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LA ESCRITURA PÚBLICA COMO INSTRUMENTO QUE ELEVA EL CONTRATO A LA FORMA DEBIDA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  3.183 Visitas

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La ley del notariado del estado de México en su art. 98 menciona que .

Artículo 98.- Acta notarial es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.

Las ratificaciones de firma de documentos en idioma español deberán contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y el carácter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y la mención expresa de que de dichos documentos se agrega un ejemplar al apéndice correspondiente, así como de los documentos con que acredite su personalidad.

Tratándose de documentos redactados en otro idioma, se requerirá su traducción al español.

DISTINCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA Y ACTA NOTARIAL

Escritura.- Actos jurídicos (voluntad) se manifiestan las partes a obligarse, se moldea el acto expresión de voluntad.

Acta notarial.- Hechos jurídicos (no voluntad) se da fe de que lo vio o escuchó, se hace constar el hecho, medio de prueba.

La Ley del Notariado para el Distrito Federal, hace la distinción entre escritura y acta. De acuerdo a su contenido, en la primera (escritura) se hacen constar actos jurídicos y en la segunda (acta notarial) hechos jurídicos o materiales.

Acto jurídico es la exteriorización de la voluntad.

Hecho jurídico es una obligación contraída por un acto jurídico sin que exista la voluntad.

En las escrituras se hacen constar actos jurídicos y en las actas hechos jurídicos, como consecuencia en la escritura se otorga la voluntad y en las segundas son solo acontecimientos que generan consecuencias de derecho.

En la escritura pública el notario dentro de sus deberes de funcionario público a de desenvolver una actividad técnica de jurista acomodando sus actuaciones a la voluntad de las partes a los preceptos de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico, para la perfecta eficacia del acto o contrato formalizado. Las actas por el contrario solo exigen del notario una actividad sin entrar en aquellos casos excepcionales que la ley los requiera.

En la escritura los otorgantes manifiestan su voluntad de obligarse. En cambio en las actas el notario solo da fe de aquello que vio o escuchó, y los comparecientes no manifiestan la voluntad de obligarse.

En la escritura el notario moldea el acto porque tiene la facultad de redactar posibilidad que no se da en el acta, la cual solo se limita a hacer constar el hecho. La verdadera diferencia reside en las escrituras, no solo se refieren a contratos sino que los instrumentan, mientras que las actas pueden referirse a contratos pero no los instrumentan.

LA

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