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Estado, Concepto Y Sus Funciones


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  607 Visitas

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"Procesos y Funciones de la Administración Estatal".

En mi opinión personal y lo que he entendido, la Administración Pública Estatal está conformada por los tres Poderes como son el Ejecutivo que es representado por el Gobernador de la Entidad Federativa, el Poder Legislativo que es integrado por los Diputados del Congreso Local y por último el Poder Judicial integrado por el Tribunal Superior de Justicia de cada Entidad Federativa.

El Poder Ejecutivo está integrado por el Gobernador del Estado en los 31 Entidades Federativas y por el Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, estos designan a su Gabinete para que se les apoye durante su Administración, se les da el cargo de Secretario de Estado, dentro de las cuales podemos encontrar aquí en nuestra entidad:

1.-Secretaria de Seguridad Pública.

2.-Secretaria de Finanzas y Planeación.

3.-Secretaria del Trabajo y Productividad.

4.-Secretaria de Gestión e Innovación Gubernamental.

5.-Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

6.-Secretaria de Educación.

7.-Secretaria de Desarrollo Agropecuario.

8.-Secretaria de la Contraloría.

9.-Procuraduria General de Justicia.

10.-Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas.

11.-Secretaria de Salud.

12.-Secretaria de Desarrollo Humano y Social.

13.-Secretaria de Desarrollo Económico.

14.-Secretaria de Turismo.

Así mismo Organismos Descentralizados y Desconcentrados.

Todos estos con la finalidad de apoyar y tratar de mejorar en todos los aspectos a los ciudadanos.

El Poder Legislativo, que está integrado por:

1.- 16 Diputados del Partido Revolucionario Institucional.

2.- 5 Diputados del Partido de Acción Nacional.

3.- 3 Diputados del Partido Revolucionario Democrático.

4.- 3 Diputados del Partido Verde Ecologista de México.

5.- 1 Diputada del Partido del Movimiento Ciudadano.

6.- 1 Diputado del Partido de Nueva Alianza.

7.- 1 Diputada del Partido del Trabajo.

8.- 1 Diputado Independiente.

El Poder judicial está integrado por:

Presidencia

Consejo de la Judicatura

Visitaduría

Escuela Judicial

Orientación Familiar

Departamentos Administrativos (Álvaro Obregón)

Departamentos Administrativos (Leyva)

Primera Sala

Segunda Sala

Tercera Sala

Sala Auxiliar

Sala del Tercer Circuito

Jueces del Primer Distrito Judicial (Cuernavaca-Atlacholoaya).

Jueces del Segundo Distrito Judicial (Tetecala, Morelos).

Jueces del Tercer Distrito Judicial (Puente de Ixtla, Morelos).

Jueces del Cuarto Distrito Judicial (Jojutla, Morelos).

Jueces del Quinto Distrito Judicial (Yautepec, Morelos).

Jueces del Sexto Distrito Judicial (Cuautla, Morelos).

Jueces del Séptimo Distrito Judicial (Jonacatepec, Morelos).

Jueces del Octavo Distrito Judicial (Atlacholoaya-Temixco).

Jueces del Noveno Distrito Judicial (Jiutepec, Morelos).

Juzgados de Primera Instancia, de Control y de Juicios Orales Del Primer Distrito Judicial Del Estado (Cuernavaca).

Juzgados de Primera Instancia, de Control y de Juicios Orales Del Segundo Distrito Judicial Del Estado Con Sede En Jojutla, Morelos.

Juzgados de Primera Instancia, de Control y de Juicios Orales Del Tercer Distrito Judicial Del Estado Con Sede En Cuautla, Morelos.

LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

Es aquel sector de las Administraciones Públicas formado por Administraciones de base institucional con personalidad jurídica propia y fines especiales. Están vinculadas a una Administración Territorial y son creadas para la realización de parte de los fines de esa Administración que les crea.

Son el resultado de un proceso descentralización funcional (descentralizar parte de las funciones de la Administración Estatal). La dependencia es lógica porque son fines propios de la Administración que los crea. La Administración Estatal que les crea se denomina Administración Matriz. También las Comunidades Autónomas y los Entes Locales pueden crear Administraciones Institucionales para el desarrollo de determinados fines.

Otra nota característica es que tienen base institucional: hay que distinguirlas de las corporaciones. Se diferencian de las corporaciones que entre las Administraciones corporativas agrupan a un determinado colectivo para la autogestión de fines propios característicos de esas personas. Las Administraciones Institucionales son fundadas o creadas por una sola Administración y adscritos a un solo fin de esa Administración Matriz.

