Amparo en materia administrativa.
lizethmoreno27Ensayo13 de Enero de 2016
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UNIVERSIDAD
DE
GUADALAJARA
AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
MAESTRA: BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ
MATILDE LIZETH MORENO ENRIQUEZ
CODIGO: 398447458
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………3
Presentación del Trabajo………..…………………………………………………4
Demanda…………………………………………………………………….. …5-19
Conclusion………………………………………………………………………….20
Pruebas……………………………………………………………………………..21
INTRODUCCION
El presente trabajo, es la culminación de un ciclo, no solo de una clase o semestre, sino también de una carrera, siempre fue una materia interesante, e importante, pues al final y al día de hoy se tienen unos cambios fundamentales en nuestra constitución política, donde pasan de simples garantías constitucionales, a elevarlos a derechos humanos o fundamentales.
Donde cualquier individuo puede tener derechos y pedir que las autoridades le respeten y den cumplimiento a dichos derechos, y no solo puede tener con las leyes locales, ya sea federales o estatales, puede elevar dichas peticiones a nivel internacional, pidiendo por medio de los tratados internacionales, y los tribunales internacionales que se le respeten dichos derechos y que se regresen las cosas al estado que se encontraban antes de las violaciones.
PRESENTACION
El documento que a continuación revisará, es un trabajo final es la realización de una demanda de ampara en contra de la foto infracción, defendiendo los derechos humanos y fundamentales.
Esto no sería posible o no fuera posible si no fue, por medio de la enseñanza impartida por la Maestra Bertha Alicia Esparza Hernández, pues gracias a los conocimientos, e inquietudes trasmitidas, el hacer ver que se pueden hacer las cosas o que tienes que dejar a un lado los miedo, y tratar de hacer tu mejor esfuerzo sin importar que también quede o mal simplemente lo importante es animarte a realizarlo.
Creo que el consejo que da, sobre tatar de realizar el trabajo sin hacer copia y pega es importante y también es un retro, porque realmente es más fácil, el ingresar a internet a tratar de desarrollar por tus propios medios y conocimientos una demanda de amparo.
Realmente quedo satisfecha sin importar la calificación pues creo que aprendí a redactar una demanda o bueno fue el intento de redactar el escrito, se que se tiene que perfeccionar y sé que tengo mis errores, pero también se que al momento de usted calificarlos, y darme los comentarios y las observaciones necesarias, podre la próxima vez realizar una demanda, pero esta vez en la realidad de la práctica profesional.
H JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN TURNO.
P R E S E N T E.
MATILDE LIZETH MORENO ENRIQUEZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada con el basal que se anexa a la presente demanda de garantías y señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en Calle Pirámides del sol número 85, en la colonia Pirámides de las fuentes en Zapopan, Jalisco; y nombro como mis autorizados Legales a los profesionistas en Derecho Alejandra Ivette Desentis Orellana así como a los pasantes de derecho Lizbeth Yadira Moreno Enríquez Miguel Martínez Moreno, para que de forma conjunta o separada comparezcan indistintamente de forma conjunta o separada, por lo que expongo:
E X P O N G O:
Que por mi propio derecho y con fundamento en los artículo 6, 10, 11 Y demás aplicables de la Ley de Amparo, así como el diverso artículo 103 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover Amparo en Materia Administrativa en contra de los actos que más adelante se describen, me permito hacer los siguientes señalamientos:
- El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones:
Estos datos ya han quedado señalados al principio del presente escrito de Demanda.
- Bajo Protesta de decir verdad no se tiene conocimiento de Tercero o Terceros Interesados.
- Autoridad Responsable o Autoridades Responsables.
- Secretario de la Secretaria de Movilidad, Lic. Mauricio Gudiño Coronado.
- Director General de Vialidad en la Zona Metropolitana Geográfica y Delegaciones Foráneas, C. José Alejandro Becerril Gutiérrez.
- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama:
A través de esta demanda se reclama la nulidad de la foto infracción contenida en la cédula de notificación de infracción folio 166409101, levantada por el Director General de Policía Vial y Tránsito de la Zona Metropolitana de Guadalajara Josa Alejandro Becerril Gutiérrez Trejo, bajo número de orden 2438 de fecha 29 de enero de 2012 por presunta infracción a las disposiciones del artículo 166 fracción II de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco y que se hicieron consistir en: “El hecho anterior queda registrado como antecedente, en la presente fotografía impresa en esta cédula, captada por el cinemómetro doppler el cual muestra que el conductor no respeto los límites de velocidad permitida, según los señalamientos restrictivos existente. Velocidad Permitida 80 Kilómetros por hora, Velocidad detectada a 103 Kilómetros por Hora”.
- Bajo Protesta de decir Verdad los hechos que constituyen el acto o que dieron lugar al acto reclamado que se impugna son los siguientes:
- Héctor Fernando Natera López, propietario del Vehículo Mazda 3 , cuatro puertas, Tipo sedan, Marca Mazda, color negro, Modelo 2008, Placas de Circulación JFC1403.
- Es el caso de que al confrontar los motivos por los cuales se levantó el acta de infracción impugnada, con los dispositivos legales que fueron aplicados, y que aparentemente sirven de fundamento para imponernos la sanción derivada del artículo 166 fracción II de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, encontramos que entre los fundamentos invocados no están debidamente motivados y fundados, esto debido a que el Director General de Policía Vial y Transito de la Zona Metropolitana de Guadalajara omite precisar el artículo del Reglamento de la Ley de Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco para que el mismo se encuentre debidamente fundado y motivado razón por la cual se encuentra mal fundado lo que genera la nulidad del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, porque la infracción que se combate a través de este juicio adolece de la debida fundamentación y motivación que el aludido precepto legal y el artículo 16 de la Constitución General de la República exigen.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de la infracción impugnada, el día 29 VEINTINUEVE de MAYO de 2013 DOS MIL TRECE, estas mismas las encontré en mi buzón de correspondencia del domicilio antes mencionado.
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Los consignados en los numerales: quinto, catorce y dieciséis de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisamente lo anterior, debe decirse que la infracción que se combate el través del presente juicio de amparo por adolecer de los requisitos precisados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, por lo que aquí interesa los aludidos dispositivos legales establecen a mi favor el derecho que dice:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
De lo anterior se desprende que de acuerdo a los dispositivos legales en cita, todo acto que implique molestia para los gobernados debe constar por escrito, provenir de autoridad facultada para ello, entendiéndose por esta la que conforme a la ley o los reglamentos aplicables tenga facultades legales para emitir el acto, los cuales deberán de fundar y motivar la causa legal del procedimiento, lo cual significa que en el cuerpo del mismo de la resolución deben de ser invocados los fundamentos legales que permitan comprobar que se tiene facultades legales para emitir el acto, así como aquellos en los que la ley faculte al servidor público a emitir el acto de molestia y por supuesto, externarse los razonamientos que permitan la adecuación del caso concreto a la hipótesis normativa, lo cual significa que debe existir una manifestación clara y precisa del objeto del acto y la referencia específica al procedimiento de que se trate, por supuesto el nombre completo de los interesados, y ser notificado apegándose a la norma legal aplicable y con precisión clara del o los recursos que procedan para el caso de inconformidad, todo lo cual debe constar en el propio cuerpo del documento.
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