ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTATUTOS SKY ROSES LTDA

cristianeltiti9428 de Mayo de 2013

6.346 Palabras (26 Páginas)371 Visitas

Página 1 de 26

ESTATUTOS SKY ROSES LTDA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º La COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SKY ROSES LTDA fue fundada con el nombre de ROSES INTERNACIONALES por medio de la escritura pública seiscientos diecisiete (617) otorgada en la Notaría Tercera (3º) del Círculo de Medellín, el veintiséis (26) de febrero de 1.920, denominación que cambió por la de ROSES INTERNACIONAL de acuerdo con reforma solemnizada por la escritura pública dos mil cuatrocientos veinticinco (2425) del treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro de la Notaría Segunda del Círculo de Bogota.

ARTÍCULO 2º En los certificados de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre constitución, existencia y representación de SKY ROSES LTDA obtuvo permiso para ejercer su objeto social, según resolución cincuenta y tres (53) del 22 de abril de 1.940 de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 3º La escritura de constitución fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogota, el cinco (5) de marzo de mil novecientos cincuenta (1.950), bajo el número ciento sesenta y tres

(163) y extracto de la misma escritura fue registrado en el Juzgado Primero del Circuito de Bogota, el tres de marzo de mil novecientos cincuenta (1.950) bajo el número noventa y siete (97), al folio cuarenta y dos (42) del libro respectivo y publicado en Cundinamarca, Gaceta Departamental, número mil seiscientos setenta y ocho del treinta de marzo del mismo año y siguientes.

La Comercializadora tiene permiso para ejercer su objeto social, según resolución número cincuenta y tres (53) del veintidós

(22) de abril de mil novecientos setenta (1.970), de la Superintendencia de Sociedades, registrada en la Cámara de Comercio de Bogota del cuatro (4) de marzo de mil novecientos cuarenta y uno (1.941), en el libro séptimo, bajo el número ciento cuatro (104).

CAPÍTULO II

NOMBRE, ESPECIE, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMERCIALIZADORA.

ARTÍCULO 4º La Comercializadora se denomina SKY ROSES LTDA es una sociedad de la especie de las sociedades anónimas, constituida conforme a la Ley Colombiana y con domicilio principal en Bogota.

ARTÍCULO 5º La Comercializadora se denomina SKY ROSES LTDA puede, por decisión de la Junta Directiva, crear sucursales, establecer fábricas y oficinas y adoptar los sitios de explotación que desee, todo ello en cualquier plaza dentro o fuera de la República de Colombia.

ARTÍCULO 6º La Comercializadora SKY ROSES LTDA durará por el término de ciento veintinueve (129) años, que empezaron a correr el veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta (1.950) fecha de constitución de la sociedad, es decir, hasta el 26 de febrero de 2049.

CAPÍTULO III

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 7º El objeto de la Compañía comprende:

a. La comercialización de todo tipo de rosas y similares

b. La compra de insumos de agricultura para obtener sus productos.

c. La producción y el comercio de materia prima necesaria o conveniente para el sector agricola.

d. La inversión de fondos en acciones, cuotas o partes de interés social, bonos cédulas y otros valores bursátiles o

no. El aporte en sociedades, entidades o corporaciones de índole comercial.

e. El aporte en entidades sin ánimo de lucro complementarias o convenientes al objeto social.

f. La elaboración para terceras personas de estudios de factibilidad económica, financiera y de mercados y la prestación de asesorías contables, financieras, administrativas y de sistemas.

g. La prestación de asistencia técnica en las materias que constituyen su objeto social.

h. La explotación de bosques naturales o artificiales.

ARTÍCULO 8º Para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la Compañía, ésta podrá:

a. Adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles y, enajenarlos cuando lo encuentre conveniente.

b. Tomar dinero en préstamo y dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles.

c. Celebrar todo tipo de operaciones con títulos valores y otros efectos de comercio.

d. Celebrar o ejecutar toda serie de contratos o actos civiles o comerciales que sean necesarios o convenientes para el logro de sus fines. Incluyendo operaciones de crédito por activa por sus filiales y subsidiarias.

e. En general, ejecutar todos los actos y contratos, sean de carácter principal, accesorios, preparatorio o complementario, que se relacionen con los negocios o actividades que constituyen el objeto social, de acuerdo con la extensión y comprensión determinados en el artículo séptimo y en el presente, y realizar todos aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la comercializadora.

