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ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL JUICIO ORAL

sfierrosl1 de Octubre de 2014

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Contenido

DIFERENCIAS ENTRE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN 4

OBJETO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN 4

FASES DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN 5

FORMAS DE INICIO DE PROCESO 5

Denuncia 5

Querella 6

Fuentes Informales 6

PROCEDIMIENTO CON DETENIDO 7

Detención 7

PROCEDIMIENTO SIN DETENIDO 9

Orden de aprehensión 9

OTROS CONCEPTOS 9

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 11

Resolución de ejercicio de la acción penal 11

Resolución de no ejercicio de la acción penal 11

Causales que impiden el ejercicio de la acción penal 12

Archivo temporal 12

Facultad de abstenerse de investigar 12

Criterio de oportunidad 12

PROCESO 13

Inicio, objeto y fases del proceso 13

Fase de control previo 13

Control de la detención 14

Formulación de la imputación 14

Declaración del imputado 15

Medidas cautelares 15

Vinculación a proceso 16

Hecho que la ley señala como delito 16

Dato de prueba 16

Plazo para el cierre de la investigación formalizada 16

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 17

FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 17

Acuerdos reparatorios 17

Procedimiento simplificado 17

Suspensión condicional del proceso 18

Procedimiento abreviado 18

Etapa de Investigación

El nuevo proceso penal se estructura a través de tres etapas diferenciadas, cada una de las cuales tiene sus actos procesales y objetivos propios, siendo las mismas: la etapa preliminar o de investigación; la etapa intermedia o de preparación a juicio oral, y la etapa de juicio oral.

Sin embargo, la Iniciativa del Código Federal de Procedimientos Penales presentada el 22 de Septiembre del 2011 sugiere una clasificación procesal por etapas diferente a la utilizada por la mayoría de las entidades. El artículo 164 de esta iniciativa menciona las etapas de: a) Investigación, que abarca desde la presentación de la noticia criminal hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; b) La de Proceso, que comprende a su vez las fases de control previo, de investigación formalizada, la intermedia o de preparación a juicio oral y la de juicio oral; c) La segunda instancia.

La etapa preliminar o de investigación utilizada por la mayoría de los Estados resulta ser la etapa más larga de todas, en virtud de que en la misma se realiza el mayor número de actos procesales por diversos órganos operadores, como es el caso de la integración completa de la carpeta de investigación, la fijación de las teorías del caso de cada una de las partes y las salidas alternas.

Es la etapa a cargo, en un inicio, del Ministerio Público de forma autónoma, y una vez que se formalice la investigación, del juez de control, por medio de la cual se obtienen los elementos probatorios que permitan esclarecer los hechos, a través de diligencias de investigación realizadas por la policía, los peritos y el ministerio público, bajo la dirección funcional de este; se garantice el pleno derecho de defensa; se explore la posibilidad de una salida alterna y; se sienten las bases que determinarán el desarrollo del proceso.

DIFERENCIAS ENTRE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

OBJETO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

1. Realizar las diligencias de investigación necesarias para obtener los elementos probatorios necesarios para obtener la vinculación a proceso y eventualmente las pruebas que se presentarán en el juicio oral.

2. Garantizar el derecho de defensa adecuada y el acceso a la carpeta de investigación a partir de que el imputado se encuentre detenido o bien esté citado a audiencia.

3. Explorar la posibilidad de alcanzar salidas alternativas o de aplicar mecanismos de aceleración cuando procedan y sean determinados por las partes como convenientes.

4. Sentar las bases sobre las que se desarrollará en proceso penal, impidiendo que casos infundados trasciendan de esta etapa.

FASES DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

FORMAS DE INICIO DE PROCESO

La noticia criminal es el mecanismo a través del cual la autoridad investigadora se entera de la comisión de un hecho posiblemente delictivo. Tanto en el sistema anterior como el actual, la noticia criminal se realiza a través de la denuncia o la querella. No obstante, tanto la doctrina como la práctica han indicado actos que si bien podríamos encuadrar en los términos de denuncia y querella, no son propiamente tales. En este sentido encontramos la detención en flagrancia, la constitución como acusador particular, la denuncia anónima y cualquier otra fuente informal.

