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Estatutos Sociedad Ltda


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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Estatutos

ART. 1º- SOCIOS. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, las señoras: Diana Katherine Ayala Zambrano, Leidy Yulieth Mora Sabogal, Jenniffer Victoria Quintero Gonzalez, Miryam Juliette Ruiz Jimenez, Erika Alexandra Velosa Quintero, identificados con el número de cedula, 1.075.873.616 de Sopo, 1.075.673.613 de Zipaquira, 1.075.666.079 de Zipaquira, #CC DE YUYU de Zipaquira, 1.075.670.735 de Zipaquira.

ART. 5º- CAPITAL La sociedad tendrá un capital de ciento veinte millones ($120.000.000), representado en 5 cuotas de un valor igual de veinticuatro millones, ($24.000.000) cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así un establecimiento de producción el cual está valorado en $48.000.000 aportado por dos personas, $12.000.000 en efectivo y otros 12.000.000 en muebles y enceres por ultimo $24.000.000 en efectivo; él cual cada uno de los participantes obtendrá ganancia de un 20%.

ART. 6º- AUMENTO DE CAPITAL El capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de socios, por la admisión de nuevos o por la acumulación que se hizo de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

ART. 10º- DERECHO DE PREFERENCIA El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

ART. 11.- PRECIO DE LAS ACCIONES Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

ART. 15.-REUNIONES ORDINARIAS Las reuniones ordinarias tendrán por objeto: examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará para examinar problemas graves tales como pérdida inexplicable de materia prima y otros elementos necesarios para Happy Moms Ltda. al igual cuando disminuya el nivel de ventas considerablemente, puede ser convocada en ocasión a sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de propietarios.

Importante recordar que en el caso la asamblea extraordinaria, no es obligatoria la antelación de 15 días calendario en su citación, la cual aplica para asambleas ordinarias convocadas por el administrador.

ART. 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.

ART. 20.-ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

ART. 21.-

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