Expedientes En Materia Administrativa
cynthiafdz57 de Septiembre de 2011
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¿Qué es el procedimiento administrativo y cuáles son sus principios?
Para BACACORZO, el procedimiento es la secuencia de actos que se ejecutan de modo legal y progresivo,
dentro de la poliforme actividad del Estado, pero que se resuelven mediante actos administrativos
(resoluciones), obteniendo un pronunciamiento, cuya finalidad es ejecutar la voluntad del Estado.
GARCÍA ENTERRÍA, sostiene que el procedimiento administrativo es una ordenación interna de una
pluralidad de operaciones, expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u
órganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonomía, se articulan en orden a la producción
de un acto final.
En nuestra legislación se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos
jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Por lo tanto, podemos manifestar que el procedimiento administrativo es el conducto o vía por el que
transita o transcurre en términos de derecho la actividad o función administrativa.
A diferencia del proceso en donde el producto es una resolución con la calidad de cosa juzgada, en el
procedimiento administrativo el resultado es un acto administrativo que tiene carácter de cosa decidida.
El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de
la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.
- Principio de Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a
la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas.
- Principio del Debido Procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al Debido Procedimiento Administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La
institución del Debido Procedimiento Administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo.
- Principio de Impulso de Oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias.
- Principio de Razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben
adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los
medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente
necesario para la satisfacción de su cometido.
- Principio de Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de
discriminación entre los administrados, les otorgan el mismo tratamiento y tutela frente al
procedimiento, y resuelven conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
- Principio de Informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a
la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e
intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
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