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Diferencia entre norma ética y jurídica


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  340 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

INTRODUCCION AL DERECHO

Diferencia entre norma ética y jurídica

URBINA LUIS

Paralelo 1

26-10-2014

1.- ¿Qué es un cuerpo jurídico?

Son aquellos en los que se da lo que podríamos llamar una unidad coherente de normas-origen o derechos monistas.

2.- ¿Qué características tiene un cuerpo jurídico?

Es un conjunto más o menos ordenado e interrelacionado de normas, además coherente y acabado.

3.- ¿Criterios de organización y su función?

Los criterios son 3: jerarquía, especialidad y cronología

Jerarquía: La norma-origen se sitúa en el punto más alto del escalonamiento de las subordinaciones y la norma más distante de la norma-origen, en virtud de la cadena de delegaciones, en el punto más bajo.

Especialidad: unas normas aparecen como especiales respecto de otras generales.

Cronología: las normas más recientes se prefieren a las anteriores en el tiempo.

Estos 3 criterios ordenadores generales de los cuerpos jurídicos de base legislativa facilitan la solución de algunas incoherencias de las normas y hace posible un criterio inicial de ubicación en el cuerpo jurídico de las normas de nueva creación.

4.- ¿Qué dificultades y como se resuelve las antinomias (contradicciones)?

Las antinomias son:

• Un mismo hecho real satisface las condiciones de aplicación de normas cuyos contenidos son mutuamente excluyentes entre si

• Cuando una misma actuación real satisface los contenidos de normas que tiene idénticas condiciones de aplicación pero operadores normativos compuestos.

Se resuelven de las siguientes maneras:

• Criterio jerárquico: viene a resolver las antinomias aparentes donde lo que está en juego no es la preferencia circunstancial de una u otra norma, sino su validez. La norma inferior no debe ser aplicada sencillamente porque no es validad; otra cosas es que algunos derechos positivos y en relación con cierta clase de normas impongan algún procedimiento especial para declarar su invalidez.

• Criterio de competencia: presupone necesariamente la contradicción entre dos normas provenientes de fuentes distintas entre las que no procede hablar de una relación jerárquica; y presupone también la existencia de una tercera norma, esta si jerárquicamente superior a las dos antinómicas, que ha establecido una cierta distribución de competencias.

• Criterio de prevalencia: requiere primero que exista una antinomia entre dos normas pertenecientes a dos subsistemas normativos distintos entre los cuales no exista una relación jerárquica y segundo que ambas normas sean competentes o más exactamente que exista una competencia concurrente que ambas resulten competentes para regular lo que regulan; el criterio de prevalencia permite resolver las antinomias reales, es decir, aquellas en las que no se pone en juego la validez de ninguna de las normas, se trata por lo tanto de una regla para la aplicación de una regla que permite decidir en que caso de conflicto cual es la norma aplicable.

• Criterio cronológico: resuelve antinomias reales en las que no existe duda sobre la validez de ninguna de las normas; solo es relevante para resolver antinomias entre normas válidas.

• Criterio de especialidad: resuelve antinomias reales y que representa por tanto una regla de aplicación, no suele gozar de un reconocimiento expreso.

5.- Semejanza y diferencias entre sistema normativo y jurídico:

Semejanza:

• Ambos representan dos modelos ideales para explicar la relación que existe entre los elementos de un sistema normativo.

Diferencias:

Sistema jurídico:

• Sus normas son dependientes, se obtienen mediante la deducción lógica de las independientes, siendo por tanto un sistema necesariamente coherente.

• El contenido de la norma implícita depende en absoluto del contenido de la norma de la que se deduce, por eso si desaparece del sistema esta última, lo mismo ocurrirá con todas las normas implícitas que de ella se deduzcan.

Sistema normativo:

• Se caracteriza porque el tipo de relación que se establece entre las normas primitivas o independientes y las derivadas o dependientes no es una relación de contenido a partir de una deducción lógica, sino una relación genética o de habilitación.

• La dependencia de la norma formulada según el criterio de legalidad o habilitación se refiere solo al acto de producción de la norma, básicamente a la autoridad normativa, al procedimiento y al ámbito material que puede ser regulado por la norma en cuestión, sin embargo su contenido es por completo independiente de la norma autorizante y de cualquier otra norma del sistema; por eso la eliminación de la norma autorizante no conlleva inexorablemente la desaparición de la norma formulada.

6.- ¿En qué consiste la unidad?

• Desde el punto de vista de

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