Denuncia

La denuncia será el mecanismo por medio del cual cualquier persona, independientemente de si cuenta con el carácter de víctima o no, informa al Ministerio Público o a la policía de la comisión de un hecho posiblemente delictivo que se persigue de oficio.

Lo que hace la diferencia entre la denuncia y la querella es el tipo de acción penal que le corresponde, así, la denuncia será cuando la acción penal pública sea oficiosa y querella cuando la acción penal pública sea la instancia de parte.

En el caso de la denuncia verbal, los códigos señalan que se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba.

Un aspecto importante a destacar relacionado con la denuncia es el derecho de resguardo de identidad establecido en la fracción V del apartado C del artículo 20 constitucional a favor de la víctima cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación de cualquier persona o parte informativo que rinda la policía en los que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos.

Querella

Se entiende por querella a la expresión de voluntad de la víctima del delito, o de sus representantes, mediante la cual se manifiesta, expresa o tácitamente, su deseo de que se ejerza la acción penal, cuando la persecución del delito que se denuncia depende de instancia de parte.

Como destacamos anteriormente y se desprende de la definición, la querella se diferencia de la denuncia, en el sentido de que la misma tiene que ser realizada por la víctima y es un requisito de procedibilidad para la persecución penal, de tal forma que si no se realiza el Ministerio Público no estaría facultado para realizar la investigación.

Cuando el delito sea perseguible a instancia de parte, hemos señalado que la autoridad no puede actuar hasta que no sea presentada la querella. Sin embargo, los códigos procesales penales suelen autorizar a las autoridades a practicar las diligencias urgentes que impidan que el hecho continúe y las destinadas a conservar los datos o medio de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima.

Fuentes Informales

Las fuentes informales de la noticia criminal son aquellas que generalmente no están reconocidas por los códigos procesales, pero que son reconocidas por la doctrina y la práctica jurídica. Sin ser exahustivos, enlistamos la detención en flagrancia, la denuncia anónima y la denuncia como consecuencia de la acusación particular o coadyuvante.

El artículo 173 de la iniciativa del Código Federal de Procedimientos Penales señala en su párrafo tercero una disposición que podría servirnos para fundamentar tanto la denuncia anónima como cualquier fuente informal de noticia criminal. El párrafo en cuestión indica en la parte conducente que el Ministerio Público y la policía están obligados a proceder sin mayores trámites a la investigación de los hechos que la ley señale como delitos que tengan noticia. Esta disposición resulta abierta para poder fundamentar cualquier fuente informal, no obstante, creemos necesario que la disposición debe precisar que la autoridad investigadora podrá investigar sólo los delitos que se persigan de oficio.

La denuncia anónima es un mecanismo de noticia criminal por medio del cual la autoridad conoce de la existencia de un hecho posiblemente delictivo, sin conocer la identidad del autor de la noticia.

La detención en flagrancia constituye una forma de detención imputativa, pero también es una forma de inicio de la persecución penal, puesto que difícilmente precedería la denuncia o la querella a la detención en flagrancia. En el caso de esta hipótesis, la autoridad que practica la detención formaliza la denuncia, o bien la víctima se presenta para formalizar su querella, pero es indudable que la noticia criminal resulta en la práctica anterior a esta denuncia o querella.

La acusación particular o coadyuvante o la solicitud de constituirse como parte coadyuvante, puede ser el acto que dé inicio a la persecución penal. Esta solicitud es presentada por la víctima o su representante ante el juez de control, quien una vez admitida la remitirá al Ministerio Público, quien en caso de no haber recibido anteriormente la denuncia o la querella, reconocerá los efectos de estas en la solicitud admitida.

PROCEDIMIENTO CON DETENIDO

Detención

El proyecto de CFPP establece que la detención de una persona puede darse por

flagrancia o caso urgente.

Flagrancia

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