuantificación de los honorarios de ese tipo de profesionistas.
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