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Exenciones Y Exoneraciones De I.S.L.R.


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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Introducción

Si bien se sabe que el impuesto es un pago o aporte del contribuyente o sujeto pasivo, que recauda el estado con el fin de subsidiar los gastos públicos, garantizando los derechos primordiales que establece nuestra constitución de la república bolivariana de Venezuela; Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción el impuesto sobre la renta, tema que se desarrolla ampliamente es el siguiente trabajo específicamente en las exenciones y exoneraciones, sus diferencias, petición y requisitos para aquellos contribuyentes que de una u otra manera están beneficiando a la comunidad y según estas leyes estos contribuyentes pueden liberarse de algunos o partes de estos impuestos.

Exenciones Y Exoneraciones

En nuestro país se cuenta con la Ley De Impuesto Sobre La Renta la cual entro en vigencia al ser publicada mediante Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007, en ella se establece todo lo concerniente a la regulación del impuesto sobre la renta que no es más que un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por el contribuyente, dicha ley también contiene definiciones de los distintos términos utilizados en esta materia, específicamente el artículo 73 hace referencia a la Exención estableciendo que es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.

Este mismo artículo en su segundo párrafo establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Asimismo los siguientes 4 artículos regulan su aplicación de la siguiente manera:

Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.

Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.

Artículo 76: Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.

Diferencias Entre Exención Y Exoneración

Tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro impuesto como el IVA). Por lo que se puede percibir en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

Personas Exentas Al Pago De Impuesto

En el capítulo 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta hace referencia a las exenciones iniciando por establecer en su artículo 14 quienes están exentos de este impuesto, enumerándolos de la siguiente manera:

1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;

2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones;

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula;

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban;

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro,

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