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MARCO LEGAL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  Trabajos  •  3.324 Palabras (14 Páginas)  •  1.050 Visitas

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RESUMEN

El juego como actividad recreativa que busca el entretenimiento y la diversión ha sido una constante en la historia de la humanidad. En todas las sociedades, los hombres han encontrado en él una fuente de placer, una alternativa para la utilización del tiempo libre y un vehículo para la socialización y el vínculo con los demás. Evidencias arqueológicas – como las del museo de Bagdad, en Irak, que conservaba piezas de hueso halladas en su territorio, datadas en el 2450 antes de Cristo– dan cuenta que babilonios, chinos, indios y egipcios fueron los primeros en practicar muchos de los juegos que conocemos en la actualidad, como dominó, ludo y backgammond.

De la misma manera, en todas las épocas y culturas, las apuestas de bienes o de capital aparecen como una de las diversas formas que adopta el juego, aun cuando han existido prohibiciones al respecto, que posteriormente fueron abandonadas. Entre las normativas represivas que se pueden citar, se encuentran la de los romanos y la de los griegos, en la Edad Antigua (ya sea en el Digesto o las leyes Ticia, Publicia, y Cornelia), y la de los italianos y españoles, en la Edad Media, que sancionaban severamente las apuestas, debido a que se solían generar disputas entre los jugadores, por el pago de las deudas contraídas. Ante la imposibilidad de desterrar el juego por dinero –a pesar de las duras penas a los infractores–, Carlos III, en 1763, estableció en la Villa de Madrid una Lotería de Beneficencia, cuyos recursos se destinaban a satisfacer diversas necesidades sociales, a través de hospitales, hospicios y obras pías. Mucho antes en el tiempo, el imperio babilónico, a través del código de Hammurabi, convirtió los sorteos en reserva fiscal e impidió toda lotería ajena al templo o al palacio. Producto de la experiencia recogida a lo largo de la historia; en la actualidad, la mayoría de los países –entre los que se cuenta la Argentina– han aceptado que la prohibición resulta ineficaz para erradicar la actividad, e incluso contraproducente, debido a que “origina un incremento desmesurado en la clandestinidad de la organización y la comercialización de los juegos de azar”. Una vez que han asumido que el juego es una expresión connatural del ocio en los seres humanos y que como tal no es pasible de ser modificada, los Estados han regulado la actividad –a la que el derecho suele asignarle un carácter disvalioso– y destinado su producto a financiar necesidades sociales.

Sin embargo, la importancia que el Estado y las distintas normatividades regiones, departamentales o municipales que hayan adoptado como criterio común la oficialización del juego, lo que implica que el Estado a través de sí o de terceros monopolice la explotación lúdica, no sólo radica en la posibilidad de contar con recursos para satisfacer demandas básicas de la comunidad en el sector salud. Aunque valioso, no es el único argumento.

Entre los fundamentos centrales que justifican la intervención en el manejo y control de los Entes Territoriales se encuentran la promoción del juego responsable y la prevención y persecución tanto del juego clandestino e ilegal, como del lavado de activos.

Además de colaborar en la prevención de la ludopatía y promoción del juego responsable, la presencia de los Entes Territoriales en la explotación de los juegos resulta fundamental en la lucha contra el lavado de dinero La explotación de los juegos de azar, fundamentalmente a través de casinos, ha sido señalada como una actividad vulnerable en relación al lavado de activos, debido a que está basada en una fuerte circulación de dinero en efectivo, a través de operaciones diarias cuyos montos en general no son muy elevados o demasiado significativos y ofrece una serie de servicios financieros, semejantes a los ofrecidos por los bancos. También estilan tomar deuda para adquirir fichas, pagar la deuda con dinero en efectivo y luego cambiar las fichas por un cheque.

En este orden de ideas, las entidades fiscalizadoras del estado y las autoridades los países que cuentan con leyes y regulaciones para combatir el lavado de activos obligan a los casinos a contar con programas y procedimientos específicos para evitar el lavado. En el caso de Colombia, a partir de la promulgación de la Ley sobre el Lavado de activos de origen delictivo, y sus posteriores reglamentaciones, las personas naturales o jurídicas que explotan juegos de azar están obligadas a reportar al estado toda operación sospechosa de lavado de dinero (tal como ocurre con los bancos, casas de cambio, compañías de seguros, sociedades de bolsa, entre otros, que conforman la instituciones de riesgo para el crimen financiero). Así, la presencia e intervención del Estado permite mitigar los riesgos intrínsecos al negocio de los juegos de azar, al promover políticas que permiten conocer el origen de los fondos de los apostadores y su identidad, así como cuál es la relación precisa entre ganancias obtenidas y premios pagados por el explotador.

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 9

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 12

1.1. PLANTEAMIENTO 12

1.2. FORMULACIÓN 12

1.3. SISTEMATIZACIÓN 13

2. JUSTIFICACIÓN 14

3. OBJETIVOS 14

3.1. GENERALES 14

3.2. ESPECÌFICOS 14

4. MARCO DE REFERENCIA 15

4.1. MARCO TEÒRICO 15

4.2. MARCO LEGAL 16

4.2.1. Marco Legal Art. 336 C.P.C 17

4.2.2. Marco Legal Art. 357 C.P.C 17

4.2.3. Ley 643/01 19

4.2.4. Ley 1993/10 37

4.2.5 Decreto 1144/10 46

4.2.6. Resolución 2632/11 49

4.3 MARCO CONCEPTUAL 56

5. DISEÑO METODOLOGICO 64

5.1 TIPO DE INVESTIGACION 64

5.2

...

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