Estatus Legal de Extranjeros en Territorio Guatemalteco
bluesquixoteEnsayo17 de Septiembre de 2016
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ESTATUS LEGAL DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO GUATEMALTECO
REQUISITOS PARA INGRESAR A GUATEMALA
Los extranjeros que desean visitar Guatemala lo hacen según los requisitos del país del cual proceden. A las personas que vienen de El Salvador, Honduras o Nicaragua, solo se les solicita su documento de identificación personal para ingresar a Guatemala. Los demás países de América y de los otros continentes tienen requisitos diferentes para que los viajeros ingresen a Guatemala. Los más comunes son:
El pasaporte que se puede obtener desde las oficinas autorizadas del país de origen de la persona que va a viajar.
El Boleto de viaje que pude ser por avión, autobús o en barco
El impuesto de salida de Guatemala que según la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo es de US$30 vía aérea y US$10 vía marítima.
Y la visa según el tipo de viaje que la persona hará en Guatemala. El viajero debe consultar en la embajada de Guatemala de su país para verificar si necesita visa para entrar a Guatemala y los requisitos que debe cumplir para obtenerla. A cada visa se le establece un límite de ingresos y salidas, además de un límite de tiempo de estadía en Guatemala. Hay dos tipos de Visa que son:
Visa de Turismo:
El viajero puede adquirir la visa de turismo de una entrada que tiene un precio de US$25, y la de entradas múltiples que cuesta US$50. La visa de turismo permite al visitante permanecer en Guatemala durante 90 días.
Visa de Negocios:
Esta visa tiene un costo de US$50 y su límite de permanencia en Guatemala es de 90 a 180 días.
Si el tiempo de estadía está por expirar y el visitante necesita más tiempo para permanecer en Guatemala, puede salir del país desde la frontera de El Salvador o de Honduras y volver a ingresar a Guatemala el mismo día. En la aduana le sellarán el pasaporte y le extenderán la cantidad de días para poder permanecer en el país.
PAISES QUE DEBEN SOLICITAR VISA
Las personas que vienen de los siguientes países, necesitan visa para poder ingresar a Guatemala: Antigua & Barbuda, Armenia, Barbados, Bolivia, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Chipre, Colombia, Comoras, Corea del Sur, Costa de Marfil, Dominica, Egipto, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Hungría, Islas Marshall, Islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Lesotho, Madagascar, Malta, Marruecos, Mauricio, Micronesia, Nauru, Níger, Palaos, Papua Nueva Guinea, Rumania, Rusia, Samoa Occidental, San Cristóbal & Nieves, San Vicente & las Granadinas, Santa Lucia, Santo Tome & Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Swazilandia, Taiwán, Tonga, Trinidad & Tobago, Tuvalú y Vanuatu.
RESIDENCIA TEMPORAL
Según la ley de migración, se les concede residencia temporal a los extranjeros por un periodo de dos años el cual puede renovarse y tener valides por otros dos años. Los residentes temporales están autorizados para trabajar y ser remunerados dentro de Guatemala siempre y cuando lo hagan de forma licita.
Los viajeros que lleguen a Guatemala como asilados, refugiados o apátridas, serán considerados como residentes temporales. Deberán pedir autorización si desean salir del país, de lo contrario, perderán la condición de refugiados o asilados.
RESIDENCIA DEFINITIVA
De acuerdo con la Ley de Migración, se les considera residentes permanentes a los extranjeros que tengan domicilio en Guatemala antes de cumplir los requisitos establecidos por esta misma ley. Los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones podrán adquirir residencia permanente:
- Pensionados o Rentistas que son las personas que reciben ingresos lícitos de otro país y decidan permanecer definitivamente en Guatemala sin dedicarse a ningún trabajo remunerado.
- Inversionistas.
- Cónyuges e hijos de un residente Guatemalteco. El único requisito que el extranjero necesita es estar casado con una persona guatemalteca.
- Residentes temporales.
- Personas que contribuyan en ciencia, tecnología, arte y deportes.
COMO IDENTIFICAR EXTRANJEROS DE PASO Y RESIDENTES
Los viajeros que ingresen a Guatemala, podrán hacerlo como residentes o no residentes. Los no residentes pueden ser personas en tránsito, a quienes se les permite permanecer en el país por setenta y dos horas. También pueden ser turistas o visitantes que permanecerán en Guatemala por un periodo de 90 días el cual es renovable; los turistas o visitantes no deberán trabajar ni hacer otras actividades por las que puedan ser remunerados en Guatemala.
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