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Interes Legal


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  877 Visitas

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INTERÉS LEGAL. SI EN EL CONTRATO DE MUTUO CON PAGO DE INTERESES Y GARANTÍA HIPOTECARIA RESULTA IMPRECISO EL INTERÉS PACTADO, DEBE ESTARSE AL.-

El Código Civil de la entidad dispone en el artículo 2328, párrafo primero, que el interés legal será el que fije cada año el Ejecutivo del Estado, tomando en consideración las condiciones económicas de tiempo y lugar, la cotización del dinero y la tasa del interés, y que no fijando el ejecutivo el interés legal, éste será el de nueve por ciento anual. Lo anterior conduce a estimar que cuando en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria y pago de intereses, se pactan éstos en forma imprecisa, de manera que resulte imposible establecer la tasa a la cual deben calcularse, tal circunstancia no implica que deba absolverse a los demandados de su pago, sino que debe estarse al resolver, siempre que se demanden intereses, al legal referido, toda vez que la voluntad de los contratantes fue la de convenir el pago de intereses moratorios para el caso de incumplimiento.

INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO RIGE PARA LA MORA EN PAGO DE DEUDAS RELATIVAS AL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.

Es incorrecto denominar al interés previsto por el artículo 362 del Código de Comercio, como "interés legal mercantil", puesto que este sólo rige para la mora en el pago de deudas originadas por el incumplimiento del contrato de préstamo y no para todos los contratos previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita está comprendido dentro del Título Quinto, Capítulo I, relativo al contrato de préstamo mercantil; y en su primer párrafo dispone: "los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en su defecto el 6% anual". Al señalar la norma al "deudor" se refiere a aquel sujeto que debe una cantidad y no al sujeto obligado, en términos generales, al cumplimiento de una obligación. Si el legislador hubiere tenido el propósito de considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro apartado del Código de Comercio, preferiblemente en el Capítulo Segundo del Título I, donde se consignan disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en especial a los contratos; como no lo hizo así, y por el contrario, lo estableció en el apartado que regula el préstamo mercantil, debe concluirse que sólo es aplicable para éste; además, del análisis de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil del más Alto Tribunal, relativos a figuras como la letra de cambio y el pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje de interés se aplica únicamente a la mora en pago de deudas. Por ello strictu sensu, no existe un interés legal aplicable de modo general,

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