Clases de Administraciones institucionales.

Los Organismos Autónomos, hasta la LOFAGE, servían para parte de la doctrina Administrativista para designar a todo el conjunto de personificaciones instrumentales o institucionales. A partir de la LOFAGE, la categoría recibe la denominación legal de Organismos Públicos y reserva esa denominación a un tipo de Órganos Públicos, Organismos Autónomos, después otro, Entidades Públicas Empresariales. Existe una tercera categoría: Sociedades Estatales. Son Empresas Mercantiles en Mano Pública.

Las Empresas Mercantiles en Mano Pública no pueden considerarse Administraciones Públicas, tienen una forma privada de personificación.

Clasificación legal de personificación de poderes Públicos.

Organismos Públicos y Privados: Son aquellos que por Ley tienen una actividad sujeta al derecho, es decir solo pueden realizar lo que la ley de permite, en tanto que los privados pueden hacer cualquier cosa que legalmente no esté prohibido. Por ejemplo un ente público, la Asamblea Legislativa o de Representantes o el Ministerio de Hacienda pueden imponer tasas de impuestos, por eso es un ente público, eso no lo pueden hacer los ciudadanos comunes. Dedicarse a un negocio particular como tener en funcionamiento un restaurant, lo puede hacer cualquiera porque es una actividad privada y solamente requerirá de patentes y permisos de operación. En resumen los organismos públicos tienen una finalidad establecida por ley, educación, salud, carreteras, vivienda, etc., que las realizan entes del Estado, el resto de actividades son privadas.

Organismos Autónomos: Un organismo autónomo es ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro Poder (Legislativo o Judicial), con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables; como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias; para fines de presentación su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central. Los organismos autónomos son otorgados por la constitución o por las leyes, en el caso de México son como el Banco de México, el INEGI, el tribunal electoral, el IFE, la comisión de derechos humanos, el IFAI y los tribunales agrarios.

Fundamento constitucional.

Artículo 3º Fracción VII.- Las universidades a las que la ley otorgue tal carácter.

Articulo 28 Párrafo 6.- El Banco de México.

Articulo 41 Fracción III.- El Instituto Federal Electoral.

Articulo 102 B.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Articulo 27 Fracción XIX.- Los Tribunales Agrarios.

Articulo 99.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se encuentra principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

Origen y alcances del término

La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.

Elementos de la Administración Pública

1.-Medios personales o personas físicas.

2.-Medios económicos, los principales son los tributos.

3.-Organización, ordenación racional de los medios.

4.-Fines, principios de la Entidad administrativa.

Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.

Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

Actualmente el modelo de Administración habitual es el modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado.

Entre dichos poderes destacan:

1.-La interpretación unilateral de contratos.

2.-La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la Administración deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.

3.-El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las tareas administrativas, así como los niveles especializados bajo sistemas independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas dependen de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las políticas públicas - durante momentos de transición es de gobierno y períodos de crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno: y la continuidad de las políticas.

Los requisitos institucionales serían:

1.-Principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los empleados públicos.

2.-Autonomía técnica en el desempeño de las funciones.

3.-La existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación, desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones labores, sociales y humanas.

4.-Esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.

Nueva gestión pública

Es una serie de reformas administrativas que involucran una gestión por objetivos que usa indicadores cuantitativos, uso de la privatización, separación entre clientes y contratistas, la desintegración de instituciones administrativas tradicionales, el enfoque de estados como productor de servicios públicos, uso de incentivos en salarios, costos reducidos y mayor disciplina presupuestaria. Usa la evaluación como instrumento para mejorar el proceso.

La nueva gestión pública tiene cuatro métodos:

La delegación de la toma de decisiones en jerarquías inferiores como agencias operativas, organismos regionales, gobiernos sub-nacionales pues éstos están más próximos al problema y tienen objetivos más claros.

Una orientación hacia el desempeño que comienza desde los insumos y el cumplimiento legal hasta los incentivos y los productos.

Una mayor orientación hacia el cliente bajo las estrategias de informar y escuchar al cliente para comprender lo que quieren los ciudadanos y responder con buenos servicios.

Una mayor orientación de mercado, aprovechando los mercados o cuasi-mercados (a través de contratos de gestión y personal), la competencia entre los organismos públicos, el cobro entre los organismos y la externalización, mejoran los incentivos orientados al desempeño.

La dirección de las reformas es:

1.-Una ordenación más estratégica de las políticas públicas.

