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Evolucion Evolutiva


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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Como sabemos el derecho publico y derecho privado es la división de las normas jurídicas por los romanos. Sin embargo existen diferentes teorías de la definición de derecho publico y privado, siendo las principales:

• Teoria Romana.

• Teoria de la naturaleza jurídica de las relaciones Estado Y Particulares.

• Teoria de Roguin.

• Teoría de las normas distributivas y adaptativas

Teoria Romana (Interés en juego).

Esta doctrina clásica la dicta jurisconculto Ulpiano con el nombre de “teoría del interés en juego”. Parea Ulpiano, la autoridad de la costumbre nacía de la aprobación del pueblo, anteriormente como el ideal de la nación romana, describiendo a la jurisprudencia como la ciencia del Derecho que define lo que es justo asi como lo humano. Ulpiano expresaba que el derecho público estaba constituido por las normas que explican y hablan sobre organización del estado, es decir, referente al Estado Romano, reduciéndolo en tres materias las cuales son: Sacra, sacerdotes y Magistrados. El establecia que el derecho natural es como por definición lo dice su nombre lo que la naturaleza enseñó a los animales.

Mientras que las de Derecho Privado mantenía una regulación en los intereses y motivaciones de los particulares, significando que se refería a lo que le corrspondía a la utilidad de partiulares, como ya se había dicho anteriormente. Todo se concluye que el derecho público es un conjunto donde los individuos queda en un segundo termino, sin embaro, beneficiando a la comunidad, todo para un bien común, al servicio del pueblo, donde podemos tomar como ejemplo claro el derecho del voto al ciudadano, asi como en el derecho privado tiene exclusividad al propio individuo, teniendo el servicio del poder y de la voluntad, mas no del pueblo. Su mayor exponente es Savigny y ésta teoria de división está a cargo de un legislador o juez.

Teoria de la naturaleza jurídica de las relaciones de Estado y Particulares.

Esta teoría postula que las normas de derecho privado establecen relaciones de coordinación, teniendo un plano de igualdad, nadie en segundo termino, ya sea entre particulares o particulares y estado, es decir, si los individuos se encuentran colocados por la norma en un plano de equidad, ya explicado anteriormente también, donde ninguno interviene como entidad soberana, estableciendo una relación de coordinación.

Sin embargo en el derecho público aquí se define como una relación de supra-subordinación, es decir, una relación de subordinación, las personas a quien se aplican no están jurídicamente iguales.

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