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Estado Financiero


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  133 Visitas

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TÍTULO I

DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Sección I

De la existencia de las sociedades comerciales

Artículo 1. Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley,

los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.

Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se

obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una

actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas

que produzcan.

Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

a) Las sociedades en nombre colectivo;

b) Las sociedades en comandita simple;

c) Las sociedades en comandita por acciones;

d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y,

e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.

Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no

tendrá personalidad jurídica.

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Párrafo II.- Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad

limitada.

Párrafo III.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las entidades de

intermediación financiera sólo en aquellos casos que no sean contrarios al ordenamiento

jurídico de las mismas o que no resulten incompatibles con las normas que rigen sus

operaciones y su supervisión por la autoridad monetaria y financiera.

Artículo 4. Se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de

las formas reconocidas en el Artículo 3 de esta ley. No obstante, la sociedad accidental o en

participación sólo será comercial en función de su objeto.

Artículo 5. Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de

su matriculación en el Registro Mercantil.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en

beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica,

serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al

momento de quedar regularmente constituida y matriculada, o posteriormente, asuma

dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos

vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron

originalmente pactadas.

Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo, en parte o todo, la gestión

de constitución de una sociedad comercial tendrán el derecho a obtener la restitución de los

valores que hubiesen invertido a tales fines, a título de gestión de negocios ajenos,

sujetándose a las reglas de derecho común. No obstante, quienes celebren contratos o

contraigan obligaciones en nombre de la sociedad y con fines de su constitución deberán

dejar expresa constancia de que actúan por cuenta de la sociedad en formación.

Artículo 8. Toda sociedad comercial, no importa su forma, que ejerza actos de la vida

jurídica en la República Dominicana, por medio de un establecimiento cualquiera o de un

representante, se encontrará bajo el imperio de las leyes nacionales. Por consiguiente,

tendrá por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o la oficina del

representante en cada jurisdicción de la República.

Párrafo.- Se entenderá por principal establecimiento el lugar donde se encuentre el centro

efectivo de administración y dirección de la sociedad.

Artículo 9. Los terceros podrán prevalerse del domicilio estatutario, pero éste no le será

oponible por la sociedad si su domicilio real está situado en otro lugar.

Artículo 10. Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de

acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido

expresamente contenido en el contrato social.

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Artículo 11. Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán

reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la

autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación

de origen. Sin embargo, estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el

Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de

Impuestos Internos, siempre

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