ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Explicación de la etapa de juicio oral


Enviado por   •  7 de Abril de 2021  •  Tareas  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  67 Visitas

Página 1 de 2

[pic 1]

Explicación de la etapa de juicio oral

Esta etapa que como mencionamos es aquella en la cual se considera como la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Esta se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.

El diagrama presente en la página anterior nos dice que el juez debe verificar la presencia tanto de otros jueces como de las partes relacionadas dentro de un hecho, al igual que ver que estén presentes los peritos y testigos que tengan que intervenir en los asuntos que se deban exhibir. Aquí tiene que haber señaladas las acusaciones y los acuerdos probatorios como están establecidos dentro del articulo 254 al 256 y la moderación del articulo 354 encontrado en el código nacional de procedimientos penales.

El Artículo 394 del código nacional de procedimientos penales, el cual menciona que:

  1. Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla.
  2. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

En este artículo se verá reflejado los alegatos de apertura, acusaciones y medios de prueba, así como que este el asesor de victima u ofendido y los alegatos de apertura, por último, el defensor.

Por otra parte, en el desahogo de pruebas del testigo o perito ofrecidos por el Ministerio público para dar testimonios de hechos o pruebas como se plasma en el artículo 363 y 368, es ahí donde el MP interrogara de acuerdo a como se menciona en el artículo 371 y 372 del cnpp y la defensa es la que se encargará del contrainterrogatorio como igual se plasma en los artículos mencionados anteriormente.

También los testigos o peritos ofrecidos por la defensa será lo contrario, ya que la defensa será la que interrogue y el mp contrainterrogue, además se verán reflejados los alegatos de clausura tanto del mp como de la defensa mencionados en el artículo 399 pero en la defensa se concederá palabra al acusado y es ahí donde se podrá declarar cerrado el debate.

Al final solo los jueces presentes deberán deliberar de forma privada, continua y aislada, pero sin que se exceda un tiempo de 24 horas como se establece en el artículo 400 del cnpp, se vera la sentencia condenatoria, se señalan fechas de sanciones, la reparación del daño con un plazo no excedente de 5 días y si se absuelven, se decretaran levantamientos cautelares, tomar nota de este y una inmediata libertad, así como cancelación de medidas en relación a la reparación de daño.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (179.8 Kb)   docx (534.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com