ARTÍCULO 9º La Comercializadora no podrá ocuparse en actividades diferentes de las que constituyen su objeto social conforme a la extensión y comprensión que se indican en los dos artículos anteriores.

CAPÍTULO IV

CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 10º El capital autorizado de la Comercializadora es de cincuenta y cuatro mil millones de pesos M.L.C.

($54.000.000.000.oo), dividido en trece mil quinientos millones ($13.500.000.000) de capital

ARTÍCULO 11º El capital suscrito y pagado de la Compañía es de treinta y tres mil diecisiete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinte pesos M.L.C. ($33.017.488.420.oo)

El capital social podrá aumentarse por cualquiera de los medios que la Ley autoriza; igualmente podrá disminuirse con arreglo a los requisitos establecidos por la Ley, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobado y solemnizada en forma legal.

CAPÍTULO V

REPRESENTACIÓN Y MANDATO

ARTÍCULO 31º Los socios pueden hacerse representar ante la Comercializadora internacional para deliberar y votar en la Asamblea General de Socios, por medio de apoderados escriturarios o designados por cartas, cable, telegrama o telefax dirigido a la Compañía, o por cualquier otro medio escrito.

El poder para representar socios en la Asamblea General de Socios deberá indicar el nombre del apoderado, la persona en quién éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere. La representación no podrá conferirse a persona jurídica, salvo que se conceda en desarrollo del negocio fiduciario. El poder otorgado por escritura pública o por documento legalmente reconocido, podrá comprender dos (2) o más reuniones de la Asamblea de socios.

PARÁGRAFO: Cuando el poder se confiera para representar las cuotas de partes de interés social en determinada reunión de la Asamblea General de socios se entenderá, salvo manifestación expresa en contrario del poderdante, que tal poder es suficiente para ejercer su representación en las reuniones sucesivas que sean continuación de la misma, como en el caso de suspensión de las deliberaciones conforme a la Ley, y en la reunión de segunda convocatoria que la sustituya si, por falta de quórum, no pudiera realizarse en la fecha inicialmente indicada.

ARTÍCULO 33º Cuando una sucesión ilíquida posea cuotas o partes de interés social de la Comercializadora el ejercicio de los derechos de comunero corresponderá al albacea con tendencia de bienes. Si fueren varios los albaceas, designarán un representante único, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto.

A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan los herederos.

ARTÍCULO 35º Mientras estén en ejercicio de sus cargos, el Presidente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la Comercializadora no podrán ejercer poderes para representar cuotas ajenas en las reuniones de la

Asamblea General de Comuneros, ni sustituir los poderes que se les confieran. Esta prohibición no comprende el caso de la representación legal.

Tampoco podrán votar, ni aun con sus propias, en las decisiones que tengan por objeto aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.

CAPÍTULO VII

CLÁUSURA COMPROMISORIA

ARTÍCULO 36º Las diferencias que ocurran a los suscriptores entre sí o con la sociedad con motivo del contrato social, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en el domicilio social, integrado por tres árbitros designados por las partes; a falta de acuerdo, serán nombrados por el juez competente. El tribunal decidirá en derecho. En lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las normas legales sobre la materia.

Para efectos de la cláusula compromisoria, se entiende por parte la persona o el grupo de personas que sostengan una misma pretensión.

CAPÍTULO VIII

PÉRDIDA DE TÍTULOS

ARTÍCULO 37º Cuando el comunero solicite un duplicado por pérdida de título, dará la garantía que le exija a la comercializadora internacional.

En los casos de hurto de un título, la Compañía lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el libro de “Registro de cuotas”, comprobando el hecho ante la Dirección de la Comercializadora y, en todo caso, presentando copia auténtica de la denuncia penal correspondiente,

En los casos previstos en los párrafos precedentes, el nuevo título llevará la constancia de que es duplicado. La reposición se hará a costa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com