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Amparo en materia administrativa

carla1974Tarea20 de Agosto de 2017

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        QUEJOSA: XXXXXXXXX

                        ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA

DE GARANTÍAS                                                                                        

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

P R E S E N T E.

        XXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderada legal de la sociedad mercantil XXXXXXXXXXXX, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida por la autoridad que más adelante señalo como responsable, manifestando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, el ubicado en XXXXXXXXXX y autorizando para actuar en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, conjunta o indistintamente a los CC. Licenciados en Derecho XXXXXXXXXX, así como para el efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los CC. XXXXXXXXXXXX, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

                Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 170, 175 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de los mencionados preceptos constitucionales y demás relativos de la Ley Reglamentaria de los mencionados preceptos constitucionales, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que más adelante señalo como responsables, en virtud de que la hoy quejosa estima que dichos actos, violan en su perjuicio las garantías individuales que a su favor consagra nuestro máximo cuerpo normativo.

                En cumplimiento a las hipótesis previstas por el artículo 175, de la Ley de Amparo, me permito manifestar lo siguiente:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Lo es el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Secretario del Trabajo y Previsión Social.  
  1. AUTORIDADES RESPONSABLES: La H. Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  1. ACTOS RECLAMADOS.
  1. En términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 174, de la Ley de Amparo, manifiesto como actos reclamados primeramente las VIOLACIONES PROCESALES, cometidas durante la substanciación del juicio XXXXXXXXX, consistentes en la LA DECLARACIÓN DE PRECLUSIÓN DEL DERECHO de mi mandandante para AMPLIAR SU DEMANDA, acordada mediante proveído de fecha 4 de diciembre de 2014, así como la INADMISIÓN DE LA CITADA AMPLIACIÓN resuelta por auto de 2 de enero del año en curso; EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD NO OBSTANTE QUE EXISTÍAN CUESTIONES PENDIENTES QUE RESOLVER y OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA PRONUNCIAR ALEGATOS SIN QUE MEDIARA EL LAPSO DE DIEZ DÍAS OBLIGATORIOS ORDENADOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, acordados por el auto de 2 de enero ya mencionado; así como el DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN interpuesto en contra del acuerdo de 4 de diciembre de 2014; mismas que trascendieron al sentido del fallo consistente en la sentencia de fecha 30 de enero de 2015; al haber reconocido la validez de las resoluciones impugnadas.
  1. La Sentencia de fecha 30 de enero de 2015, pronunciada en el expediente del juicio XXXXXXXX, a través de la cual reconoce la validez de las resoluciones dictadas en los expedientes adminstrativos identificados con los número 153.1S.00003.2013 y 153.1S00004.2013, ambas de fecha 24 de marzo de 2014, y mediante las cuales se le imponen dos multas a mi mandante en cantidad cada una de $161,900.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
  1. FECHA DE NOTIFICACIÓN: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que la hoy quejosa fue notificada de manera personal el día 24 de febrero de 2015.
  1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Los artículos 1, 14, 16 y 17, 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  1. LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE: Lo fue la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.  

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO. Le causa agravio a mi mandante, la sentencia que se combate, específicamente lo resuelto en el Considerando TERCERO en relación con los Resolutivos Primero y Segundo y mediante el cual se llega a la determinación que mi mandante fue omisa en controvertir la legalidad de las notificaciones combatidas en el juicio de origen, por no haber ampliado su demanda, no obstante de haberle concedido el término para ello, aceptando  por tanto, la presunción de validez de las mismas y, por consecuencia, que se reconociera la validez de las resoluciones impugnadas consistente en la imposición de dos multas por la cantidad cada una de ellas de $161,900.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), toda vez que la autoridad responsable viola flagrantemente en perjuicio de la aquí quejosa los artículos 14, 16 y 17 Constitucional, en relación con los numerales 70 y 74, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la misma tiene su apoyo en francas violaciones procesales, cometidas durante la substanciación del juicio primigenio, consistentes en la ILEGAL PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, así como el ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA CITADA AMPLIACIÓN, CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA ALEGATOS, contenidos en los proveídos de fecha 4 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015; así como la INADMISIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PROMOVIDO EN CONTRA DE LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE AMPLIAR LA DEMANDA, resuelta por auto de fecha 19 de febrero de 2015, lo que provoca que el citado fallo resulte inconstitucional al contar con una inadecuada e insuficiente motivación legal, causando con ello, evidente infracción a los principios de legalidad, audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia.