2.-Separadora del diseño de las políticas de la implementación, o el financiamiento de la provisión.

3.-Un sistema de gestión financiera que haga énfasis en los resultados, entregue un costeo completo, contabilice todos los insumos y los productos, y que al mismo tiempo descentralice los controles de gastos ex ante; comúnmente, los controles se hacen menos específicos (categorías presupuestarias más amplias, por ejemplo) y no se eliminan los controles externos, sino que se cambian de ex ante a ex post.

4.-Un sistema de personal descentralizado que ponga mayor énfasis en la gratificación por el desempeño.

Administración electrónica

La e-Administración o Administración electrónica hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones en dos vertientes: desde un punto de vista intra-organizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de la relaciones externas habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.

La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente: “La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

Su principal herramienta ha sido Internet como medio de acceso para los ciudadanos en su relación por la vía electrónica con la Administración. Los beneficios tanto en eficacia y eficiencia son de una envergadura que la Administración electrónica se ha convertido en una de las estrategias claves de las políticas de la mayoría de los países avanzados, ya que es posiblemente el elemento con el mayor potencial de impacto y de transformación en los procesos de modernización administrativa.

Esto significa en definitiva, como se resume en el Manual Práctico de Supervivencia en la Administración electrónica, que "se quiere menos burocracia, muchísimo menos, no una burocracia por Internet."

Estructura orgánica de la Administración Pública federal.

El Gobierno Federal es “el poder público que emana del pueblo, por el cual ejerce su soberanía nacional y representa jurídicamente a la nación”.

El gobierno está constituido por los Poderes de la Unión, para el ejercicio del poder público:

Poder legislativo: integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El art. 136 constitucional establece que las legislaturas de los estados también forman parte del poder legislativo federal. Excluyendo de manera tajante al distrito federal.

Poder judicial: integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.

Poder ejecutivo: representado por el Presidente Constitucional, apoyándose en la Administración centralizada y paraestatal, quien administra los fondos y recursos públicos y ejecuta los programas y acciones de gobierno.

La Administración Pública centralizada está conformada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Procuraduría General de la República.

La Administración Pública federal se encuentra sectorizada por actividades, lo cual consiste en agrupar diversas dependencias y entidades por ramas de la actividad pública, atendiendo a las características de sus funciones y atribuciones.

La Administración Pública paraestatal esta conformada por los Organismo Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos Públicos y las Instituciones Nacionales de Crédito.

Organismos descentralizados: son unidades administrativas creadas por disposición del Congreso de la Unión o Decreto del Presidente de la República. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y están orientados a la producción y explotación de los bienes y servicios que satisfagan necesidades y demandas sociales.

Empresas de participación estatal: son instituciones en las que el gobierno federal es propietario de más del 50% del capital, en cuya constitución deben figurar acciones de serie especial que sólo el gobierno federal puede suscribir, teniendo además la facultad de nombrar funcionarios responsables de su operación, así como de vetar acuerdos de la Asamblea de Accionistas, del Consejo de Administración o del órgano de dirección correspondiente.

Existen también empresas de participación estatal minoritarias en las que el gobierno federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.

El volumen de empresas en las cuales, mayoritaria o minoritariamente, tiene participación el gobierno federal, ha originado que para su mejor control, se clasifiquen en:

1. Sujetas a control presupuestal. Son empresas que por su participación en la economía del país, se consideran prioritarias y que los recursos totales que administran son muy elevados, justificando su control individual y específico en los presupuestos públicos.

2. No sujetas a control presupuestal. Son empresas que, comparativamente, manejan menos recursos y que representan un volumen muy elevado, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus actividades, se adscriben sectorialmente a las Secretarías de Estado correspondiente.

Fideicomisos públicos: son organismos creados por el gobierno federal a través de los cuales, siguiendo la figura del fideicomiso en los que dichos organismos actúan como fiduciarios, canaliza recursos para dar apoyo vía crédito para el desarrollo de ciertas actividades que de otra manera se estancarían por no tener acceso a créditos normales. Estos fideicomisos también operan para ejecutar ciertas actividades prioritarias y específicas que el propio gobierno desarrolla a través de estos instrumentos.

Instituciones nacionales de crédito: organizaciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguro y fianzas. Existen actividades ubicadas en los diferentes sectores económicos del país, en las cuales por sus características, el gobierno federal ha considerado necesario e indispensable su participación, bien sea para dar apoyo a los sectores o para regular la actividad económica del país (Banca de Desarrollo).

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