Explica las diferencias entre la visión jurídica y la visión económica de la empresa
daciilTarea29 de Noviembre de 2018
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1º Explica las diferencias entre la visión jurídica y la visión económica de la empresa.
Desde una perspectiva económica, las empresas persiguen obtener beneficios, al menor coste posible, aprovechando al máximo sus recursos tanto físicos como materiales.
Desde la perspectiva jurídica, en primer lugar la empresa debe cumplir ciertos requisitos con los cuales establece la forma jurídica a la que quiere pertenecer y pasar a cumplir la normativa vigente.
2º Localiza en internet una empresa que cumpla los siguientes requisitos.
-Pertenecer al sector secundario
-Tener más de 500 trabajadores
-Ser de ámbito nacional
-Ser propiedad privada
-Ser sociedad
SEAT, S.A. Es una empresa española perteneciente al sector secundario; empresa privada, y cuenta con más de 14.500 trabajadores.
3º Indica cuales de las siguientes formas jurídicas se consideran personalistas:
-Sociedad colectiva SI porque son más importantes los socios que la capital de la empresa.
-Sociedad anónima NO
-Sociedad comanditaria simple SI
-Sociedad limitada nueva empresa SI
4º ¿Que finalidad pretende conseguir la Administración con la creación de la sociedad limitada nueva empresa?
La Administración pretende reducir el tiempo de creación de la misma, permitiendo unos estatutos sociales orientativos que disminuyen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
5º ¿Por qué se consideran a las sociedades laborales y las sociedades cooperativas como sociedades mercantiles especiales?
Tanto las sociedades laborales como las sociedades cooperativas tienen ciertas características que las diferencias del resto y por tanto se les clasifican como mercantiles especiales.
Por un lado en la sociedad laboral la mayoría del capital pertenece a los socios(al menos el 51%) y aportan tanto capital como mano de obra. Establecen una relación laboral por tiempo indefinido.
Por otro lado la cooperativa proporciona a sus socios puestos de trabajos, produciendo o prestando servicios a terceros. Sus socios podrán darse de alta y de baja libremente, por ello el capital nunca es constante sino que varía en función del número de socios que la formen en cada momento.
6º ¿Por qué se reconoce a los documentos públicos fuerza probatoria plena, frente a los documentos privados que se consideran prueba solo frente a las partes que lo han suscrito?
Esto se debe principalmente a que los primero de ellos son autorizados por un notario o empleado público competente. Hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento.
7º Señala cuales de los siguientes profesionales se consideran fedatarios públicos:
-administradores de una sociedad NO
-secretarios judiciales SI
-registradores mercantiles SI
-abogados del estado NO
8º ¿Qué ventajas presenta la inscripción de documentos en los registros públicos?
Por un lado, aporta seguridad jurídica, ya que los registradores califican la legalidad de los documentos, aportando la presunción de ser ciertos mientras no se pruebe lo contrario.
Por otro lado, poseen la Salvaguarda judicial. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
9. Enumera los documentos que deben presentar las empresas en el Registro Mercantil.
-Certificación negativa de nombre o razón social.
-Número de identificación fiscal. (NIF)
-Escritura pública de constitución
-Estatutos sociales
-Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)
-Inscripción en los registros
10. Uno de los requisitos fundamentales para constituir una sociedad es la escritura pública, en la que se debe hacer constar su nombre o denominación social. Explica el proceso de de solicitud de la certificación negativa del nombre o razón social.
Antes del otorgamiento de la escritura pública, se debe solicitar del Registro Mercantil Central la emisión de una certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida por la sociedad, sin esta certificación el notario no autorizará la escritura de constitución. Una vez emitida la certificación, se reserva el uso durante 6 meses, si transcurrido el plazo, no se hubiera inscrito en el registro la sociedad o entidad cuyo nombre se reservó la denominación, ésta se cancelara y podrá ser utilizada por cualquiera que lo solicite.
11. Localiza en internet de que maneras puede llevarse a cabo la inscripción de una empresa en el Registro Mercantil.
12. ¿Qué tipo de tramitación debe seguir una sociedad limitada con capital social inferior a 30000€ a la hora de constituirse, si alguno de los socios es una persona jurídica?
Tramitación ordinaria.
13. Indica que especialidades presenta la tramitación simplifica con respecto de la ordinaria a la hora de constituir una sociedad.
La tramitación simplificada es muy similar a la ordinaria, pero se caracteriza por la simplificación de algunos trámites como:
-A la hora de otorgar la escritura indicar al notario que los fundadores son personas físicas y el órgano de administración no reviste forma de consejo de administración.
-La solicitud del NIF es de forma telemática, en cuanto lo reciba el notario enviará de forma telemática una copia certificada de la escritura al registro mercantil. Una vez inscrita en el registro, desde allí se comunica a la agencia Tributaria y esta notificará al notario y registrador la conversión del NIF en definitivo.
14. Enumera los trámites que debe realizar la empresa ante la Agencia Tributaria.
-Alta en el censo de empresarios.
-Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
15. Te has planteado crear tu propia empresa de forma telemática. Analiza las maneras de comenzar el procedimiento de creación e indica las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
Para llevar a cabo la tramitación telemática, pueden optar por una de estas dos posibilidades para iniciar el proceso:
– Acudir a un PAIT en el que se les asesorará en todo lo relacionado con su proyecto empresarial y donde podrá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del proyecto por medios telemáticos.
– Realizar los trámites por sí mismos a través del área para emprendedores de la página web de CIRCE.
Ventajas:
Ofrece mayor agilidad a la hora de crear una empresa que la tramitación presencial. Además, requiere menos desplazamientos a los distintos organismos. La tramitación telemática implica a los diferentes organismos competentes en la creación de una empresa, permitiendo la comunicación entre ellos y acelerando la creación de la misma.
16. Accede a la página web de la CIRCE y elabora un informe sobre el procedimiento de tramitación telemática del empresario individual, tramites generales que se pueden realizar con el sistema, trámites complementarios y trámites no incluidos, así como la documentación e información necesaria para cumplimentar el DUE.
-Para crear una empresa, el empresario por si mismo o a través de la PAE, deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). Con el envío a través de internet del DUE, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
-Trámites generales:
- Trámites en la seguridad social
- Comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.
-Trámites complementarios:
- Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.
- Solicitud de reserva de marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Solicitud de Licencias en el ayuntamiento.
- Comunicación de los contratos de trabajo al SEPE. (Servicio Público de empleo estatal)
-Trámites no incluidos:
- La comunicación de la apertura del centro de trabajo.
- La obtención y legalización de los libros.
- Inscripción, en su caso, en otros oganismos oficiales y/o registros.
-Documentación e información para cumplimentar el DUE:
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