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Escrituras publicas e Instrumento privado


Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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Escrituras públicas

Son los instrumentos públicos autorizados por los escribanos. Art 289

La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano o de otro funcionario para ejercer las mismas funciones que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. Si hay alguna variación entre esta y la copia o testimonio se debe estar al contenido de la escritura matriz. Art 299

.Deben efectuarse en el protocolo. Art 300

.Debe tener orden cronológico. Art 300

.Deben estar escritas en idioma nacional. Art 302

.Deben tener el lugar y la fecha de otorgamiento

.Debe extenderse en un único acto. Art 301

Respecto a los otorgantes debe consignarse:

.nombre y apellido

.documento, fecha de nacimiento

.capacidad

.estado civil (numero de nupcias)

.domicilio

.debe darse fe de conocimiento de los otorgantes (no es obligatorio) o reconocimiento de identidad (dni)

Debe consignarse el objeto y la naturaleza del acto jurídico

Debe leerse la escritura a las partes

Todas las cantidades deben estar escritas con letras y no con números

Debe salvarse de puño y letra del escribano todos los errores de escritura

Debe firmarse por todos los intervinientes y por el escribano

Está formada por encabezamiento, cuerpo, cierre

Habilidad de testigos

No pueden ser testigos en instrumentos públicos:

  1. Incapaces de ejercicio  y aquellas a quienes una sentencia les impide ser testigos en instrumentos públicos:
  2. Los que no saben firmar
  3. Los dependientes del oficial publico
  4. El conyuge, el conviviente y los parientes del oficial público dentro del cuarto grado y segundo por afinidad

Acta notarial. Art 310

Tienen por objeto la comprobación de hechos. El nuevo código le da el valor correspondiente. Sujetas a los requisitos de la escritura pública

Valor probatorio. Art 312

Instrumentos privados

Les rige la libertad de formas. Manifestarse por cualquier signo inequívoco. Art 260

Puede ser firmado cualquier día hábil o inhábil a cualquier hora

No es necesario consignar el lugar y la fecha exacta

No es necesario establecer todos los atributos y cualidades de los otorgantes

Se pueden escribir fechas y cifras en números

Las tachaduras o enmiendas no ocasionan nulidad

Instrumento privado en el nuevo Código

Requisito: en principio firma

No obstante puede substituirse para quienes no saben o no pueden firmar (con impresión digital o dos testigos que deberán firmar)

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