Razón por la cual y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, en relación con el diverso 174, de la Ley de Amparo, primeramente se hacen valer la violaciones procesales cometidas por la Autoridad Responsable, a través de los acuerdos dictados durante la substanciación del juicio origen de este amparo y que ya han quedado descritos en el párrafo que antecede, los cuales causan un daño irreparable a mi mandante, ya que su resultado trascendió al sentido del fallo definitivo dictado con fecha 30 de enero del año en curso, reconociéndose la validez de las resoluciones impugnadas, tal y como más adelante quedará evidenciado.

Acuerdos en los cuales la autoridad responsable aplicó de forma indebida los artículos 70 y 74, fracciones I y II, de a Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como que cuentan con una inadecuada e insuficiente motivación legal, lo que provoca la infracción a los principios de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, causando con ello una evidente violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, por lo que se estima que los mismos resultan inconstitucionales.

En efecto, se dice lo anterior, ya que al momento de emitir los actos de molestia consistentes primeramente en el acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2014 notificado a mi mandante por BOLETÍN ELECTRÓNICO DE 7 DE ENERO DE 2015, la Sala Fiscal responsable, de forma completamente inexacta, contraviniendo en perjuicio de la misma, las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, ya indicadas, manifestó que con fecha 15 de septiembre de 2014, le fue notificado a ésta vía correo certificado el proveído de fecha 18 de agosto del mismo año, mediante el cual se le concedía el plazo de veinte días para que formulara la ampliación de su demanda, diligencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 70, de la Ley Federal de Procedimiento  Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el 17 de septiembre de 2014, por lo que el plazo de ampliación de demanda a que se refería el numeral 17, de la Ley en comento, corrió del 18 de septiembre al 15 de octubre ambos del 2014, SIN QUE A LA FECHA DE DICHO ACUERDO, SE HAYA EJERCIDO ESE DERECHO, razón por la cual se DECLARABA PRECLUIDO EL DERECHO DE MI MANDANTE PARA FORMULAR AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

Argumentos los anteriores que como ya se refirió carecían de debida fundamentación y motivación legal, toda vez que como se hizo valer en el momento procesal oportuno y agotando el principio de definitividad a través del medio de defensa contemplado por la propia ley de la materia, esto es, EL RECURSO DE RECLAMACIÓN promovido en fecha 28 de enero de 2015 y, que los argumentos hechos valer en el mismo ahora se reiteran, SE NEGÓ LISA Y LLANAMENTE que con fecha 15 de septiembre de 2014, el Licenciado Marco Polo Aguirre Ortega, persona autorizada por mi poderdante para oír y recibir notificaciones, haya sido notificado del proveído de 18 de agosto de ese mismo año, argumentando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que en dicha fecha no había persona alguna en el domicilio autorizado para los mismos efectos, por haberlo decretado un día no laborable, siendo la fecha real de recepción del correo certificado el día 17 del mismo mes y año y prueba fehaciente de ello lo era, el simple análisis que se practicara al reverso del documento de recepción del destinatario emitido por el Servicio Postal Mexicano y del cual se podría constatar que el personal del Servicio Postal, indicaba que con fecha 15 de septiembre de 2014, se practicó LA PRIMERA VISITA, no así que se haya entregado la correspondencia; no debiendo perder de vista que acorde a lo que dispone el artículo 33, del Reglamento para la operación del Organismo Postal Mexicano, LOS AVISOS DE VISITA, sólo se dejan para el caso de que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o no se encuentre en el domicilio, situación que fue la que en la especie acontecía, reiterando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el multicitado correo que contenía el acuerdo de fecha 18 de agosto de 2014, había sido recibido el 17 de septiembre del mismo año y, no el 15 de septiembre como ilegalmente se sostenía sin sustento en el auto de 4 de diciembre de 2014 y que se recurrió mediante RECURSO DE RECLAMACIÓN.

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